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... de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 23506 no pueden interponerse acciones de garantía contra las resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular y que las anomalías que en ellos se presenten deben ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos...

 

Exp. Nº 008-96-HC/TC

Lima

Caso: Avecita Abigail Yzaguirre Medina

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Avecita Abigail Yzaguirre Medina contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima en la Acción de Amparo seguida por dicha demandante contra la Juez del Noveno Juzgado del Niño y del Adolescente Blanca Garay de Aparicio.

ANTECEDENTES:

La demandante interpone su acción afirmando que en una acción judicial sobre régimen de visitas seguido con Víctor García Toma, a solicitud de éste, la Juez ha dispuesto su detención, no obstante que se esta siguiendo otro proceso de cambio de ese régimen que ha sido conciliado por las partes y que la otra parte se ha desistido de su pedido de apercibimiento de detención, que con ese mandato se afecta su libertad individual.

La Juez demandada afirma que dispuso la detención de la demandante ante su incumplimiento, no obstante haber sido requerida para que lo cumpla, que ese mandato derivado del proceso de régimen de visitas se respalda en el artículo doscientos cinco del Código del Niño y Adolescente y que no pudo considerar el desistimiento de Víctor García Toma porque el expediente estaba apelado por la demandante.

La Juez que conoce de la Acción de Hábeas Corpus expide su sentencia declarando infundada la demanda, por considerar que el mandato de detención se ha expedido en un procedimiento regular en que la demandante está haciendo valer sus recursos impugnatorios.

La Segunda Sala Penal de Lima expide su sentencia el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco confirmando la de Primera Instancia por sus propios considerandos y porque no se ha hecho efectiva la detención de la demandante, además de que el desistimiento de Víctor García Toma no fue aprobado por la respectiva Juez.

FUNDAMENTOS:

Considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley veintitrés mil quinientos seis no pueden interponerse acciones de garantía contra las resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular y que las anomalías que en ellos se presenten deben ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos; que la misma demandante apeló de la resolución de la Juez que dispuso su detención, haciendo así uso de los recursos impugnatorios que permite el principio de la doble instancia.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional

FALLA:

Confirmando la sentencia recurrida de la Segunda Sala Penal de Lima de veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco que a su vez confirma la de Primera Instancia, que declara infundada la Acción de Hábeas Corpus; disponiendo la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora