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...que los hechos de violación de derechos fundamentales que se imputan al demandado cesaron antes de interponerse la Acción de Hábeas Corpus, por lo que no pueden reponerse a la situación existente antes de esa interposición que no se ha probado que haya una amenaza permanente de detención contra los demandantes.

 

Exp. Nš 176-95-HC/TC

Lima

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent, Presidente,

Acosta Sánchez, Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano de Mur,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre contra la sentencia de vista de la Duodécima Sala Penal de Lima, en la Acción de Hábeas Corpus seguido por el mencionado demandante y su hijo Hernán Paul Jhon Robles contra el Capitán PNP Marco Alvarado Chávez.

ANTECEDENTES:

Los demandantes manifiestan que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco el demandado con otras seis personas se presentaron en la Urbanización Las Casuarinas en un vehículo, los que se encontraban armados y procedieron a detener al demandante Hernán Paul Jhon Robles, introduciéndolo dentro del vehículo y manifestando que no lo pondrían en libertad si no se presentaba su padre o sea el otro demandante Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre, a quien trataron de esposarlo para detenerlo, pero por la presencia de familiares y otras personas el demandado y sus acompañantes desistieron de sus actos de violencia y se retiraron. Que el demandado trata de extorsionarlo porque se ha formulado ante la policía una denuncia contra el demandante por estafa en su condición de Presidente de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas, en la que presentó queja contra el demandado por haberle exigido el pago de una coima. En la investigación realizada por el juez los demandantes se ratificaron en los hechos indicados en la demanda, recibió también la declaración testimonial de Isidora Lajos León de Jhon, por su parte el demandado manifestó que no es cierto que realizó los actos de violencia contra los demandados, que el día indicado por éstos estuvo de franco y en su domicilio, que los demandantes han interpuesto esta acción porque él está conociendo de las demandas que por varios delitos se ha interpuesto contra el demandante Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre. El juez expide su sentencia de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco que corre a fojas ciento treinta y nueve, declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar que los hechos imputados según manifiestan los demandantes cesaron poco después de realizados por lo que no se puede reponer la situación al estado anterior a la violación que es el objeto de dicha acción. La Duodécima Sala Penal de la Corte Superior de Lima expide su sentencia de vista al veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco que corre a fojas doscientos cinco confirmando la sentencia por sus propios considerandos.

FUNDAMENTOS:

Considerando que los hechos de violación de derechos fundamentales que se imputan el demandando cesaron antes de interponerse la Acción de Hábeas Corpus, por lo que no pueden reponerse a la situación existente antes de esa interposición que no se ha probado que haya una amenaza permanente de detención contra los demandantes.

FALLO:

El Tribunal confirma la sentencia recurrida de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

Comuníquese, publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora