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...que, consentir la Acción de Hábeas Corpus como vía indirecta para la liberación del actor, implicaría desnaturalizar el carácter teleológico de esta Acción por permitir la sustracción del actor a un debido procedimiento...

 

Exp. Nº 305-96-HC/TC

Callao

Caso: Carlos Barboza Cancho

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventiséis, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, Secretaria Relatora, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Barboza Cancho, contra la Resolución de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis, dictada por la Segunda Sala Penal Superior del Callao, que declaró improcedente el Hábeas Corpus interpuesto ante la Segunda Sala Penal Superior del Callao, la que designó al Juez del Segundo Juzgado Penal del Callao, doctor Oscar Saldaña Zegarra.

ANTECEDENTES:

A fojas uno, obra la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por don Carlos Barboza Cancho, amparado en lo dispuesto en el artículo quince de la Ley número veintitrés mil quinientos seis, por considerar que es objeto de detención arbitraria, que sostiene que fue detenido el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco en el Distrito de San Mateo, por la policía de dicho lugar, por no tener documentos personales; que fue conducido a dicha delegación policial y bajo maltratos físicos y psicológicos hicieron firmar su declaración policial, sin saber su contenido atribuyéndosele el delito de hurto, sin contar con la presencia del representante del Ministerio Público y de su abogado defensor, que, después de estar cuarenta y ocho horas detenido lo pasan a disposición del Ministerio Público, quien formaliza la denuncia penal; que, el Juez Penal abre instrucción con mandato de detención obrante en el expediente número ciento setenta y tres-noventa y cinco, sin existir suficientes elementos probatorios del delito doloso que se le imputa; que, no se ha identificado plenamente a los agraviados, ni a los testigos, ni se ha acreditado la pre-existencia de las mercaderías hurtadas; que, el Juez Penal le tomó su declaración instructiva después de transcurridas setenta y dos horas de estar a su disposición, infringiendo lo dispuesto en el artículo ciento veintitrés del Código de Procedimientos Penales, incurriendo en detención arbitraria.

A fojas nueve obra el auto admisorio, el que dispone sumaria investigación y sean tomadas las declaraciones correspondientes.

Corre a fojas treinta y tres, la declaración del señor Juez Penal de Huarochirí-Matucana, doctor Walter Jaimes Santos, quien en resumen manifiesta que actualmente el actor Carlos Barboza Cancho tiene mandato de detención en su contra; que, se ha instaurado contra el reclamante dos procesos penales distintos, uno signado con el número doce-noventa y cinco por los delitos de robo agravado y receptación y, el segundo, con el número ciento setenta y tres-noventa y cinco, por delito de hurto agravado; que, el denunciante se encuentra requisitoriado por la Segunda Sala Penal Mixta de Ayacucho; que, del expediente doce-noventa y cinco apeló el mandato de detención y la Primera Sala Penal revocó dicho mandato por el de comparecencia con restricciones, de fecha primero de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, aperturándose instrucción, con mandato de detención, en la misma fecha; que, el día veintidós de noviembre del mismo año, se recibió sus generales de ley, continuándose con su instructiva el día veintitrés del mismo mes, que, el actor interpuso recurso de apelación contra el mandato de detención, el que se le concedió, remitiéndose los autos a la Segunda Sala Penal, con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

A fojas treinta y cinco a treinta y seis, obra la sentencia del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huarochirí-Matucana, quien declaro improcedente la acción interpuesta, por considerar entre otros motivos, que el reclamante Carlos Barboza Cancho se encuentra actualmente con mandato de detención y recluido en cárcel pública; que, es de verse del expediente signado con el número ciento setenta y tres-noventa y cinco, el Juez Penal de acuerdo a su función estrictamente jurisdiccional determinó en su auto de procesamiento el mandato de detención correspondiente; que, las generales de ley y la respectiva declaración instructiva fueron recibidos en el término de ley, así como la resolución fue rubricada el mismo día; que, en cuanto a que en la diligencia de declaración instructiva se le formuló preguntas capciosas e intimidantes al declarante, resulta poco creíble dichas aseveraciones, dado que estuvo presente el abogado defensor quien no hizo ninguna observación ni presentó ninguna oposición a las preguntas formuladas por el señor Juez, conforme se desprende de la propia acta, debiendo tenerse en cuenta, además, que en dicha diligencia estuvo presente el representante del Ministerio Público; que, en cuanto al recurso de apelación y queja, respectivamente, estos fueron proveídos en el término de ley, de acuerdo al expediente que se tuvo a la vista, no habiéndose infringido el artículo ciento veintitrés del Código de Procedimientos Penales y no haber incurrido en detención arbitraria.

A fojas cuarenta y cinco, obra la sentencia de Sala, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, por considerar principalmente, que esta acción de garantía no procede cuando el supuesto agredido tiene instrucción abierta y se halla sometido a juicio por los hechos que la originaron, como lo prescribe la Ley número veinticinco mil trescientos noventa y ocho; que, en el presente caso la detención del actos es consecuencia de haberse abierto instrucción en su contra por delito contra el patrimonio - hurto agravado.

FUNDAMENTOS:

Que las acciones de garantía proceden en los casos que se violen los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, de conformidad con el artículo segundo de la Ley número veintitrés mil quinientos seis; que, el artículo dieciséis, inciso a), de la Ley número veinticinco mil trescientos noventa y ocho prescribe que no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la Acción de garantía; que, en el caso sub-materia el actor Carlos Barboza Cancho interpone Acción de Hábeas Corpus por violación a su libertad individual en la modalidad de detención arbitraria; que, del análisis de los autos del petitorio de Hábeas Corpus, fluye que la privación de la libertad del actor obedece a un mandato de detención, fechado el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dictado por el Juez Especializado en lo Penal de Huarochirí-Matucana, doctor Walter Jaimes Santos; que, de la apreciación de los autos, nítidamente se perfila la regularidad del mandato judicial de detención que fue proferido en la sustanciación del proceso signado con el número ciento setenta y tres - noventa y cinco; que, consentir la Acción de Hábeas Corpus como vía indirecta para la liberación del actor, implicaría desnaturalizar el carácter teleológico de esta Acción por permitir la sustracción del actor a un debido procedimiento; que, hallándose el actor a disposición de las autoridades jurisdiccionales sus derechos tiene que hacerlos valer en la sede judicial, y serán las instancias pertinentes las que deban resolver su situación jurídica; por estas consideraciones este Tribunal.

FALLA:

Confirmando la sentencia recurrida de fojas cuarenta y cinco, fechada el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada de fojas treinta y cinco a treinta y seis, fechada el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus de fojas uno interpuesta por Carlos Barboza Cancho en contra del Juez Especializado en lo Penal de Huarochirí-Matucana, doctor Walter Jaimes Santos; manda: se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintitrés mil quinientos seis y los devuelve.

Comuníquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora