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...que el demandante no precisa debidamente cuáles son los agravios que le han inferido los demandados y que violan sus derechos fundamentales (según aparece de la Acción de Hábeas Corpus- existen fricciones entre demandantes y demandados que están siendo investigados en otros procedimientos)

 

 

Exp. Nº 350-96-HC/TC

Lima

Caso: Onésimo Julio Vela Velásquez

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Ricardo Nugent,                   Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Onésimo Julio Vela Velásquez, contra la resolución expedida por la Sala Constitucional Social de la Corte Suprema en la Acción de Hábeas Corpus, que sigue dicho demandante contra Isabel Castro Laderas, Jorge Orlando Vallejo Torres, Jorge Vallejo Heredia, Iván Martín Brechaut Larrea, Aurea Román Ruiz, Julia Elena Fernández González, Edmundo Gamonal Carrascal, Alejandro Aliaga Apaéstegui y Oscar Oliver León.

ANTECEDENTES:

El demandante interpone su acción afirmando que los demandados lo agravian constantemente, violando su libertad personal y su intimidad, que incluso ha sido secuestrado y que los demandados que son policías entre los que se encuentran un comandante, un capitán y un técnico, lo están amenazando con detenerlo y atentar contra su libertad personal.

En la investigación realizada por la Juez, el demandante se ratifica en los hechos expuestos, aunque incurre en incoherencias e imprecisiones. Por su parte, los demandados manifiestan que ellos no han realizado ningún acto que afecte la libertad personal ni los derechos del demandante, que es más bién éste que continuamente está en estado de ebriedad y que injuria e insulta a los demandados, incluso viola su domicilio y comete escándalos en el edificio donde viven, pateando violentamente las puertas, y profiere agravios y amenazas, alegando los demandados que trabajan en la Policía Nacional, que la actitud del demandante se debe a intervenciones que han tenido por denuncias de algunos de los demandados.

La Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Especial en lo Penal de Lima, expide sentencia a fojas ochenticuatro, con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventicuatro, declarando infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que el demandante no ha acreditado que haya sido objeto de agravios en contra de su libertad personal, existiendo, más bien, manifestaciones contradictorias entre demandante y demandados, y que por los hechos que son materia de la Acción, se han suscitado varios juicios penales, querellas, acciones de Amparo y de Hábeas Corpus, que son materia de investigación en los procedimientos correspondientes.

La Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide su resolución el cinco de diciembre de mil novecientos noventicuatro, confirmando la sentencia apelada, por sus propios fundamentos y, además, porque según aparece de la acción existen fricciones entre demandantes y demandados que están siendo investigados en otros procedimientos.

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, expidió su resolución, con fecha diez de mayo de mil novecientos noventiséis, declarando no haber nulidad en la de vista, por sus propios considerandos.

FUNDAMENTOS:

Considerando: que el demandante no precisa debidamente cuáles son los agravios que le han inferido los demandados y que violan sus derechos fundamentales; que existe uniformidad en las manifestaciones de los demandados, en el sentido de que ellos son los agraviados, lo que ha dado lugar a denuncias en su contra, y que, se sigan otros procesos judiciales en los que se está investigando los hechos que son materia de esta acción, además de que no habiéndose acreditado los hechos que alega el demandante.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional

FALLA:

Confirmando la sentencia recurrida del diez de mayo de mil novecientos noventa y seis, que declara no haber nulidad en la de la Sala Penal de la Corte Superior del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que declara infundada la Acción de Hábeas Corpus. Se dispone la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora