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Tratándose
de un proceso regular, del cual tomó oportuno conocimiento directo la Corte
Superior de Lima, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco,
conforme consta a fojas cuarenta y tres, deviene en aplicable el inciso 2) del
artículo 6º de la Ley Nº 23506.
Exp. Nº
230-95-HC/TC
Lima
Caso:
Willian Toledo Almeida
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a
los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventiséis, reunido en
sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de
los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo
Marsano,
García Marcelo;
actuando como
Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto contra la resolución de la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Lima, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos
noventa y cinco, que, confirmando la apelada de fecha veintiocho de junio de
mil novecientos noventa y cinco, declara improcedente la Acción de Hábeas
Corpus interpuesta por don Willian Toledo Almeida contra la señora Juez del
Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doctora Alminda López
Pizarro.
ANTECEDENTES:
La Acción de
Hábeas Corpus la interpone por considerar que de manera arbitraria se le
mantiene detenido más tiempo del que precisa la Ley de Extradición, sin que el
Estado Suizo que lo solicita cumpla oportunamente con los requisitos debidos;
admitida a trámite la Acción y practicadas las diligencias de ley, el Segundo
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima expide resolución declarando
improcedente el Hábeas Corpus, por cuanto de las investigaciones realizadas se ha
verificado que el accionante se encontraba sometido a un procedimiento de
extradición regido por la Ley Nº 24710, no existiendo en consecuencia detención
indebida por márgenes superiores a los que establece el artículo 20º de la
normada acotada, sino un procedimiento regular, siendo aplicables los artículos
2º y 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506. Promovido recurso de apelación, la
Primera Sala Penal confirma la recurrida, por sus propios fundamentos y,
considerando además, que la detención del recurrente se debe a una pedido de
extradición formulado por el Gobierno de Suiza, al encontrarse incurso en una
investigación por delito de tráfico de estupefacientes. Contra esta resolución
el demandante, interpone recurso de nulidad, por lo que de conformidad con los
dispositivos legales vigentes se dispone la remisión de los autos al Tribunal
Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1.
De autos ha quedado acreditado que la detención del actor responde
a un procedimiento de extradición iniciado a instancias del Gobierno Suizo, al imputarle
la comisión del delito de tráfico de estupefacientes;
2.
En el referido procedimiento, ventilado ante el Quinto Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, no se ha detectado ninguna anomalía
procesal, al haberse observado los trámites y plazos que señala la Ley de
Extradición Nº 24710, e inclusive el interesado ha hecho uso de los derechos
que la ley procesal le franquea, conforme consta de lo actuado de fojas diez a
diecisiete;
3.
Tratándose de un proceso regular, del cual tomó oportuno
conocimiento directo la Corte Superior de Lima, el veintisiete de junio de mil
novecientos noventa y cinco, conforme consta a fojas cuarenta y tres, deviene
en aplicable el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506;
4.
Finalmente, el fundamento de su reclamo que sirve de base al
Hábeas Corpus interpuesto, tampoco está contemplado en ninguno de los supuestos
previstos por el artículo 12º de la Ley Nº 23506;
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución del Estado y su Ley Orgánica
FALLA:
Confirmando la
sentencia recurrida, su fecha treintiuno de julio de mil novecientos noventa y
cinco, de fojas 71, dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de
Lima, la que a su vez confirma la sentencia la del Juez del Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, de fecha veintiocho de junio de mil
novecientos noventa y cinco, que declara Improcedente la Acción de Hábeas
Corpus interpuesta por don William Toledo Almeida contra la Juez del Quinto
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Dra. Almina López Pizarro; con lo
demás que dicha sentencia contiene; y dispusieron su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ
VASQUEZ
Secretaria
Relatora