S-062

...que si bien la vía constitucional estaba abierta, puesto que en la demanda se invoca la amenaza sistemática y concreta al derecho del libre tránsito hacia el domicilio; que sin embargo, los hechos invocados como fundamentos sine qua non de la demanda, no han sido acreditados;...

 

Exp. Nº 003-95-HC/TC

Lima

Caso: Lucía Galarza Caja

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                        Presidente,

Acosta Sánchez,                      Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Casación interpuesto por doña Lucía Galarza Caja, contra la sentencia de la Corte Suprema, de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que declaró improcedente la correspondiente Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Lucía Galarza Caja, invocando los incisos 9 y concordantes del artículo 12º de la Ley 23506, interpone Acción de Hábeas Corpus, y lo dirige contra los señores Pedro Fernando Zavala Cuya, Mayta Alatrista y José Alatrista, alegando que el primero trata de sorprender su buena fe para lograr pagos de alquiler indebidos, y que los otros dos vienen impidiéndole el libre tránsito hacia su domicilio, y «amenazándola sigilosamente».

A fojas tres del principal, el recurso es admitida y se dispone se tomen las declaraciones de las partes.

De la investigación judicial resulta que los denunciados desmienten las imputaciones, y que la demandante manifiesta que ya no la amenaza ni le impiden el libre tránsito, sin que, por lo demás, se hayan acreditado los hechos invocados en la demanda. El juez, en consecuencia, sentencia declarando infundada la Acción. La Décima Sala Penal de la Corte Superior confirma la apelada, precisando que, a su juicio, la demanda es «improcedente». y no «infundada». La sentencia suprema declara no haber nulidad en la de vista.

FUNDAMENTOS:

Considerando: Que si bien la vía constitucional estaba abierta, puesto que en la demanda se invoca la amenaza sistemática y concreta al derecho del libre tránsito hacia el domicilio; que, sin embargo, los hechos invocados como fundamento sine qua non de la demanda, no han sido acreditados; y que, de otro lado, la propia demandante, durante su declaración ante el juez que efectuó la sumaria investigación, manifiesta que han desaparecido los actos de hostigamiento y las amenazas que la llevaron a plantear la Acción.

FALLA:

Declarando infundada la demanda y, en consecuencia, impropia la calificación de «improcedente» que le asignan a la recurrida y la de vista, confirmando la apelada, pero por el único motivo de no haberse acreditado los hechos de hostigamiento, ni las amenazas invocadas como fundamento de la demanda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora