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...que si
bien la vía constitucional estaba abierta, puesto que en la demanda se invoca
la amenaza sistemática y concreta al derecho del libre tránsito hacia el
domicilio; que sin embargo, los hechos invocados como fundamentos sine qua
non de la demanda, no han sido acreditados;...
Exp. Nº
003-95-HC/TC
Lima
Caso: Lucía
Galarza Caja
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a
los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido el
Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo
Marsano,
García Marcelo;
actuando como
Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de
Casación interpuesto por doña Lucía Galarza Caja, contra la sentencia de la
Corte Suprema, de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que
declaró improcedente la correspondiente Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Lucía
Galarza Caja, invocando los incisos 9 y concordantes del artículo 12º de la Ley
23506, interpone Acción de Hábeas Corpus, y lo dirige contra los señores Pedro
Fernando Zavala Cuya, Mayta Alatrista y José Alatrista, alegando que el primero
trata de sorprender su buena fe para lograr pagos de alquiler indebidos, y que
los otros dos vienen impidiéndole el libre tránsito hacia su domicilio, y
«amenazándola sigilosamente».
A fojas tres
del principal, el recurso es admitida y se dispone se tomen las declaraciones
de las partes.
De la
investigación judicial resulta que los denunciados desmienten las imputaciones,
y que la demandante manifiesta que ya no la amenaza ni le impiden el libre
tránsito, sin que, por lo demás, se hayan acreditado los hechos invocados en la
demanda. El juez, en consecuencia, sentencia declarando infundada la Acción. La
Décima Sala Penal de la Corte Superior confirma la apelada, precisando que, a
su juicio, la demanda es «improcedente». y no «infundada». La sentencia suprema
declara no haber nulidad en la de vista.
FUNDAMENTOS:
Considerando:
Que si bien la vía constitucional estaba abierta, puesto que en la demanda se
invoca la amenaza sistemática y concreta al derecho del libre tránsito hacia el
domicilio; que, sin embargo, los hechos invocados como fundamento sine qua
non de la demanda, no han sido acreditados; y que, de otro lado, la propia
demandante, durante su declaración ante el juez que efectuó la sumaria
investigación, manifiesta que han desaparecido los actos de hostigamiento y las
amenazas que la llevaron a plantear la Acción.
FALLA:
Declarando
infundada la demanda y, en consecuencia, impropia la calificación de
«improcedente» que le asignan a la recurrida y la de vista, confirmando la apelada,
pero por el único motivo de no haberse acreditado los hechos de hostigamiento,
ni las amenazas invocadas como fundamento de la demanda.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ
VASQUEZ
Secretaria
Relatora