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...que, ...el demandante no ha hecho uso
del derecho a probar los hechos que invoca -y ni siquiera lo ha intentado-, no
obstante la autorización expresa del artículo 23º, incisos 5) y 7), de la Ley
Nº 23506;...
Exp.: Nº 348-93-HC/TC
Lima
Caso: Julio Vela Vásquez
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido en sesión de Pleno
Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario contra la resolución
de la Sala de Derecho Constitucional y Social que declara no haber nulidad en
la resolución que, confirmando la apelada, declara improcedente la Acción de
Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
El accionante interpone Acción de Hábeas
Corpus en defensa de sus derechos al libre ejercicio de la profesión de abogado
y a la vida, los mismos que dice se encuentran amenazados o violados por don
Jorge Vallejo Torres.
Ampara su pretención en los numerales uno,
nueve, trece, y veinte, parágrafo «h», del artículo segundo de la Constitución,
así como en el numeral noveno del artículo decimosegundo, de la Ley veintitrés
mil quinientos seis, y en la Ley veinticinco mil trescientos noventa y ocho.
Sostiene que el denunciado, en forma
constante, viene amenazándolo con atentar contra su integridad física, habiendo
llegado al extremo, en una oportunidad, de agredirlo y golpearlo brutalmente,
al punto de haberle hecho perder el conocimiento; alega, además, que el
denunciado viene indisponiéndolo con sus clientes, hablando mal de él,
ocasionándole, de este modo, daño moral y físico.
Seguido el trámite conforme a ley, el
juzgado declara infundada la Acción, sentencia que es confirmada por la Segunda
Sala Penal de la Corte Superior de Lima. Interpuesto el recurso de nulidad, la
Sala de Derecho Constitucional y Social, de la Corte Suprema, con fecha treinta
y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres, declara no haber nulidad en
la recurrida.
Planteado el Recurso de Casación, los autos
son remitidos a este Tribunal.
FUNDAMENTOS:
Considerando: Que la deficiente
investigación judicial no ha permitido esclarecer la situación, máxime si se
tiene presente que, en su declaración, el demandado niega todos los cargos, y
alega, antes bien, que él es el agredido; que, por otro lado, el demandanteno
ha hecho uso del derecho a probar los hechos que invoca -y ni siquiera lo ha
intentado-. no obstante la autorización expresa del artículo vigésimo tercero,
incisos quinto y sétimo, de la Ley veintitrés mil quinientos seis; que, en tales
circunstancias, estaría de más ordenar la ampliación de la investigación
judicial;
FALLA:
Confirmando la recurrida, su fecha treinta y
uno de agosto de mil novecientos noventitrés, que confirmando la apelada, de
fecha once de junio de mil novecientos noventa y tres, declaró infundada la
demanda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora