S-086
Que el
beneficiado de la presente Acción (de Hábeas Corpus) continúa detenido, no por
los hechos que fueron materia del proceso que se le siguió ante la demandada,
..., por lo que la orden de detención que mantiene privado de la libertad al
accionante, no es materia de la presente Acción de Hábeas Corpus.
Exp. Nº
469-96-HC/TC
Lima
Caso: Raúl
Jesús Huamán Bastidas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventiséis, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de
los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Rey Terry,
Revoredo
Marsano de Mur,
García Marcelo;
actuando como
Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Alejandro Rafael Taco Pari, contra la
resolución de la Décima Sala Penal de la Corte Superior de Lima, su fecha doce
de abril de mil novecientos noventiséis, que confirmando la apelada, declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta.
ANTECEDENTES:
Don Alejandro
Rafael Taco Pari, interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Raúl Jesús
Huamán Bastidas, y la dirige contra la Sra. Juez Especializada del Tercer
Juzgado Penal de Lima, el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de
Lima, el Prefecto y Sub-Prefecto de Lima y Callao, por considerar que el
favorecido se encuentra detenido en forma irregular en virtud de la denuncia
formulada en su contra por delito de lesiones graves, situación jurídica que
pide se varíe por la de libertad provisional, una vez que se abone la caución
correspondiente; agrega que el derecho a la excarcelación del procesado se
encuentra previsto en el inciso 16) del artículo 12º de la Ley Nº 23506, Ley de
Hábeas Corpus y Amparo.
El Décimo
Segundo Juzgado Penal de Lima, declaró Improcedente la Acción, por considerar
que: «si esta detención prosigue es porque se encuentra sometido a un proceso
regular que gira por ante el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, como se
aprecia de la razón del cursor de fojas treintisiete».
En su
oportunidad, la Décima Sala Penal de la Corte Superior de Lima, con los
fundamentos de la apelada, confirmó dicha resolución.
FUNDAMENTOS:
Que, la Juez
demandada en la presente Acción, ordenó la detención del beneficiado, por
encontrarse éste procesado por la comisión del delito de lesiones graves, ante
su Juzgado, proceso que culminó al expedirse la sentencia que lo condena a un
año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente bajo la
obligación de respetar ciertas reglas de conducta, ordenándose la inmediata
libertad del procesado;
Que, el
beneficiado de la presente Acción continúa detenido, no por los hechos que
fueron materia del proceso que se le siguió ante la demandada, sino por el
mandato de detención dictado en su contra por el Trigésimo Segundo Juzgado
Penal, por el delito de robo agravado y otros, como puede observarse de la
razón tomada por el Secretario cursor, la que corre a fojas treintisiete, por
lo que la orden de detención que mantiene privado de la libertad al accionante,
no es materia de la presente Acción de Hábeas Corpus:
El Tribunal Constitucional,
FALLA:
Confirmando la
sentencia de la Décima Sala Penal de la Corte Superior de Lima, su fecha doce
de abril de mil novecientos noventiséis, que a su vez confirmó la apelada, que
declaró Improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, por Alejandro
Rafael Taco Pari, a favor de don Raúl Jesús Huamán Bastidas, contra la Sra.
Juez Especializada del Tercer Juzgado Penal de Lima, el Fiscal de la Tercera
Fiscalía Provincial Penal de Lima, y el Prefecto y Sub-Prefecto de Lima y
Callao; sin perjuicio de señalar que queda a salvo su derecho para hacerlo
valer ante el órgano correspondiente.
Publíquese en
el Diario Oficial El Peruano
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ
VASQUEZ
Secretaria
Relatora