S-036
..., no se ha producido la alegada
detención arbitraria, pues cuando es intervenido por la policía existía mandato
de detención emanado del Primer Juzgado de la Segunda Zona Judicial del
Ejército, derivado de un proceso penal que se seguía al beneficiario de la
Acción (de Hábeas Corpus) por delito de deserción,...
Exp. Nº 246-96-HC/TC
Callao
Caso: Carlos Castillo Castro
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido en sesión de Pleno
Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por Juan
Carlos Murillo Díaz, en representación de Carlos Castillo Castro, contra la
resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Callao, de fecha
quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, confirmatoria de la apelada
que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus incoada contra el Jefe de
la Delegación de la Policía Nacional de Bellavista y personal policial
responsable.
ANTECEDENTES:
El demandante interpone Acción de Hábeas
Corpus por violación del derecho constitucional a la libertad individual de
Carlos Castillo Castro, tras su prolongada y arbitraria detención por efectivos
de la Policía Nacional del Perú de la Delegación de Bellavista, Callao.
Respalda su pretensión, en forma genérica en
la Constitución Política del Estado y en la Ley veintitrés mil quinientos seis,
como en sus modificatorias y ampliatorias.
Sostiene el recurrente que desde las dos de
la tarde del día veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis Carlos
Castillo Castro fue detenido en forma arbitraria por efectivos policiales del
denominado Escuadrón de Emergencia «Aguilas Negras», y puesto a disposición de
la Delegación de la Policía Nacional de Bellavista, conjuntamente con Andrés
José Becerra Morante y él mismo.
En dicha Delegación, por orden del Fiscal de
Turno, doctor Sarmiento, los dos últimos ciudadanos fueron puestos en libertad,
no sucediendo lo mismo con Carlos Castillo Castro, quien quedó detenido por
existir contra él una orden de detención proveniente del Primer Juzgado Militar
de la Segunda Zona Judicial del Ejército.
Alude que hasta la hora en que presenta el
recurso de Hábeas Corpus, los efectivos policiales de dicha Delegación de
Bellavista aún no han cumplido con ponerlo a disposición de la autoridad
judicial competente.
A fojas cuatro, aparece el oficio número dos
mil treintitrés-SRCUNO-DB-SID, suscrito por el Mayor Mori Portocarrero, Jefe de
esa Delegación, poniendo al detenido a disposición del Primer Juzgado de la
Segunda Zona Judicial del Ejército, de cuyo sello de recepción se desprende que
fue realmente entregado a dicha autoridad el día veintitrés de abril de mil
novecientos noventa y seis, sin especificarse la hora de dicho acto.
A fojas seis obra la resolución del Juez del
Cuarto Juzgado Penal del Callao, de fecha veinticuatro de abril de mil
novecientos noventa y seis, declarando improcedente la acción, al haber
verificado personalmente el titular del Juzgado en el Libro de Egresos de esa
Delegación, que el detenido había sido puesto a disposición de la expresada
autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas, siguientes a su detención,
no habiéndose verificado la existencia de los elementos constitutivos de una
detención arbitraria como la alegada.
A fojas diecisiete obra la resolución de la
Primera Sala Penal del Callao, de fecha quince de mayo de mil novecientos
noventa y seis, que absolviendo el grado confirma la recurrida, imponiendo al
Juez la medida disciplinaria de apercibimiento, de conformidad con los
artículos doscientos seis y doscientos trece del Texto Unico Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido éste con las exigencias
procedimentales prescritas en la Ley veintitrés mil quinientos seis para el
trámite de la presente acción.
Interpuesto recurso de nulidad, que se
entiende como recurso extraordinario, los autos son remitidos al Tribunal
Constitucional en aplicación del artículo cuarenta y uno de su Ley Orgánica.
FUNDAMENTOS:
Como se desprende de lo actuado, y
particularmente del escrito fechado el veintidós de mayo de mil novecientos
noventa y seis, obrante a fojas dieciocho, la detención de Carlos Castillo
Castro no llegó a exceder el plazo de veinticuatro horas establecido en el
segundo parágrafo del literal «f») del numeral veinticuatro del artículo
segundo de la Constitución del Estado, habiendo mediado para ello mandato
escrito y motivado del Juez competente. Del mismo petitorio se infiere también
que la detención de Carlos Castillo Castro, duró dieciocho horas y treinta
minutos, luego de cuyo lapso fue puesto a disposición de la autoridad judicial
competente.
En efecto, no se ha producido la alegada
detención arbitraria, pues cuando es intervenido por la policía existía mandato
de detención emanado del Primer Juzgado de la Segunda Zona Judicial del
Ejército, derivado de un proceso penal que se seguía al beneficiario de la
acción por delito de deserción, por lo que en aplicación de lo previsto en el
literal b) del artículo dieciséis de la Ley veinticinco mil trescientos noventa
y ocho, la acción deviene improcedente.
Por estos fundamentos; el Tribunal
Constitucional
FALLA:
Confirmando la resolución recurrida de fojas
diecisiete, su fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, en
cuanto confirma la apelada de fojas seis, fechada el veinticuatro de abril de
mil novecientos noventa y seis, que declara improcedente la Acción de Hábeas
Corpus interpuesta contra el Jefe de la Delegación Policial de Bellavista y
otros, por detención arbitraria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora