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Tratándose de un proceso regular, del cual tomó oportuno conocimiento directo la Corte Superior de Lima, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, conforme consta a fojas cuarenta y tres, deviene en aplicable el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506.

Exp. Nº 230-95-HC/TC

Lima

Caso: Willian Toledo Almeida

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventiséis, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                        Presidente,

Acosta Sánchez,                      Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco, que, confirmando la apelada de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por don Willian Toledo Almeida contra la señora Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doctora Alminda López Pizarro.

ANTECEDENTES:

La Acción de Hábeas Corpus la interpone por considerar que de manera arbitraria se le mantiene detenido más tiempo del que precisa la Ley de Extradición, sin que el Estado Suizo que lo solicita cumpla oportunamente con los requisitos debidos; admitida a trámite la Acción y practicadas las diligencias de ley, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima expide resolución declarando improcedente el Hábeas Corpus, por cuanto de las investigaciones realizadas se ha verificado que el accionante se encontraba sometido a un procedimiento de extradición regido por la Ley Nº 24710, no existiendo en consecuencia detención indebida por márgenes superiores a los que establece el artículo 20º de la normada acotada, sino un procedimiento regular, siendo aplicables los artículos 2º y 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506. Promovido recurso de apelación, la Primera Sala Penal confirma la recurrida, por sus propios fundamentos y, considerando además, que la detención del recurrente se debe a una pedido de extradición formulado por el Gobierno de Suiza, al encontrarse incurso en una investigación por delito de tráfico de estupefacientes. Contra esta resolución el demandante, interpone recurso de nulidad, por lo que de conformidad con los dispositivos legales vigentes se dispone la remisión de los autos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

1.       De autos ha quedado acreditado que la detención del actor responde a un procedimiento de extradición iniciado a instancias del Gobierno Suizo, al imputarle la comisión del delito de tráfico de estupefacientes;

2.       En el referido procedimiento, ventilado ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, no se ha detectado ninguna anomalía procesal, al haberse observado los trámites y plazos que señala la Ley de Extradición Nº 24710, e inclusive el interesado ha hecho uso de los derechos que la ley procesal le franquea, conforme consta de lo actuado de fojas diez a diecisiete;

3.       Tratándose de un proceso regular, del cual tomó oportuno conocimiento directo la Corte Superior de Lima, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, conforme consta a fojas cuarenta y tres, deviene en aplicable el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506;

4.       Finalmente, el fundamento de su reclamo que sirve de base al Hábeas Corpus interpuesto, tampoco está contemplado en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 12º de la Ley Nº 23506;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confieren la Constitución del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando la sentencia recurrida, su fecha treintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, de fojas 71, dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, la que a su vez confirma la sentencia la del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, que declara Improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por don William Toledo Almeida contra la Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Dra. Almina López Pizarro; con lo demás que dicha sentencia contiene; y dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora