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...el
artículo 16º de la Ley Nº 25398..., determina la no procedencia de Hábeas
Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se encuentre sometido a
juicio por los hechos que originaron la acción de garantía, tal como ocurre en
el presente caso.
Exp. Nº
258-96-HC/TC
Lima
Caso: Sixto
Sabogal Pretell
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Arequipa a
los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventiséis, reunido el
Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo
Marsano,
García Marcelo;
actuando como
Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto contra la resolución emitida por la Sexta Sala Penal
de la Corte Superior de Lima de fecha ocho de enero de mil novecientos
noventiséis, que, confirmando la apelada del veintidós de diciembre de mil
novecientos noventicinco, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus
promovida por Sixto Sabogal Pretell contra el doctor Josué Pariona Pastrana.
ANTECEDENTES:
El actor
interpone Hábeas Corpus contra el Presidente de la Sétima Sala Penal de la
Corte Superior de Lima sustentando su reclamo básicamente en el hecho de
haberle impuesto el emplazado un procedimiento totalmente irregular dentro del
cual se le ha recortado arbitrariamente sus derechos haciendo peligrar su
libertad individual.
Admitida a
trámite la Acción y practicada las diligencias de ley, el Octavo Juzgado Penal
emite resolución declarando improcedente la Acción, por estimar, que el inciso
2 del artículo 6º de la Ley 23506, establece que no proceden las acciones de
garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular; que el
artículo 16º de la Ley 25398 especifica que no procede la Acción de Hábeas
Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a
juicio por los hechos que originaron la Acción de garantía; que de lo actuado
se ha establecido que el actor se halla sometido a juicio penal; que en el caso
de autos se está frente a resoluciones expedidas dentro de un proceso regular;
que de acuerdo al artículo 10º de la Ley 25398, las anomalías o irregularidades
que se cometan dentro de un proceso regular deben ventilarse y resolverse
dentro del mismo proceso y que las amenazas contra la libertad personal deben
ser ciertas e inminentes, conforme al artículo cuarto de la norma antes citada;
apelada dicha resolución, la Sexta Sala Penal de Lima, por los mismos
fundamentos, la confirma, situación frente a la cual el actor deduce recurso de
nulidad y se dispone el envío de los autos al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
En autos ha
quedado acreditado que el actor se encuentra sometido a juicio por ante la
Sétima Sala Penal de Lima presidida por el emplazado Dr. Josué Pariona
Pastrana; Que si bien pareciera que dentro del referido proceso se han expedido
una serie de resoluciones aparentemente desfavorables para el actor, éstas han
sido resueltas en mérito a lo establecido por la ley pertinente,
consecuentemente, en ningún momento el actor ha sido privado de ejercer
libremente su defensa y hacer uso de los recursos que la ley procesal le franquea
ni se le ha impuesto un proceso irregular, por lo que siendo esto así, es de
aplicación el inciso 2 del artículo 6º de la Ley 23506 que dispone las no
procedencia de las acciones de garantía contra resolución emanada de un proceso
regular, y el artículo 16º de la Ley 25398, habida cuenta que dicha norma,
determina la no procedencia del Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga
instrucción abierta o se encuentre sometido a juicio por los hechos que
originaron la Acción de garantía, tal como ocurre en el presente caso.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA:
Confirmando la
recurrida de fojas noventidós su fecha ocho de enero de mil novecientos
noventiséis, que a su vez confirma la apelada que declara improcedente la
Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Sixto Sabogal Pretell contra el señor
Presidente de la Sétima Sala Penal de Lima doctor Josué Pariona Pastrana;
mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ
VASQUEZ
Secretaria
Relatora