S-182
No se ha violado o amenazado en el
presente caso ningún derecho constitucional establecido como acto de
cumplimiento obligatorio, por lo que es de aplicación lo previsto
"contrario sensu" por el artículo 2º de la Ley Nº 23506.
Exp. Nº 0001-94-AA/TC
Lima
Caso: Alvaro Vidal R.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventisiete,
reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la
asistencia de los señores Magistrados:
Acosta
Sánchez, Vicepresidente
encargado de la Presidencia,
Nugent,
Díaz
Valverde,
García
Marcelo;
actuando
como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente
sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Alvaro Vidal Rivadeneyra contra la
resolución de la Sala Civil y Constitucional de la Corte Suprema, de fecha 17
de noviembre de 1993, que declara No Haber Nulidad en la resolución de la Corte
Superior de Lima, su fecha 17 de marzo de 1993, que, confirmando la apelada,
declara improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
La
Acción la interpone contra el Director General del Hospital Nacional «Guillermo
Almenara Irigoyen» del Instituto Peruano de Seguridad Social, Dr. Alejandro
Bazán Gonzáles, para que se le reponga en el puesto de Jefe de Servicio de
Medicina V que se le encargó mediante resolución emitida por dicho demandado,
en defensa de sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo, a la
igualdad de trato y a la sindicalización, garantizados por la Constitución del
Estado.
El
15º Juzgado en lo Civil de Lima declaró improcedente la demanda, según
resolución de fecha 23 de octubre de 1992, la cual fue confirmada por
resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fecha 17
de marzo de 1993 por considerar que los actos administrativos de encargo y
término del mismo habían sido dictados por autoridad competente, en ejercicio
de sus funciones, y que el ascenso administrativo es por concurso y no por
razón de encargo.
Contra
esta resolución el accionante interpone Recurso de Casación, por lo que de
conformidad con los dispositivos legales se han remitido los actuados al
Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1. De
autos consta que el Director del nosocomio demandado encargó al actor el cargo
de Médico Jefe de Servicio de Medicina V, en vía de regularización, a partir
del 1º de julio de 1991, mediante Resolución Nº 069-DG-OAIVP-HNGAI-IPSS-92, del
21 de agosto del mismo año; y que dio por concluido dicho encargo a partir del
02 de marzo de 1992, mediante resolución Nº 068-DG-HNGAI-IPSS-92, del 21-02-92,
por los fundamentos que en cada acto administrativo se exponen.
2. No
aparece acreditado en autos la provisión de dicho cargo mediante concurso de
ascenso a favor del actor, para que tenga derecho permanente a dicha plaza y
poder detentarlo en forma indefinida.
3.
Las resoluciones emitidas por el funcionario demandado se arreglan a lo
previsto por el art. 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, del 17 de enero de 1990, al
tratarse de una Acción de carácter temporal, excepcional, fundamentada, en
cuanto media ausencia del titular, y sin que exceda a un período presupuestal.
4. No
se ha violado o amenazado en el presente caso ningún derecho constitucional
establecido como acto de cumplimiento obligatorio, por lo que es de aplicación
lo previsto «contrario sensu» por el art. 2º de la Ley Nº 23506.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
Confirmando
la resolución de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventitrés,
expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, que declara
No Haber Nulidad en la recurrida, de fecha diecisiete de marzo de mil
novecientos noventitrés, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Lima, que a su vez confirma la apelada de fecha veintitrés de
octubre de mil novecientos noventidós, dictada por el 15º Juzgado Especializado
en lo Civil, que declara improcedente la Acción de Amparo interpuesta por don
Alvaro Vidal Rivadeneyra contra don Alejandro Bazán Gonzáles, Director del
Hospital Nacional «Guillermo Almenara Irigoyen» del Instituto Peruano de
Seguridad Social; con lo demás que contiene; dispusieron su publicación en el
Diario Oficial El Peruano con arreglo a ley, y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA
SANCHEZ
NUGENT
DIAZ
VALVERDE
GARCIA
MARCELO
MARIA
LUZ VASQUEZ
Secretaria
Relatora