S-004

... no se ha acreditado que la demandante haya sido objeto de hechos o amenazas que hayan vulnerado su libertad individual o algún otro derecho fundamental que amerite una Acción de Hábeas Corpus.

 

Exp. Nš 167-95-HC/TC

Ancash

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent, Presidente,

Acosta Sánchez, Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano de Mur,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por María Consuelo Aquiño Romero contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ancash, en la Acción de Hábeas Corpus seguida por dicha demandante contra Dedicación Mejía Huerta, Hipólita Zelaya Avendaño, Edgar Díaz Alfaro y Elba Tello Mejía.

ANTECEDENTES:

La demandante afirma que a consecuencia de una querella que le interpusieron los demandados que terminó por conciliación sin obligación de pagar ninguna indemnización, estos últimos pretenden obtener algún pago y ante su negativa la están amenazando diciéndole que la van a hacer liquidar con un policía, hermano de uno de dichos demandados y que la van a hacer destituir del centro educativo en que trabaja. Acompaña copias simples fotostáticas de dos denuncias interpuestas por la demandante en contra de los demandados y de un certificado médico que acreditan haber sufrido lesiones ocasionadas por puñetes y patadas.

En su manifestación los demandados Dedicación Mejía Huerta e Hipólita Zelaya Avendaño afirman ser falsas las imputaciones que les hace la demandante, que es más bien ella la que los injuria de palabra tratándolos de delincuentes y ladrones por lo que tuvieron que interponerle dos querellas, en una de las cuales se llegó a una conciliación en que la demandante se obligó a pedir disculpas públicamente, sin embargo ante la asamblea de la Comunidad de Vicos los volvió a injuriar insultándolos de delincuentes, ladrones y mentirosos. Acompañan copias de las querellas así como una certificación de las autoridades y vecinos de Vicos sobre las injurias e insultos que la demandante profirió en público contra dichos demandados.

El Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huaraz expidió su sentencia de treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco que corre a fojas diecinueve, declarando infundada la Acción de Hábeas Corpus por considerar que la demandante no ha acreditado ser amenazada por los demandantes y que es más bien ella la que los injuria y agravia incluso públicamente.

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ancash expidió su sentencia de vista de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco que corre a fojas treinta y dos que confirma la sentencia apelada por sus propios fundamentos y además porque de autos no aparecen indicios razonables de violación o amenaza a la libertad individual.

FUNDAMENTOS:

Los pertinentes de la sentencia de vista que conducen a determinar que no se ha acreditado que la demandante haya sido objeto de hechos o amenazas que hayan vulnerado su libertad individual o algún otro derecho fundamental que amerite una Acción de Hábeas Corpus.

FALLO:

El Tribunal confirma la sentencia de vista recurrida de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco disponiéndose que en el Diario Oficial El Peruano se publique esta sentencia.

Comuníquese, publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora