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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 26435 este Tribunal conoce el recurso extraordinario que se interpone en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, debiendo pronunciarse tanto sobre la forma como sobre el fondo.

 

Exp. 105-92-HC/TC

Lima

Caso: José Daniel Rodríguez Robinson

 

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Daniel Rodríguez Robinson, contra la Resolución que declara haber nulidad de la resolución de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa, expedida por el Sexto Tribunal Correccional de Lima; y en consecuencia improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el accionante contra el Director General de Migraciones del Ministerio del Interior.

ANTECEDENTES:

Con fecha trece de agosto de mil novecientos noventa, don José Daniel Rodríguez Robinson por su propio derecho y en representación de su esposa doña Alice María del Rosario Maza Rodríguez, interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Director General de Migraciones del Ministerio del Interior, por considerar que el pago de la tasa de treinta dólares americanos ($ 30.00) que se exige a las personas que salen del país constituye una violación al derecho de libre tránsito, consagrado en el inciso noveno del artículo segundo de la Constitución de mil novecientos setenta y nueve.

En la misma fecha la Jueza del Cuadragésimo Sétimo Juzgado de Instrucción de Lima recibe la declaración del Director General de Migraciones, doctor Manuel Adolfo Aybar Marca, quien señala no tener ninguna responsabilidad en los hechos que se le imputan, por cuanto, como funcionario del Ministerio del Interior se limita hacer cumplir los dispositivos legales vigentes.

Con fecha trece de agosto de mil novecientos noventa se expide la resolución del Juzgado declarando fundada la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por el recurrente, por considerar que la vigencia del dispositivo cuestionado resulta incompatible con el derecho que ostenta toda persona de transitar, entrar o salir, del país, sin que sea necesario el cumplimiento de ningún requisito previo.

Obra a fojas veintiuno la apelación interpuesta por el Procurador Público de la resolución antes mencionada, habiéndose concedido ésta el quince de agosto de mil novecientos noventa y, confirmada la misma por el Sexto Tribunal Correccional por sus propios fundamentos, el veintidós de agosto del mismo año.

El Procurador Público, interpone recurso de nulidad contra la resolución expedida por el Tribunal Correccional, -a pesar de lo establecido en el artículo veintiuno de la Ley veintitrés mil quinientos seis, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que establece que sólo procede el recurso contra la denegatoria del Hábeas Corpus- por considerar que, en el caso de autos, se ha infringido diversos dispositivos legales, en especial el artículo noveno de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo y lo establecido en el artículo setenta y siete y doscientos noventa y ocho de la Constitución de mil novecientos setenta y nueve.

Con fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa, el Tribunal Correccional deniega el recurso de nulidad interpuesto, habiéndose recurrido en queja ante la Corte Suprema de Justicia, la misma que fue concedida el veinte del mismo mes y año.

Con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, conoce la Acción de garantía materia de autos y la declara improcedente por considerar que la imposición de tasas y tributos destinados a sufragar determinados servicios y la exigencia de su pago para viajar al extranjero no impide el ejercicio de la libertad, de tránsito, que es ajena al concepto tributario y por tanto no vulnera ni amenaza el derecho consagrado en el inciso noveno, del artículo segundo, de la Constitución de mil novecientos setenta y nueve.

El treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, don José Daniel Rodríguez Robinson, interpone Recurso de Casación ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia a fin de que su expediente sea elevado al Tribunal de Garantías Constitucionales.

FUNDAMENTOS:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo primero de la Ley número veintiséis mil cuatrocientos treinticinco este Tribunal conoce el recurso extraordinario que se interpone en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, debiendo pronunciarse tanto sobre la forma como sobre el fondo.

Que, el recurso de nulidad sólo procede contra la denegatoria de Hábeas Corpus, tal como lo establece el artículo vigésimo primero de la Ley veintitrés mil quinientos seis, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Que, en el caso materia de autos se concedió el recurso de nulidad por la vía excepcional del recurso de queja contemplado en el último párrafo del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales que establece que «en casos excepcionales, la Corte Suprema vía de recurso de queja, podrá disponer que se conceda el recurso de nulidad cuando mediare o se tratare de una infracción a la Constitución o una grave violación de las normas sustantivas o procesales de la Ley Penal», situación no fundamentada ni acreditada por el quejoso recurrente;

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional

FALLA:

Declarando nulo el concesorio e insubsistente la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema su fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por José Daniel Rodríguez Robinson por su propio derecho y en favor de su esposa doña Alice María del Rosario Maza Rodríguez, contra el Director General de Migraciones del Ministerio del Interior, quedando firme la sentencia del Tribunal Correccional, su fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa que declara fundada la Acción de Hábeas Corpus.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora