S-055
...este Tribunal, en aplicación del
artículo cincuenta y seis de su Ley Orgánica, ha recibido el Informe Nº
029-96-MSE, de fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventiséis, en
el que se da cuenta de la situación jurídica actual del actor, quien se
encuentra en libertad (carece de objeto el pronunciamiento de la Acción de
Hábeas Corpus).
Exp. Nº 147-95-HC/TC
Ancash
Caso: Wilfredo LudovicoAraucano León
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional,
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
administrando justicia a nombre de la
Nación, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto contra la
resolución de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, expedida
por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ancash, que declara
improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Wilfredo Ludovico
Araucano León, contra el Presidente de la Sala Especial de dicha Corte, por
detención arbitraria.
ANTECEDENTES:
A fojas uno obra la Acción de Hábeas Corpus
interpuesta por Wilfredo Ludovico Araucano León, contra el Presidente de la
Sala Especial de la Corte Superior de Ancash, identificado con la clave UBS.
Refiere el demandante que el día nueve de
abril de mil novecientos noventa y cinco, en circunstancias que se encontraba
en las inmediaciones del Colegio Amauta Atusparia de la ciudad de Huaraz, fue
intervenido y detenido por personal policial, manifestándole que estaba
requisitoriado por la Sala Especial de la Corte Superior de Ancash, por
presunto delito de terrorismo; que al día siguiente fue puesto a disposición de
la mencionada Sala, la misma que dispuso su internamiento en el centro de
reclusión de dicha ciudad. Agrega que continua detenido por más de veinticuatro
días, a pesar que el término máximo que la Ley de Terrorismo faculta a la
policía de mantener detenidos a los sospechosos es de quince días, plazo que no
rige para la etapa judicial; que no se le ha tomado sus generales de ley, menos
aún su instructiva ni notificado el supuesto mandato de detención, arguyendo
que su expediente no se encuentra, lo que no excluye la arbitrariedad de su
detención, por lo que solicita se disponga su inmediata libertad, teniéndose en
cuenta, que es inocente de los cargos imputados de terrorismo y que es persona
de solvencia moral.
La Primera Sala Penal a fojas veintiséis
requiere en el día informe al Jefe de la Mesa de Partes de la Sala Especial de
Terrorismo, a fin de conocer en detalle el estado del proceso en que se halla
comprendido el demandante. A fojas once obra el informe documentado, del cual
se desprende que Wilfredo Ludovico Araucano León está comprendido en la causa
número cero nueve-noventa y dos, la misma que fue elevada en recurso de
nulidad, a la Corte Suprema de Justicia, el dos de abril de mil novecientos
noventa y tres; que se ha recibido las generales de ley del detenido, así como
se ha solicitado a la respectiva Sala de Terrorismo del Supremo Tribunal la
devolución de la referida causa.
A fojas veintiocho la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Ancash expide resolución, su fecha cuatro de mayo de mil
novecientos noventa y cinco, declarando improcedente la Acción de Hábeas
Corpus, a mérito del referido informe y considerando que la detención del demandado
se produjo como consecuencia de una resolución emanada de un procedimiento
regular.
Contra dicha resolución el demandante
interpone «recurso de nulidad» a fojas treinta, entendido como recurso
extraordinario, el cual le es concedido por resolución de fecha diecisiete de
mayo de mil novecientos noventa y cinco. La Sala Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia remite el expediente al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Considerando; que este Tribunal, en
aplicación del artículo cincuenta y seis de su Ley Orgánica, ha recibido el
Informe Nº 029-96-MSE, de fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos
noventiséis, en el que se da cuenta de la situación jurídica actual del actor,
quien se encuentra en libertad al haber sido absuelto de la acusación Fiscal,
por el delito de Terrorismo.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional
FALLA:
Declarando sin objeto de pronunciamiento
sobre la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Wilfredo Ludovico Araucano León;
mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los
devolvieron.
Comuníquese, regístrese y devuélvase.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora