S-045
Que los hechos invocados como fundamento
de la demanda (de Hábeas Corpus) han sido desvirtuados en el curso de la
sumaria investigación, y que, además, el demandante, al interponer el recurso
de vista, no los ha reiterado ni ha agregado razones atendibles que los
robustezcan o sustituyan.
Exp. Nº 220-95-HC/TC
Arequipa
Caso: Percy Guillermo Flores Zegarra
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventiséis, reunido en sesión de Pleno
Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de nulidad, interpuesto por don Juan
Natalio Gutiérrez Quintanilla, a favor de su patrocinado, Percy Guillermo
Flores Zegarra, contra la sentencia superior que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la correspondiente Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
El recurrente interpuso Acción de Hábeas
Corpus, su fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en defensa de
su patrocinado, y la dirigió contra el Juez Penal Provisional, doctor Luis
lbáñez Barreda, alegando que éste había ordenado, en forma arbitraria e ilegal,
la detención de su defendido. Funda su demanda en que: a) dicho juez dispuso la
detención mediante simple oficio -y no en el auto de apertura de instrucción-;
y, b), la dispuso no obstante que la denuncia fiscal correspondiente, imputaba
sólo «hurto simple» tipo delictivo que -sostiene- no autoriza la detención.
Realizada la sumaria investigación, se
comprueba que la denuncia fiscal no fue por «hurto simple» sino por hurto
agravado, y que la orden de detención no se dio por simple oficio, sino que se
consignó en el propio auto de apertura de instrucción; de modo que quedaron
desvirtuados los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS:
Considerando: Que los hechos invocados como
fundamentos de la demanda han sido desvirtuados en el curso de la sumaria
investigación, y que, además, el demandante, al interponer el recurso de vista,
no los ha reiterado ni ha agregado razones atendibles que los robustezcan o
sustituyan.
FALLA:
Confirmando el sentido de la recurrida, su
fecha seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, pero precisando que,
por no haberse acreditado los fundamentos invocados, la demanda es infundada, y
no, como lo declara la recurrida y la apelada, «improcedente».
Comuníquese; publíquese y archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora