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...este Tribunal, en aplicación del artículo cincuenta y seis de su Ley Orgánica, ha recibido el Informe Nº 029-96-MSE, de fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventiséis, en el que se da cuenta de la situación jurídica actual del actor, quien se encuentra en libertad (carece de objeto el pronunciamiento de la Acción de Hábeas Corpus).

 

Exp. Nº 147-95-HC/TC

Ancash

Caso: Wilfredo LudovicoAraucano León

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

administrando justicia a nombre de la Nación, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la resolución de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ancash, que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Wilfredo Ludovico Araucano León, contra el Presidente de la Sala Especial de dicha Corte, por detención arbitraria.

ANTECEDENTES:

A fojas uno obra la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Wilfredo Ludovico Araucano León, contra el Presidente de la Sala Especial de la Corte Superior de Ancash, identificado con la clave UBS.

Refiere el demandante que el día nueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, en circunstancias que se encontraba en las inmediaciones del Colegio Amauta Atusparia de la ciudad de Huaraz, fue intervenido y detenido por personal policial, manifestándole que estaba requisitoriado por la Sala Especial de la Corte Superior de Ancash, por presunto delito de terrorismo; que al día siguiente fue puesto a disposición de la mencionada Sala, la misma que dispuso su internamiento en el centro de reclusión de dicha ciudad. Agrega que continua detenido por más de veinticuatro días, a pesar que el término máximo que la Ley de Terrorismo faculta a la policía de mantener detenidos a los sospechosos es de quince días, plazo que no rige para la etapa judicial; que no se le ha tomado sus generales de ley, menos aún su instructiva ni notificado el supuesto mandato de detención, arguyendo que su expediente no se encuentra, lo que no excluye la arbitrariedad de su detención, por lo que solicita se disponga su inmediata libertad, teniéndose en cuenta, que es inocente de los cargos imputados de terrorismo y que es persona de solvencia moral.

La Primera Sala Penal a fojas veintiséis requiere en el día informe al Jefe de la Mesa de Partes de la Sala Especial de Terrorismo, a fin de conocer en detalle el estado del proceso en que se halla comprendido el demandante. A fojas once obra el informe documentado, del cual se desprende que Wilfredo Ludovico Araucano León está comprendido en la causa número cero nueve-noventa y dos, la misma que fue elevada en recurso de nulidad, a la Corte Suprema de Justicia, el dos de abril de mil novecientos noventa y tres; que se ha recibido las generales de ley del detenido, así como se ha solicitado a la respectiva Sala de Terrorismo del Supremo Tribunal la devolución de la referida causa.

A fojas veintiocho la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ancash expide resolución, su fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus, a mérito del referido informe y considerando que la detención del demandado se produjo como consecuencia de una resolución emanada de un procedimiento regular.

Contra dicha resolución el demandante interpone «recurso de nulidad» a fojas treinta, entendido como recurso extraordinario, el cual le es concedido por resolución de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia remite el expediente al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Considerando; que este Tribunal, en aplicación del artículo cincuenta y seis de su Ley Orgánica, ha recibido el Informe Nº 029-96-MSE, de fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventiséis, en el que se da cuenta de la situación jurídica actual del actor, quien se encuentra en libertad al haber sido absuelto de la acusación Fiscal, por el delito de Terrorismo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional

FALLA:

Declarando sin objeto de pronunciamiento sobre la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Wilfredo Ludovico Araucano León; mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron.

Comuníquese, regístrese y devuélvase.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora