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Que los hechos invocados como fundamento de la demanda (de Hábeas Corpus) han sido desvirtuados en el curso de la sumaria investigación, y que, además, el demandante, al interponer el recurso de vista, no los ha reiterado ni ha agregado razones atendibles que los robustezcan o sustituyan.

 

Exp. Nº 220-95-HC/TC

Arequipa

Caso: Percy Guillermo Flores Zegarra

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventiséis, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de nulidad, interpuesto por don Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla, a favor de su patrocinado, Percy Guillermo Flores Zegarra, contra la sentencia superior que, confirmando la apelada, declaró improcedente la correspondiente Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

El recurrente interpuso Acción de Hábeas Corpus, su fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en defensa de su patrocinado, y la dirigió contra el Juez Penal Provisional, doctor Luis lbáñez Barreda, alegando que éste había ordenado, en forma arbitraria e ilegal, la detención de su defendido. Funda su demanda en que: a) dicho juez dispuso la detención mediante simple oficio -y no en el auto de apertura de instrucción-; y, b), la dispuso no obstante que la denuncia fiscal correspondiente, imputaba sólo «hurto simple» tipo delictivo que -sostiene- no autoriza la detención.

Realizada la sumaria investigación, se comprueba que la denuncia fiscal no fue por «hurto simple» sino por hurto agravado, y que la orden de detención no se dio por simple oficio, sino que se consignó en el propio auto de apertura de instrucción; de modo que quedaron desvirtuados los fundamentos de la demanda.

FUNDAMENTOS:

Considerando: Que los hechos invocados como fundamentos de la demanda han sido desvirtuados en el curso de la sumaria investigación, y que, además, el demandante, al interponer el recurso de vista, no los ha reiterado ni ha agregado razones atendibles que los robustezcan o sustituyan.

FALLA:

Confirmando el sentido de la recurrida, su fecha seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, pero precisando que, por no haberse acreditado los fundamentos invocados, la demanda es infundada, y no, como lo declara la recurrida y la apelada, «improcedente».

Comuníquese; publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora