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... de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 6º de la Ley Nº 23506 no pueden interponerse acciones de garantía
contra las resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular y que
las anomalías que en ellos se presenten deben ventilarse y resolverse dentro de
los mismos procesos...
Exp. Nº 008-96-HC/TC
Lima
Caso: Avecita Abigail Yzaguirre Medina
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por
Avecita Abigail Yzaguirre Medina contra la sentencia de la Segunda Sala Penal
de la Corte Superior de Lima en la Acción de Amparo seguida por dicha
demandante contra la Juez del Noveno Juzgado del Niño y del Adolescente Blanca
Garay de Aparicio.
ANTECEDENTES:
La demandante interpone su acción afirmando
que en una acción judicial sobre régimen de visitas seguido con Víctor García
Toma, a solicitud de éste, la Juez ha dispuesto su detención, no obstante que
se esta siguiendo otro proceso de cambio de ese régimen que ha sido conciliado
por las partes y que la otra parte se ha desistido de su pedido de
apercibimiento de detención, que con ese mandato se afecta su libertad
individual.
La Juez demandada afirma que dispuso la
detención de la demandante ante su incumplimiento, no obstante haber sido
requerida para que lo cumpla, que ese mandato derivado del proceso de régimen
de visitas se respalda en el artículo doscientos cinco del Código del Niño y
Adolescente y que no pudo considerar el desistimiento de Víctor García Toma
porque el expediente estaba apelado por la demandante.
La Juez que conoce de la Acción de Hábeas
Corpus expide su sentencia declarando infundada la demanda, por considerar que
el mandato de detención se ha expedido en un procedimiento regular en que la
demandante está haciendo valer sus recursos impugnatorios.
La Segunda Sala Penal de Lima expide su
sentencia el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco confirmando
la de Primera Instancia por sus propios considerandos y porque no se ha hecho
efectiva la detención de la demandante, además de que el desistimiento de
Víctor García Toma no fue aprobado por la respectiva Juez.
FUNDAMENTOS:
Considerando que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo seis de la Ley veintitrés mil quinientos seis no pueden
interponerse acciones de garantía contra las resoluciones judiciales emanadas
de un procedimiento regular y que las anomalías que en ellos se presenten deben
ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos; que la misma demandante
apeló de la resolución de la Juez que dispuso su detención, haciendo así uso de
los recursos impugnatorios que permite el principio de la doble instancia.
Por estos fundamentos el Tribunal
Constitucional
FALLA:
Confirmando la sentencia recurrida de la
Segunda Sala Penal de Lima de veinte de noviembre de mil novecientos noventa y
cinco que a su vez confirma la de Primera Instancia, que declara infundada la
Acción de Hábeas Corpus; disponiendo la publicación de esta sentencia en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora