Exp. 001-95-CC/TC

LIMA

RESOLUCION DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Dado cuenta en la fecha; con la razón que antecede ;y,

ATENDIENDO:

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 26435, Orgánica de este Colegiado, establece que el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos sobre competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ambitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

Que, de conformidad con el artículo 47º de la misma Ley, el conflicto se produce cuando algunos de los poderes o entidades estatales adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucion y las leyes orgánicas confieren a otro.

Que, del petitorio de la demanda interpuesta se desprende que el conflicto que opone a las Municipalidades de Lima Metropolitana con la provincia de Huarochirí versa sobre lìmites territoriales fijados por leyes ordinarias y no sobre alguna atribución o competencia asignada en forma directa por la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 23853 los conflictos de carácter territorial que se susciten entre la Municipalidad de la Capital de la República y las demás autoridades serán dirimidas por la Corte Suprema de Justicia en instancia única

Que, estando a lo previsto por el artículo 50º de su Ley orgánica el Tribunal Constitucional:

DECLARA :

INADMISIBLE la demanda; Ordenaron se devuelvan los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República; y dispusieron su publicación en el diario oficial "El Peruano".

SS.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

REY TERRY,

DIAZ VALVERDE

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO