S-361
…la reclamación presentada a la
Municipalidad, lo es con anterioridad a la expedición del correspondiente
Certificado de Autorización de Funcionamiento…por lo que…al momento de
impugnarse las multas por falta de licencia de funcionamiento, los accionantes
no contaban con licencias correspondientes,…por lo que la resolución
impugnada…no está violando derecho constitucional alguno de los accionantes…
Exp. Nº 032-95-AA/TC
Lima
Caso: Marcelino Pacheco Cisneros y otros.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los once días del mes de julio de
mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de
la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria la doctora María
Luz Vásquez pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto por don
Marcelino Pacheco Cisneros, contra la resolución de la Sala Constitucional y
Social de la Corte Suprema de Justicia, su fecha catorce de diciembre de mil
novecientos noventitrés, que declaró haber nulidad en la recurrida, y
reformándola, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el
Concejo Distrital de La Victoria.
ANTECEDENTES:
Don Marcelino Pacheco Cisneros, Rosa Arce
Baca y Benjamín Arturo Pacheco Alvarez interponen acción de amparo contra el
Concejo Distrital de La Victoria, representado por don Juan Navarro Quiroz,
Alcalde por haber expedido y ejecutado la Resolución de Alcaldía N° 109-AL-91
-SE, de fecha dos de octubre de mil novecientos noventiuno, toda vez que por medio
de dicha resolución, se clausuró el taller de planchado de vehículos de
propiedad de los demandantes, que funciona en el pasaje San Lorenzo N° 327 en
el distrito de La Victoria, con Licencia Municipal N° 24922, violándose de esta
manera, sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libre
elección y ejercicio del trabajo y actividad comercial.
Señalan los demandantes, que tanto Marcelino
Pacheco Cisneros y Rosa Arce Baca son poseedores por más de treinticuatro años,
de la finca urbana ubicada en el pasaje San Lorenzo N° 327, antes 331, en el
distrito de La Victoria, por entrega hecha en su favor por su difunta
propietaria, doña Aurelia Solimano Somatis, por lo que formularon las
declaraciones juradas de autoavalúo de los años mil novecientos ochenticinco y
mil novecientos noventiuno; en dicho lugar, establecieron un taller de mecánica
y de confecciones y laboraron sin licencia de la municipalidad, pese a haber
solicitado una inspección de zonificación. Posteriormente, en setiembre de mil
novecientos noventiuno solicitaron nuevamente una Licencia de Funcionamiento,
habiéndose expedido el Certificado N° 24922, de Autorización de Funcionamiento
de Establecimiento -Taller de Reparación de Vehículos, a nombre de Benjamín
Arturo Pacheco Alvarez, al mismo al que los demandantes poseedores le otorgaron
un contrato de alquiler.
Sostienen además, que pese a contar con la
referida Licencia, tuvieron que presentar un recurso de reclamación, contra dos
papeletas de multa indebidamente impuestas por carecer de licencia de
funcionamiento y por vender licor sin licencia; posteriormente, y a pesar de no
haber sido resueltas las reclamaciones presentadas, el Alcalde del Concejo
expide la resolución cuestionada, ordenando la clausura del taller, y el cobro
de las multas impuestas, la misma que es ejecutada antes del vencimiento del
plazo impugnatorio.
A fojas cincuentiséis, se apersona al
proceso, doña Clotilde Reyna Silva Romero, en su calidad de "inquilina
conductora" del inmueble ubicado en el pasaje San Lorenzo N° 327 antes
331, en sucesión de su señora madre, Elsa Corina Romero Cisneros, señalando que
el demandante Marcelino Pacheco Cisneros "es una persona que está
sorprendiendo a la Justicia y a la Buena Fe toda vez que se está valiendo de
documentos ílícitos e ilegales con el fin de conseguir su propósito de que la
casa-habitación que habita sea Local de Taller de Planchado y Pintura,
cambiando totalmente el uso" y afectando su derecho de inquilina.
Al contestar la demanda, la Municipalidad
Distrital de La Victoria, niega la demanda en todos sus extremos, por
considerar que no se ha violado norma legal o constitucional alguna; precisa
que la Resolución de Alcaldía N° 109-AL-91-SE fue dictada porque en el
establecimiento tantas veces referido, se estaba comercializando licor sin
tener la respectiva licencia de funcionamiento, además, en la misma se precisa
que se tiene un taller de reparaciones, planchado y pintura de automóviles, no
obstante la presencia de terceros, por lo que la referidas licencia no podía ser
otorgada, más aún, cuando la propiedad no corresponde al accionante Benjamín
Arturo Pacheco Alvarez, sino a la sucesión Solimano Somatis Aurelia, habiéndose
inclusive firmado un contrato de alquiler respecto de un bien ajeno.
Posteriormente, a fojas setenta y setentidós, la misma Municipalidad presenta
como pruebas, copias simples de la Declaración Jurada de Inquilinos del año
1989, donde no figuran los demandantes en el bien sobre el que se expidió la
licencia, y la declaración jurada de 1985, correspondientes a la sucesión
Solimano Somatis Aurelia.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la acción
interpuesta, por considerar:
1) que los accionantes han acreditado en autos, que contaban con la licencia de
funcionamiento otorgada el veinticinco de setiembre de mil novecientos
noventiuno, que les permitía hacer funcionar el taller de planchado y pintura
de vehículos, esto es, que la licencia es de fecha anterior a la referida
Resolución de Alcaldía;
2) que los accionantes han acreditado que desde el año mil novecientos
ochenticuatro vienen gestionando la referida autorización de funcionamiento,
como se desprende de la solicitud para obtener la certificación de
compatibilidad de uso que obra a fojas nueve;
3) que con fecha diez de setiembre de mil novecientos noventiuno, los
accionantes solicitan nuevamente al Concejo demandado, el correspondiente
certificado de zonificación, el mismo que obra a fojas diez, pudiendo inferirse
de estos documentos, que los actores se encuentran en posesión del inmueble
desde hace varios años; y,
4) que la resolución impugnada, afecta el derecho constitucional de los
recurrentes a elegir y ejercer libremente su trabajo, por lo que es amparable
la demanda.
Esta sentencia al ser apelada, es confirmada
por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los
propios fundamentos de la de primera instancia.
En su oportunidad, la Sala Constitucional y
Social de la Corte Suprema, declaró Haber Nulidad en la recurrida, y
reformándola, la declaró Improcedente, "al constarse que en el predio
ubicado en el Pasaje San Lorenzo trescientos veintisiete - La Victoria, se
estaba vendiendo licores, sin contar con licencia para ello, ya que la que
existía era para Taller de Reparaciones de Vehículos", por lo que en
consecuencia, la resolución impugnada no ha violado derecho constitucional
alguno de los accionantes;
Contra esta Resolución, el representante
legal de la accionante interpone el correspondiente Recurso Extraordinario,
elevándose los actuados al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 41° de su Ley Orgánica.
FUNDAMENTOS:
Que, mediante Certificado N° 24922, de fecha
veinticinco de setiembre de mil novecientos noventiuno, el Concejo Distrital de
La Victoria, autorizó a don Benjamín Arturo Pacheco Alvarez, el Funcionamiento
de Establecimientos Comercial, Industrial y/o de Servicios, correspondiente al
giro de "Taller de Reparaciones de Vehículos", en el inmueble ubicado
en pasaje San Lorenzo número trescientos veintisiete - trescientos treintiuno,
en el referido Distrito;
Que, en los fundamentos de la Resolución de
Alcaldía N° 109-AL-91-SE, del dos de octubre de mil novecientos noventiuno, se
señalan como causales de la clausura del local "la venta de Cerveza sin
contar con la Licencia correspondiente, así como el funcionamiento de un Taller
de Mecánica igualmente sin contar con Licencia alguna", por lo que se le
interpusieron las multas N° 117577 y 11 75 78, respectivamente; esto es, que se
les impuso indebidamente, una multa, toda vez que sí tenían Licencia de
Funcionamiento, en el caso del taller de mecánica
Que, respecto de las multas interpuestas,
Marcelino Pacheco Cisneros y Rosa Arce Baca, formularon el correspondiente
recurso de Reclamación, ingresado por Mesa de Partes del Concejo Distrital de
La Victoria, el dieciocho de setiembre de mil novecientos noventiuno, como
puede observarse del documento que en copia simple, ha sido presentado a fojas
catorce, por los accionantes;
Que, como puede observarse, la reclamación
presentada a la Municipalidad, lo es con anterioridad a la expedición del
correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento de
Establecimientos Comercial, Industrial y/o de Servicios, por lo que puede
concluirse que al momento de imponerse las multas por falta de licencia de
funcionamiento, los accionantes no contaban con las Licencias correspondientes,
por lo que la resolución impugnada en la presente acción, no está violando
derecho constitucional alguno de los accionantes, habiéndose limitado la
Municipalidad Distrital de La Victoria, a actuar conforme a las atribuciones
que le confiere la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades;
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, de conformidad con las atribuciones que le otorgan la
Constitución y su Ley Orgánica,
FALLA:
Revocando la resolución de la Sala de
Derecho Constitucional Social de la Corte Suprema de Justicia, su fecha catorce
de diciembre de mil novecientos noventitrés, que declarando Haber Nulidad en la
recurrida del cuatro de mayo de mil novecientos noventitrés, que confirmó la
apelada, declaró improcedente la acción. Reformándola, la declararon infundada.
Dispusieron su publicación en el Diario
Oficial "El Peruano", y los devolvieron.
S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE
/ GARCIA MARCELO.