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Que si bien la detención efectuada no excedió de las veinticuatro horas que tiene como máximo la autoridad policial para realizar las investigaciones pertinentes, según el segundo párrafo del literal f), inciso 24), artículo 2º de la Constitución del Estado, ella no procedía por no haberse dado ninguno de los supuestos constitucionales,...

 

Exp. Nº 012-96-HC/TC

Lima

Caso: Hermelinda Navarro Pérez de La Torre

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la Resolución de la Cuarta Sala Penal de Lima de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que, revoca, en parte, la resolución emitida por el Cuadragésimo Cuarto Juzgado en lo Penal de Lima, declarando, por ello, infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Hermelinda Navarro Pérez de la Torre en cuanto se dirige contra el Mayor PNP Alejandro Melgarejo Bedoya.

ANTECEDENTES:

Invoca la recurrente la comisión de abuso de autoridad y detención arbitraria en su agravio como consecuencia del proceder de miembros de la Policía Nacional pertenecientes a la Delegación de Apolo.

Realizada la sumaria investigación, se desprende que la accionante estaba incursa en una denuncia por delito contra el Patrimonio - Estafa, motivo por el cual se le cita a la delegación y posteriormente se dispone su detención.

Concluidas las diligencias de ley, el Juzgado declara fundada la Acción, por considerar que se encontraba detenida la recurrente sin que se diera ninguno de los supuestos del artículo segundo, inciso vigésimo cuarto, literal f) de la Constitución Política y que se ha individualizado al causante de la detención en la persona del Mayor Getrulio Melgarejo Bedoya, declarando asimismo infundada la misma Acción en el extremo en que se responsabiliza como presuntos autores del Sub Oficial Daniel García Beraún y el Comandante Jorge Castro Aramburú. Interpuesto recurso de apelación los autos son elevados a la Cuarta Sala Penal de Lima, la que expide resolución. Considerando: Que las acciones de garantía tienen por finalidad tutelar las libertades de los ciudadanos y en el caso del Hábeas Corpus, velar por la libertad personal frente a toda violación de la libertad con la excepción señalada por la norma constitucional en el numeral dos, inciso vigésimo cuarto, literal f); Que siendo esto así, la entidad policial tiene un margen de veinticuatro horas para investigar, el mismo que no ha sido rebasado, según se advierte con el acta de libertad girada por la Juez de la causa. En tal sentido se revoca la resolución del Juzgado en la parte que declara fundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra el Mayor PNP Melgarejo Bedoya, confirmándola en sus demás extremos.

Contra esta última resolución la actora plantea Recurso de Nulidad por lo que de conformidad con los dispositivos legales vigentes se dispone al envío de los autos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Que si bien la detención efectuada no excedió de las veinticuatro horas que tiene como máximo la autoridad policial para realizar las investigaciones pertinentes, según el segundo párrafo del literal f), inciso veinticuatro, artículo segundo de la Constitución del Estado, ella no procedía por no haberse dado ninguno de los supuestos constitucionales, sólo estuvo en la delegación el tiempo necesario para ponerla a disposición del Juez lo que no se hizo porque la Jueza resolvió su libertad.

Que en todo caso y como aparece a fojas veinticinco, antes de disponerse la detención, ya se contaba con la participación del Ministerio Público para efectos de las investigaciones y aún del propio abogado de la actora.

Que por consiguiente, no sólo la autoridad policial actuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la Constitución cuyo texto le impone como funciones «la prevención», «la investigación « y «el combate de la delincuencia», sino que el propio Ministerio Público en estricta observancia del artículo ciento cincuenta y nueve de la Norma Fundamental, que a la letra dice «Corresponde al Ministerio Público ... 4. Conducir desde su inicio la investigación, lo que ratifica por demás la absoluta regularidad de los hechos pretendidamente cuestionados».

Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violan o amenazan los derechos constitucionales por acción o por omisión frente actos de cumplimiento obligatorio, lo que en el presente caso no sucede.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional; en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley:

FALLA:

Confirmando la resolución de la Cuarta Sala Penal de Lima, su fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que revocando, en parte la apelada, declara Infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Hermelinda Navarro Pérez de La Torre, contra el Mayor PNP Getrulio Melgarejo Bedoya y en todo lo demás que contiene.

Publíquese en el Diario Oficial El Peruano.

S.S.

NUGENT; ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ, Secretaria Relatora