S-182

No se ha violado o amenazado en el presente caso ningún derecho constitucional establecido como acto de cumplimiento obligatorio, por lo que es de aplicación lo previsto "contrario sensu" por el artículo 2º de la Ley Nº 23506.

 

Exp. Nº 0001-94-AA/TC

Lima

Caso: Alvaro Vidal R.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Alvaro Vidal Rivadeneyra contra la resolución de la Sala Civil y Constitucional de la Corte Suprema, de fecha 17 de noviembre de 1993, que declara No Haber Nulidad en la resolución de la Corte Superior de Lima, su fecha 17 de marzo de 1993, que, confirmando la apelada, declara improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

La Acción la interpone contra el Director General del Hospital Nacional «Guillermo Almenara Irigoyen» del Instituto Peruano de Seguridad Social, Dr. Alejandro Bazán Gonzáles, para que se le reponga en el puesto de Jefe de Servicio de Medicina V que se le encargó mediante resolución emitida por dicho demandado, en defensa de sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo, a la igualdad de trato y a la sindicalización, garantizados por la Constitución del Estado.

El 15º Juzgado en lo Civil de Lima declaró improcedente la demanda, según resolución de fecha 23 de octubre de 1992, la cual fue confirmada por resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fecha 17 de marzo de 1993 por considerar que los actos administrativos de encargo y término del mismo habían sido dictados por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, y que el ascenso administrativo es por concurso y no por razón de encargo.

Contra esta resolución el accionante interpone Recurso de Casación, por lo que de conformidad con los dispositivos legales se han remitido los actuados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

1. De autos consta que el Director del nosocomio demandado encargó al actor el cargo de Médico Jefe de Servicio de Medicina V, en vía de regularización, a partir del 1º de julio de 1991, mediante Resolución Nº 069-DG-OAIVP-HNGAI-IPSS-92, del 21 de agosto del mismo año; y que dio por concluido dicho encargo a partir del 02 de marzo de 1992, mediante resolución Nº 068-DG-HNGAI-IPSS-92, del 21-02-92, por los fundamentos que en cada acto administrativo se exponen.

2. No aparece acreditado en autos la provisión de dicho cargo mediante concurso de ascenso a favor del actor, para que tenga derecho permanente a dicha plaza y poder detentarlo en forma indefinida.

3. Las resoluciones emitidas por el funcionario demandado se arreglan a lo previsto por el art. 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, del 17 de enero de 1990, al tratarse de una Acción de carácter temporal, excepcional, fundamentada, en cuanto media ausencia del titular, y sin que exceda a un período presupuestal.

4. No se ha violado o amenazado en el presente caso ningún derecho constitucional establecido como acto de cumplimiento obligatorio, por lo que es de aplicación lo previsto «contrario sensu» por el art. 2º de la Ley Nº 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Confirmando la resolución de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventitrés, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, que declara No Haber Nulidad en la recurrida, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventitrés, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que a su vez confirma la apelada de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventidós, dictada por el 15º Juzgado Especializado en lo Civil, que declara improcedente la Acción de Amparo interpuesta por don Alvaro Vidal Rivadeneyra contra don Alejandro Bazán Gonzáles, Director del Hospital Nacional «Guillermo Almenara Irigoyen» del Instituto Peruano de Seguridad Social; con lo demás que contiene; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano con arreglo a ley, y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora