S-051
Considerando que (el accionante) fue
detenido en mérito de una resolución judicial emanada de un procedimiento
regular y en aplicación del artículo sesenta y cuatro del Código Procesal Penal
y luego fue puesto a disposición del Juzgado de Paz, de conformidad con el
artículo 2º, inciso 24), literal f) de la Constitución (no está probado de
autos la violación o amenaza del derecho de libertad).
Exp. 021-96-HC/TC
Ica
Caso: Guillermo Coronado Mendoza
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido en sesión de Pleno
Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Se eleva al Tribunal Constitucional el
expediente sobre Acción de Hábeas Corpus que interpone don Guillermo Coronado
Mendoza contra el Juez de Paz Letrado del distrito de El Carmen - Chincha -Ica.
ANTECEDENTES:
El actor plantea la Acción de Hábeas Corpus
por detención arbitraria contra Silvia Villa Cartagena, Juez de Paz Letrada,
quien ordena su detención sin tener facultad para ello, pues el artículo ciento
ochenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son jueces
esencialmente de conciliación y sólo cuando injurian a su despacho podrán
ordenar detención.
Realizadas las investigaciones, se establece
que el actor fue detenido por orden del Juzgado de Paz del distrito de El
Carmen, según Oficio número noventa y uno -ochenta y cinco- DOP-EC-, en mérito
a un proceso seguido ante ese Juzgado por faltas contra la tranquilidad
pública, en agravio de Rosa Alvina Mateo Suyo y Julián Alvino Mateo. La
detención la ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y
cuatro del Código Procesal Penal, por cuanto el autor no se había apersonado a
las audiencias que se le había citado.
La sentencia del Juez, que corre a fojas
trece, su fecha veintitrés de junio, declara improcedente la acción de Hábeas
Corpus. Planteada la apelación, la Corte Superior confirma la apelada, porque
el mandato de detención del agraviado se emitió en virtud de una atribución
regular dentro de un proceso.
El recurso extraordinario resulta del
artículo cuarenta y uno de la Ley veintitrés mil cuatrocientos treinta y cinco.
FUNDAMENTOS:
Considerando: Que don Guillermo Coronado
Mendoza fue detenido en mérito de una resolución judicial emanada de un
procedimiento regular y en aplicación del artículo sesenta y cuatro del Código
Procesal Penal y luego fue puesto a disposición del Juzgado de Paz, de
conformidad con el artículo segundo, inciso vigésimo cuarto, literal f) de la
Constitución.
Que no está probado de autos la violación o
amenaza del derecho de libertad. Por estos fundamentos; el Tribunal
Constitucional
FALLA:
Confirmando la recurrida de fojas veintitrés
su fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco que confirma la
apelada declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el
doctor Ricardo Bonifacio Rojas a favor de Guillermo Coronado Mendoza contra
Silvia Cartagena, Juez de Paz del distrito de El Carmen - Chincha - Dpto. de
Ica y los devolvieron.
Regístrese, comuníquese y archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora