S-361

…la reclamación presentada a la Municipalidad, lo es con anterioridad a la expedición del correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento…por lo que…al momento de impugnarse las multas por falta de licencia de funcionamiento, los accionantes no contaban con licencias correspondientes,…por lo que la resolución impugnada…no está violando derecho constitucional alguno de los accionantes…

Exp. Nº 032-95-AA/TC

Lima

Caso: Marcelino Pacheco Cisneros y otros.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria la doctora María Luz Vásquez pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por don Marcelino Pacheco Cisneros, contra la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, su fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventitrés, que declaró haber nulidad en la recurrida, y reformándola, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Concejo Distrital de La Victoria.

ANTECEDENTES:

Don Marcelino Pacheco Cisneros, Rosa Arce Baca y Benjamín Arturo Pacheco Alvarez interponen acción de amparo contra el Concejo Distrital de La Victoria, representado por don Juan Navarro Quiroz, Alcalde por haber expedido y ejecutado la Resolución de Alcaldía N° 109-AL-91 -SE, de fecha dos de octubre de mil novecientos noventiuno, toda vez que por medio de dicha resolución, se clausuró el taller de planchado de vehículos de propiedad de los demandantes, que funciona en el pasaje San Lorenzo N° 327 en el distrito de La Victoria, con Licencia Municipal N° 24922, violándose de esta manera, sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libre elección y ejercicio del trabajo y actividad comercial.

Señalan los demandantes, que tanto Marcelino Pacheco Cisneros y Rosa Arce Baca son poseedores por más de treinticuatro años, de la finca urbana ubicada en el pasaje San Lorenzo N° 327, antes 331, en el distrito de La Victoria, por entrega hecha en su favor por su difunta propietaria, doña Aurelia Solimano Somatis, por lo que formularon las declaraciones juradas de autoavalúo de los años mil novecientos ochenticinco y mil novecientos noventiuno; en dicho lugar, establecieron un taller de mecánica y de confecciones y laboraron sin licencia de la municipalidad, pese a haber solicitado una inspección de zonificación. Posteriormente, en setiembre de mil novecientos noventiuno solicitaron nuevamente una Licencia de Funcionamiento, habiéndose expedido el Certificado N° 24922, de Autorización de Funcionamiento de Establecimiento -Taller de Reparación de Vehículos, a nombre de Benjamín Arturo Pacheco Alvarez, al mismo al que los demandantes poseedores le otorgaron un contrato de alquiler.

Sostienen además, que pese a contar con la referida Licencia, tuvieron que presentar un recurso de reclamación, contra dos papeletas de multa indebidamente impuestas por carecer de licencia de funcionamiento y por vender licor sin licencia; posteriormente, y a pesar de no haber sido resueltas las reclamaciones presentadas, el Alcalde del Concejo expide la resolución cuestionada, ordenando la clausura del taller, y el cobro de las multas impuestas, la misma que es ejecutada antes del vencimiento del plazo impugnatorio.

A fojas cincuentiséis, se apersona al proceso, doña Clotilde Reyna Silva Romero, en su calidad de "inquilina conductora" del inmueble ubicado en el pasaje San Lorenzo N° 327 antes 331, en sucesión de su señora madre, Elsa Corina Romero Cisneros, señalando que el demandante Marcelino Pacheco Cisneros "es una persona que está sorprendiendo a la Justicia y a la Buena Fe toda vez que se está valiendo de documentos ílícitos e ilegales con el fin de conseguir su propósito de que la casa-habitación que habita sea Local de Taller de Planchado y Pintura, cambiando totalmente el uso" y afectando su derecho de inquilina.

Al contestar la demanda, la Municipalidad Distrital de La Victoria, niega la demanda en todos sus extremos, por considerar que no se ha violado norma legal o constitucional alguna; precisa que la Resolución de Alcaldía N° 109-AL-91-SE fue dictada porque en el establecimiento tantas veces referido, se estaba comercializando licor sin tener la respectiva licencia de funcionamiento, además, en la misma se precisa que se tiene un taller de reparaciones, planchado y pintura de automóviles, no obstante la presencia de terceros, por lo que la referidas licencia no podía ser otorgada, más aún, cuando la propiedad no corresponde al accionante Benjamín Arturo Pacheco Alvarez, sino a la sucesión Solimano Somatis Aurelia, habiéndose inclusive firmado un contrato de alquiler respecto de un bien ajeno. Posteriormente, a fojas setenta y setentidós, la misma Municipalidad presenta como pruebas, copias simples de la Declaración Jurada de Inquilinos del año 1989, donde no figuran los demandantes en el bien sobre el que se expidió la licencia, y la declaración jurada de 1985, correspondientes a la sucesión Solimano Somatis Aurelia.

El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la acción interpuesta, por considerar:

1) que los accionantes han acreditado en autos, que contaban con la licencia de funcionamiento otorgada el veinticinco de setiembre de mil novecientos noventiuno, que les permitía hacer funcionar el taller de planchado y pintura de vehículos, esto es, que la licencia es de fecha anterior a la referida Resolución de Alcaldía;

2) que los accionantes han acreditado que desde el año mil novecientos ochenticuatro vienen gestionando la referida autorización de funcionamiento, como se desprende de la solicitud para obtener la certificación de compatibilidad de uso que obra a fojas nueve;

3) que con fecha diez de setiembre de mil novecientos noventiuno, los accionantes solicitan nuevamente al Concejo demandado, el correspondiente certificado de zonificación, el mismo que obra a fojas diez, pudiendo inferirse de estos documentos, que los actores se encuentran en posesión del inmueble desde hace varios años; y,

4) que la resolución impugnada, afecta el derecho constitucional de los recurrentes a elegir y ejercer libremente su trabajo, por lo que es amparable la demanda.

Esta sentencia al ser apelada, es confirmada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los propios fundamentos de la de primera instancia.

En su oportunidad, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, declaró Haber Nulidad en la recurrida, y reformándola, la declaró Improcedente, "al constarse que en el predio ubicado en el Pasaje San Lorenzo trescientos veintisiete - La Victoria, se estaba vendiendo licores, sin contar con licencia para ello, ya que la que existía era para Taller de Reparaciones de Vehículos", por lo que en consecuencia, la resolución impugnada no ha violado derecho constitucional alguno de los accionantes;

Contra esta Resolución, el representante legal de la accionante interpone el correspondiente Recurso Extraordinario, elevándose los actuados al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° de su Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS:

Que, mediante Certificado N° 24922, de fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventiuno, el Concejo Distrital de La Victoria, autorizó a don Benjamín Arturo Pacheco Alvarez, el Funcionamiento de Establecimientos Comercial, Industrial y/o de Servicios, correspondiente al giro de "Taller de Reparaciones de Vehículos", en el inmueble ubicado en pasaje San Lorenzo número trescientos veintisiete - trescientos treintiuno, en el referido Distrito;

Que, en los fundamentos de la Resolución de Alcaldía N° 109-AL-91-SE, del dos de octubre de mil novecientos noventiuno, se señalan como causales de la clausura del local "la venta de Cerveza sin contar con la Licencia correspondiente, así como el funcionamiento de un Taller de Mecánica igualmente sin contar con Licencia alguna", por lo que se le interpusieron las multas N° 117577 y 11 75 78, respectivamente; esto es, que se les impuso indebidamente, una multa, toda vez que sí tenían Licencia de Funcionamiento, en el caso del taller de mecánica

Que, respecto de las multas interpuestas, Marcelino Pacheco Cisneros y Rosa Arce Baca, formularon el correspondiente recurso de Reclamación, ingresado por Mesa de Partes del Concejo Distrital de La Victoria, el dieciocho de setiembre de mil novecientos noventiuno, como puede observarse del documento que en copia simple, ha sido presentado a fojas catorce, por los accionantes;

Que, como puede observarse, la reclamación presentada a la Municipalidad, lo es con anterioridad a la expedición del correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento de Establecimientos Comercial, Industrial y/o de Servicios, por lo que puede concluirse que al momento de imponerse las multas por falta de licencia de funcionamiento, los accionantes no contaban con las Licencias correspondientes, por lo que la resolución impugnada en la presente acción, no está violando derecho constitucional alguno de los accionantes, habiéndose limitado la Municipalidad Distrital de La Victoria, a actuar conforme a las atribuciones que le confiere la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, de conformidad con las atribuciones que le otorgan la Constitución y su Ley Orgánica,

FALLA:

Revocando la resolución de la Sala de Derecho Constitucional Social de la Corte Suprema de Justicia, su fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventitrés, que declarando Haber Nulidad en la recurrida del cuatro de mayo de mil novecientos noventitrés, que confirmó la apelada, declaró improcedente la acción. Reformándola, la declararon infundada.

Dispusieron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.