S-389

Que, los hechos que motivan la presente acción han terminado…por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la Acción de Hábeas Corpus.

Exp. Nº 043-97-HC/TC

Lima

Caso: Santiago Sanguineti Galindo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SÁNCHEZ, VICEPRESIDENTE, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA,

NUGENT,

DÍAZ VALVERDE,

GARCÍA MARCELO,

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia :

ASUNTO :

         Recurso de nulidad interpuesto por don Santiago Sanguineti Galindo, contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, su fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventiséis, que declara inadmisible la acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República doctor Moisés Pantoja Rodulfo y otros, por atentado contra la Libertad Individual.

ANTECEDENTES :

            El día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventiséis,

don Santiago Sanguineti Galindo interpone, ante la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, Acción de Hábeas Corpus contra don Néstor Cerpa Cartolini y 18 integrantes del autonominado Unidad de Fuerzas Especiales del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru; y a favor del doctor Moisés Pantoja Rodulfo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y otras 108 personas, secuestradas por los primeros en la residencia del Embajador del Japón.

            Al tomar conocimiento la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, la declara inadmisible, por considerar que "darle trámite a cualquier pretensión relacionada con dicha agrupación terrorista, sería legitimar su accionar", contra la cual interpone recurso de nulidad, que importa el recurso extraordinario previsto en el artículo 41° de la Ley 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

            Que, los hechos que motivan la presente acción han terminado, como son de público conocimiento, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la acción de Hábeas Corpus interpuesta por don Santiago Sanguineti Galindo.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA :

            Declarando que carece de objeto pronunciar sentencia en esta causa, por haberse producido sustracción de la materia; mandaron se publique en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a Ley, y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ,

NUGENT,

DÍAZ VALVERDE,

GARCÍA MARCELO.

JAM/daf