S-021
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 41º de la Ley Nº 26435 este Tribunal conoce el recurso extraordinario
que se interpone en última y definitiva instancia contra las resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía, debiendo pronunciarse tanto sobre la
forma como sobre el fondo.
Exp. 105-92-HC/TC
Lima
Caso: José Daniel Rodríguez Robinson
SENTENCIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido en sesión de Pleno
Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don
José Daniel Rodríguez Robinson, contra la Resolución que declara haber nulidad
de la resolución de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa,
expedida por el Sexto Tribunal Correccional de Lima; y en consecuencia
improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el accionante contra el
Director General de Migraciones del Ministerio del Interior.
ANTECEDENTES:
Con fecha trece de agosto de mil novecientos
noventa, don José Daniel Rodríguez Robinson por su propio derecho y en
representación de su esposa doña Alice María del Rosario Maza Rodríguez,
interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Director General de Migraciones del
Ministerio del Interior, por considerar que el pago de la tasa de treinta
dólares americanos ($ 30.00) que se exige a las personas que salen del país
constituye una violación al derecho de libre tránsito, consagrado en el inciso
noveno del artículo segundo de la Constitución de mil novecientos setenta y
nueve.
En la misma fecha la Jueza del Cuadragésimo
Sétimo Juzgado de Instrucción de Lima recibe la declaración del Director
General de Migraciones, doctor Manuel Adolfo Aybar Marca, quien señala no tener
ninguna responsabilidad en los hechos que se le imputan, por cuanto, como
funcionario del Ministerio del Interior se limita hacer cumplir los
dispositivos legales vigentes.
Con fecha trece de agosto de mil novecientos
noventa se expide la resolución del Juzgado declarando fundada la Acción de
Hábeas Corpus, interpuesta por el recurrente, por considerar que la vigencia
del dispositivo cuestionado resulta incompatible con el derecho que ostenta toda
persona de transitar, entrar o salir, del país, sin que sea necesario el
cumplimiento de ningún requisito previo.
Obra a fojas veintiuno la apelación
interpuesta por el Procurador Público de la resolución antes mencionada,
habiéndose concedido ésta el quince de agosto de mil novecientos noventa y,
confirmada la misma por el Sexto Tribunal Correccional por sus propios
fundamentos, el veintidós de agosto del mismo año.
El Procurador Público, interpone recurso de
nulidad contra la resolución expedida por el Tribunal Correccional, -a pesar de
lo establecido en el artículo veintiuno de la Ley veintitrés mil quinientos
seis, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que establece que sólo procede el recurso
contra la denegatoria del Hábeas Corpus- por considerar que, en el caso de
autos, se ha infringido diversos dispositivos legales, en especial el artículo
noveno de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo y lo establecido en el artículo
setenta y siete y doscientos noventa y ocho de la Constitución de mil
novecientos setenta y nueve.
Con fecha cinco de setiembre de mil
novecientos noventa, el Tribunal Correccional deniega el recurso de nulidad
interpuesto, habiéndose recurrido en queja ante la Corte Suprema de Justicia,
la misma que fue concedida el veinte del mismo mes y año.
Con fecha veintiséis de junio de mil
novecientos noventa y dos, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema
de la República, conoce la Acción de garantía materia de autos y la declara
improcedente por considerar que la imposición de tasas y tributos destinados a
sufragar determinados servicios y la exigencia de su pago para viajar al
extranjero no impide el ejercicio de la libertad, de tránsito, que es ajena al
concepto tributario y por tanto no vulnera ni amenaza el derecho consagrado en
el inciso noveno, del artículo segundo, de la Constitución de mil novecientos
setenta y nueve.
El treinta de junio de mil novecientos
noventa y dos, don José Daniel Rodríguez Robinson, interpone Recurso de
Casación ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia a
fin de que su expediente sea elevado al Tribunal de Garantías Constitucionales.
FUNDAMENTOS:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo cuadragésimo primero de la Ley número veintiséis mil cuatrocientos
treinticinco este Tribunal conoce el recurso extraordinario que se interpone en
última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, debiendo pronunciarse tanto sobre la forma como sobre el fondo.
Que, el recurso de nulidad sólo procede
contra la denegatoria de Hábeas Corpus, tal como lo establece el artículo
vigésimo primero de la Ley veintitrés mil quinientos seis, Ley de Hábeas Corpus
y Amparo.
Que, en el caso materia de autos se concedió
el recurso de nulidad por la vía excepcional del recurso de queja contemplado
en el último párrafo del artículo doscientos noventa y dos del Código de
Procedimientos Penales que establece que «en casos excepcionales, la Corte
Suprema vía de recurso de queja, podrá disponer que se conceda el recurso de
nulidad cuando mediare o se tratare de una infracción a la Constitución o una
grave violación de las normas sustantivas o procesales de la Ley Penal»,
situación no fundamentada ni acreditada por el quejoso recurrente;
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional
FALLA:
Declarando nulo el concesorio e
insubsistente la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema su fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos que
declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por José Daniel
Rodríguez Robinson por su propio derecho y en favor de su esposa doña Alice
María del Rosario Maza Rodríguez, contra el Director General de Migraciones del
Ministerio del Interior, quedando firme la sentencia del Tribunal Correccional,
su fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa que declara fundada la
Acción de Hábeas Corpus.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora