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... de los actuados y de la propia
demanda no se precisa debidamente si al demandante se le está privando del
ingreso a su domicilio o a un estacionamiento para vehículos, lo que es
necesario para determinar en qué forma se está atentando contra su
libertad;...que estos hechos han debido ser esclarecidos por el juez antes de
expedir sentencia.
Exp. Nº 071-96-HC/TC
Arequipa
Caso: Alvaro Collantes Tejada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por
Alvaro Collantes Tejada contra la sentencia de vista de fojas doce expedida por
la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en la Acción
de Hábeas Corpus seguida por dicho demandante contra José Soto.
ANTECEDENTES:
El demandante manifiesta que es propietario
de un departamento en el Edificio El Virrey que está sujeto al régimen del
Reglamento de Propiedad Horizontal, regido por la Junta de Propietarios cuya
presidencia la venía ejerciendo la señora Celinda R. de Somocurcio, la que ha
renunciado quedando la Junta en acefalía pues se han hecho cargo de la misma el
demandado, Luis Arfimengo y Carmen de Tejero, que en la reunión de dicha Junta
celebrada el diez de junio de mil novecientos noventicinco se acordó colocar
una puerta levadiza para el ingreso de vehículos para lo que se exigió el pago
a cada propietario de la suma de Nuevos Soles Noventisiete, que el demandante
no asistió a dicha Junta por no haber sido debidamente citado.
Que al no poder salir y entrar a su
domicilio está violando su libertad individual prevista por los parágrafos a),
b) y c) del inciso veinticuatro del artículo dos de la Constitución.
Realizada la investigación sumaria por el
Juez, el demandante se ratificó en los términos de su demanda y el demandado
manifiesta que los actos a que se refiere la Acción no han sido dispuestos por
él sino por la Presidenta de la Junta de Propietarios, además que son
ocasionados por el hecho de que el demandado no ha cumplido en pagar su cuota
por el costo de la puerta levadiza, que es obligación de todos los
propietarios, el Juez expidió su sentencia el ocho de setiembre de mil
novecientos noventicinco declarando infundada la demanda porque el actor no ha
acreditado haber pagado la cuota acordada en la reunión de Junta de
Propietarios al colocar la puerta levadiza con control remoto para el uso de la
misma, que además el propio demandante indica que por renuncia de la Presidenta
de la Junta de Propietarios se han hecho cargo de la dirección de la misma
además del demandado otras dos personas, que los hechos que motivan la Acción
de Hábeas Corpus no es obra exclusiva del demandado quién además indica no
haberse aceptado la renuncia de la Presidenta.
La Tercera Sala Civil expidió su sentencia
de vista el venticinco de setiembre de mil novecientos noventicinco que corre a
fojas doce, en la que revoca la sentencia en cuanto declara Infundada la
Acción, declarándola Improcedente porque los hechos referidos en la demanda no
se hallan comprendidos en ninguno de los acápites del inciso veinticuatro del
artículo dos de la Constitución.
FUNDAMENTOS:
Considerando que, de los actuados y de la
propia demanda no se precisa debidamente si al demandante se le está privando
del ingreso a su domicilio o a un estacionamiento para vehículos, lo que es
necesario para determinar en qué forma se está atentando contra su libertad;
que tampoco se ha aclarado quién ha impedido el uso de la puerta levadiza al
demandante; que estos han debido ser esclarecidos por el Juez antes de expedir
sentencia.
Por estos fundamentos; el Tribunal
Constitucional
FALLA:
Declarando nula la sentencia recurrida de
veinticinco de setiembre de mil novecientos noventicinco e insubsistente la
sentencia de Primera Instancia y nulo todo lo actuado desde fojas ocho a cuyo
estado repusieron la causa a fin de que el Juez complete los esclarecimientos
sobre las cuestiones indicadas, llamando la atención al Juez y disponiendo que
esta sentencia se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese, publíquese y archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora