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... que son nulas, de conformidad con los artículos 122º y concordantes del Código Procesal Civil, las resoluciones que no se pronuncian sobre todos los puntos controvertidos;...

 

 

 

Exp. Nº 256-95-HC/TC

Huaura

Caso: Guillermo Espinoza Ortiz

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario de nulidad, interpuesto por don Guillermo Espinoza Ortiz, contra la resolución, de fecha siete de setiembre de mil novecientos noventicinco, de la Sala Penal de Huaura - Lima.

ANTECEDENTES:

El actor interpone demanda contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Huaura, por amenaza de su libertad personal, alegando que el demandado ha dictado orden de captura contra él, en un auto apertorio de instrucción nulo, puesto que se ha expedido en virtud de una denuncia por delito contra la libertad sexual-violación, que es de acción privada, sin que se haya ejercitado ésta.

La Corte Superior de Justicia de Huaral designa al Primer Juzgado en lo Penal de Huaura-Huacho, para que se haga cargo del proceso. Practicada la investigación, el Juez falla declarando «improcedente» la demanda. La Sala Penal de Huaura confirma la sentencia.

Interpuesto recurso de nulidad, los autos son remitidos al Tribunal Constitucional, en atención al artículo cuarentiuno de la Ley veintitrés mil cuatrocientos treinticinco.

FUNDAMENTOS:

Considerando: Que el demandante sostiene que se ha dictado contra él orden de detención indebidamente, y valiéndose el juez demandado de un auto de apertura de instrucción nulo, por cuanto el delito contra la libertad sexual que se le imputa es de acción privada y no pública; que, empero, en la apelada no sólo no hay pronunciamiento sobre tal alegato, sino que se dice, entre otras cosa, «.. no es el caso analizar si está bien dado o no el auto apertorio de instrucción...»; que la recurrida tampoco se pronuncia sobre la materia; que son nulas, de conformidad con los artículos ciento veintidós y concordantes del Código Procesal Civil, las resoluciones que no se pronuncian sobre todos los puntos controvertidos; que este Tribunal, de conformidad con el artículo cuadragésimo segundo de su Ley Orgánica, debe, en este caso, habida cuenta del grave vicio procesal o «quebrantamiento de forma» señalado, declarar nulo lo actuado y «reponer la causa al estado que tenía cuando se cometió el error».

FALLA:

Declarando nula la recurrida, su fecha siete de setiembre de mil novecientos noventa y cinco y la apelada, su fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y ordenando que la causa retorne a la Corte Superior para que ésta cumpla con subsanar el vicio indicado, pronunciándose sobre el punto correspondiente, pues si fuese nulo el auto apertorio de instrucción, -tal como lo sostiene el actor- nulos serían, igualmente, la orden de detención y el correspondiente mandato de captura, impugnados en la demanda, y, en consecuencia, resultaría fundada la Acción de Hábeas Corpus de autos.

Comuníquese, publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora