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Que, de conformidad con lo establecido en los literales "a" y "b" del artículo 16º de la Ley Nº 25393, en concordancia con el artículo 6º, inciso 2), de la Ley Nº 23506, la procedencia del proceso de Hábeas Corpus se encuentra vedada cuando la persona a cuyo favor se interpone este tipo de garantía constitucional se encuentra con una instrucción penal abierta y la orden de detención dictada en su contra, haya sido ordenada por el juez competente dentro de un proceso regular.

 

Exp. Nº 025-96-HC/TC

Huancayo

Caso: Saturnino Aquino Romero

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional el Tribunal Constitucional con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Huancayo de fecha veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco que confirmando la apelada declara infundada la Acción de Hábeas Corpus correspondiente.

ANTECEDENTES:

Graciela Aquino de la Cruz interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su padre Saturnino Aquino Romero contra la doctora Rosa Velásquez, Jueza del Juzgado Mixto de Pampas-Tayacaja, y el doctor Oscar Rodríguez Castro, Fiscal Provincial de Pampas-Tayacaja, por la violación de los derechos constitucionales de libertad individual y del debido proceso.

Ampara su pretensión en los artículos 2º, inciso 24, y 139, inciso 3, de la Constitución; y en los artículos 1º, 2º, 12º, 13º y 15º de la Ley 23506, modificadas por las Leyes 25011 y 25398.

Sostiene la actora que la señora Juez del Juzgado Mixto de Pampas-Tayacaja y el Fiscal Provincial en lo Penal de la misma localidad han vulnerado el derecho a la libertad individual de su padre al haber dispuesto su detención en el Establecimiento Penitenciario de Pampas-Tayacaja, en virtud de una resolución judicial emanada del proceso penal que por delito de peculado se le sigue en dicho Juzgado.

Considera de transgresora de la libertad individual tal disposición judicial, pues sobre los mismos hechos conforme a los cuales se le ha abierto instrucción penal a su padre, ya con anterioridad se había iniciado una acción penal semejante. Alega que los accionados tenían conocimiento de la iniciación de dicho proceso penal, pues, inicialmente se ventiló ante el despacho de los accionados hasta que se produjo su inhibitoria.

Seguido el procedimiento de acuerdo a ley a fojas ciento veinticinco y ciento veintiséis expide la resolución declarando infundada la Acción, tras considerar que el mandato de detención decretado contra el ciudadano a cuyo favor se interpone, emanó de un proceso judicial regular. Con fecha veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Junín confirmó la recurrida, precisando que ella debe entenderse como improcedente, y no como infundada.

Interpuesto el recurso de nulidad, que debe entenderse como extraordinario los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Considerando: Que, conforme se desprende del auto apertorio de instrucción de fecha primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco obrante a fojas seis, siete y setenta y seis y setenta y siete del expediente judicial veinte-noventa y cinco, en trámite ante el Primer Juzgado Penal de Huancayo así como del auto apertorio de instrucción de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco obrante a fojas ochenta y ochenta y uno en trámite por ante el Juzgado Mixto de Pampas-Tayacaja que despacha una de los accionados, los ílicitos penales que se investigan siendo parcialmente análogos en lo que a su tipificación se refiere, se sustentan en hechos totalmente diferentes ya que en el primero de los expedientes la instrucción que le fuera abierta a Saturnino Aquino Romero versa sobre delitos de concusión, fraude y peculado hasta por un monto de treinta mil cien nuevos soles en agravio del Concejo Distrital de Pampas; mientras que, en el segundo, el ilícito penal por el que se le investiga es por el delito de peculado hasta por un monto de dos mil quinientos nuevos soles en agravio de la misma entidad municipal. Que en ese sentido, la instrucción abierta contra Saturnino Aquino Romero y la orden de detención dispuesta por la Jueza accionada no pueden considerarse como actos arbitrarios que vulneran la libertad individual, pues se trata de una resolución judicial emanada de un proceso regular donde se ha respetado el derecho de defensa y actuado con respeto a las formalidades que la ley penal procesal específica prevé: como es que la instrucción haya sido abierta a instancia de la denuncia formulada por el Fiscal Provincial de la jurisdicción de Pampas-Tayacaja que la orden de detención haya sido motivada en el auto apertorio de instrucción así como que no se le haya privado del derecho de defensa. Que, de conformidad con lo establecido en las letras «a» y «b « del artículo 16º de la ley 25393, en concordancia con el artículo 6º, inciso 2, de la Ley 23506, la procedencia del proceso de Hábeas Corpus se encuentra vedada cuando la persona a cuyo favor se interpone este tipo de garantía constitucional se encuentra con una instrucción penal abierta y la orden de detención dictada en su contra, haya sido ordenada por un Juez competente dentro de un proceso regular. Que, asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley 25398, las anomalías que pudieran cometerse durante la tramitación de un procedimiento judicial, no son susceptibles de obtener reparo a través de la vía excepcional y residual del Hábeas Corpus pues estas deberán de resolverse y tramitarse dentro de los mismos procesos donde se originaron, haciéndose ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando: La resolución expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Junín su fecha veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Graciela Aquino de la Cruz en favor de Saturnino Aquino Romero; y dispusieron se publique en el Diario Oficial El Peruano.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora