S-076

...el artículo 16º de la Ley Nº 25398..., determina la no procedencia de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se encuentre sometido a juicio por los hechos que originaron la acción de garantía, tal como ocurre en el presente caso.

Exp. Nº 258-96-HC/TC

Lima

Caso: Sixto Sabogal Pretell

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                        Presidente,

Acosta Sánchez,                      Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la resolución emitida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima de fecha ocho de enero de mil novecientos noventiséis, que, confirmando la apelada del veintidós de diciembre de mil novecientos noventicinco, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus promovida por Sixto Sabogal Pretell contra el doctor Josué Pariona Pastrana.

ANTECEDENTES:

El actor interpone Hábeas Corpus contra el Presidente de la Sétima Sala Penal de la Corte Superior de Lima sustentando su reclamo básicamente en el hecho de haberle impuesto el emplazado un procedimiento totalmente irregular dentro del cual se le ha recortado arbitrariamente sus derechos haciendo peligrar su libertad individual.

Admitida a trámite la Acción y practicada las diligencias de ley, el Octavo Juzgado Penal emite resolución declarando improcedente la Acción, por estimar, que el inciso 2 del artículo 6º de la Ley 23506, establece que no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular; que el artículo 16º de la Ley 25398 especifica que no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originaron la Acción de garantía; que de lo actuado se ha establecido que el actor se halla sometido a juicio penal; que en el caso de autos se está frente a resoluciones expedidas dentro de un proceso regular; que de acuerdo al artículo 10º de la Ley 25398, las anomalías o irregularidades que se cometan dentro de un proceso regular deben ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso y que las amenazas contra la libertad personal deben ser ciertas e inminentes, conforme al artículo cuarto de la norma antes citada; apelada dicha resolución, la Sexta Sala Penal de Lima, por los mismos fundamentos, la confirma, situación frente a la cual el actor deduce recurso de nulidad y se dispone el envío de los autos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

En autos ha quedado acreditado que el actor se encuentra sometido a juicio por ante la Sétima Sala Penal de Lima presidida por el emplazado Dr. Josué Pariona Pastrana; Que si bien pareciera que dentro del referido proceso se han expedido una serie de resoluciones aparentemente desfavorables para el actor, éstas han sido resueltas en mérito a lo establecido por la ley pertinente, consecuentemente, en ningún momento el actor ha sido privado de ejercer libremente su defensa y hacer uso de los recursos que la ley procesal le franquea ni se le ha impuesto un proceso irregular, por lo que siendo esto así, es de aplicación el inciso 2 del artículo 6º de la Ley 23506 que dispone las no procedencia de las acciones de garantía contra resolución emanada de un proceso regular, y el artículo 16º de la Ley 25398, habida cuenta que dicha norma, determina la no procedencia del Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se encuentre sometido a juicio por los hechos que originaron la Acción de garantía, tal como ocurre en el presente caso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando la recurrida de fojas noventidós su fecha ocho de enero de mil novecientos noventiséis, que a su vez confirma la apelada que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Sixto Sabogal Pretell contra el señor Presidente de la Sétima Sala Penal de Lima doctor Josué Pariona Pastrana; mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora