S-086

Que el beneficiado de la presente Acción (de Hábeas Corpus) continúa detenido, no por los hechos que fueron materia del proceso que se le siguió ante la demandada, ..., por lo que la orden de detención que mantiene privado de la libertad al accionante, no es materia de la presente Acción de Hábeas Corpus.

Exp. Nº 469-96-HC/TC

Lima

Caso: Raúl Jesús Huamán Bastidas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                    Presidente,

Acosta Sánchez,                                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Rey Terry,

Revoredo Marsano de Mur,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Alejandro Rafael Taco Pari, contra la resolución de la Décima Sala Penal de la Corte Superior de Lima, su fecha doce de abril de mil novecientos noventiséis, que confirmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta.

ANTECEDENTES:

Don Alejandro Rafael Taco Pari, interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Raúl Jesús Huamán Bastidas, y la dirige contra la Sra. Juez Especializada del Tercer Juzgado Penal de Lima, el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, el Prefecto y Sub-Prefecto de Lima y Callao, por considerar que el favorecido se encuentra detenido en forma irregular en virtud de la denuncia formulada en su contra por delito de lesiones graves, situación jurídica que pide se varíe por la de libertad provisional, una vez que se abone la caución correspondiente; agrega que el derecho a la excarcelación del procesado se encuentra previsto en el inciso 16) del artículo 12º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

El Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima, declaró Improcedente la Acción, por considerar que: «si esta detención prosigue es porque se encuentra sometido a un proceso regular que gira por ante el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, como se aprecia de la razón del cursor de fojas treintisiete».

En su oportunidad, la Décima Sala Penal de la Corte Superior de Lima, con los fundamentos de la apelada, confirmó dicha resolución.

FUNDAMENTOS:

Que, la Juez demandada en la presente Acción, ordenó la detención del beneficiado, por encontrarse éste procesado por la comisión del delito de lesiones graves, ante su Juzgado, proceso que culminó al expedirse la sentencia que lo condena a un año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente bajo la obligación de respetar ciertas reglas de conducta, ordenándose la inmediata libertad del procesado;

Que, el beneficiado de la presente Acción continúa detenido, no por los hechos que fueron materia del proceso que se le siguió ante la demandada, sino por el mandato de detención dictado en su contra por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal, por el delito de robo agravado y otros, como puede observarse de la razón tomada por el Secretario cursor, la que corre a fojas treintisiete, por lo que la orden de detención que mantiene privado de la libertad al accionante, no es materia de la presente Acción de Hábeas Corpus:

El Tribunal Constitucional,

FALLA:

Confirmando la sentencia de la Décima Sala Penal de la Corte Superior de Lima, su fecha doce de abril de mil novecientos noventiséis, que a su vez confirmó la apelada, que declaró Improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, por Alejandro Rafael Taco Pari, a favor de don Raúl Jesús Huamán Bastidas, contra la Sra. Juez Especializada del Tercer Juzgado Penal de Lima, el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, y el Prefecto y Sub-Prefecto de Lima y Callao; sin perjuicio de señalar que queda a salvo su derecho para hacerlo valer ante el órgano correspondiente.

Publíquese en el Diario Oficial El Peruano

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora