S-177
Que, en aplicación del artículo 16º,
inciso a) de la Ley Nº 25398, no procede la Acción de Hábeas Corpus, cuando el
recurrente tenga instrucción abierta o se encuentre sometido a juicio por los
hechos que originan la Acción de garantía.
Exp. Nº 051-96-HC/TC
Lima
Caso: Alejandro Rafael Taco Pari
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario, interpuesto por don
Rafael Taco Pari, contra la Resolución número mil sesentidós guión HC, dictada
por la Décimo Tercera Sala Penal de Lima, el doce de julio de mil novecientos
noventicinco, que confirmó la sentencia del Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de
Lima, que en su oportunidad declaró improcedente la Acción interpuesta.
ANTECEDENTES:
El accionante interpone Acción de Hábeas
Corpus ante la Décimo Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lima, contra el Juez del Vigésimo Juzgado Penal de Lima y contra los siguientes
funcionarios: el Secretario Provisional del Vigésimo Juzgado Penal de Lima, la
Fiscal Provisional de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, el Mayor
PNP Carlos Raúl Avila Barrios, por considerar que dichas personas están
amenazando con violar su libertad individual.
A fojas nueve, es admitida la Acción a
trámite, ordenándose, se reciban las declaraciones de los accionados y del
recurrente, desprendiéndose de ellas que en ningún momento se ha detenido o
mandado detener al accionante, contra el que se sigue un proceso por delito
Contra la Función Jurisdiccional - denuncia falsa, en agravio del Estado,
encontrándose en ese procedimiento con orden de comparecencia; en el auto
apertorio de dicho proceso se señala que el accionante interpuso denuncia
contra el Comandante de la Policía Nacional por delito contra la Libertad, en
agravio de Justa Soledad Ludeña Camargo, habiéndose establecido después de las
investigaciones que las impugnaciones de Alejandro Rafael Taco Pari
(denunciante en este caso) eran falsas, toda vez que la supuesta agraviada no
fue víctima del hecho imputado.
A fojas treintinueve, la Juez del Vigésimo
Juzgado Penal de Lima, expide resolución declarando improcedente la Acción interpuesta
por el accionante, por amenaza contra la libertad individual, considerando que
no se ha acreditado su afirmación en el sentido que el Secretario de Juzgado lo
haya amenazado con detener y que en aplicación del inciso a) del artículo
dieciséis de la Ley número veinticinco mil trescientos noventiocho, no procede
la Acción interpuesta por cuanto el accionante tiene instrucción abierta por un
delito común (denuncia falsa), la misma que se encuentra en trámite.
A fojas cuarenta y seis, el accionante apela
la sentencia de primera instancia, la que es resuelta por la Décimo Tercera
Sala Penal, confirmando la misma resolución, por considerar que el accionante
se encuentra sometido a un proceso penal regular, no existiendo evidencia que
ampare la Acción de garantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
dieciséis, inciso a) de la Ley número veinticinco mil trescientos noventiocho.
A fojas ciento cuarentiocho, el accionante
interpone recurso extraordinario contra la resolución de segunda instancia, por
lo que la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo cuarenta y uno
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ordena, a fojas dos del
cuadernillo de nulidad, se remitan los actuados a este Tribunal.
FUNDAMENTOS:
Que, la Acción de Hábeas Corpus, procede en
los casos en que se vulnere o amenace la libertad individual, hecho que no se
ha producido en el caso de autos.
Que, en aplicación del artículo dieciséis,
inciso a) de la Ley número veinticinco mil trescientos noventiocho, no procede
la Acción de Hábeas Corpus, cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se
encuentre sometido a juicio por los hechos que originaron la Acción de
garantía.
Que, con la documentación obrante en autos
se acredita que don Alejandro Rafael Taco Pari tiene instrucción abierta con
orden de comparecencia por delito contra la Administración de Justicia -
Denuncia Falsa.
Por estos fundamentos el Tribunal
Constitucional
FALLA:
Confirmando la sentencia de fojas ciento
dieciocho, su fecha doce de julio de mil novecientos noventicinco, que a su vez
confirmó la apelada de fojas treintinueve, fechada el dieciséis de junio del
mismo año, declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus presentada por
don Alejandro Rafael Taco Pari, por amenaza a la libertad individual, contra el
Juez del Vigésimo Juzgado Penal de Lima, el Secretario Provisional del mismo
Juzgado, la Fiscal Provisional de la Vigésima Fiscalía Penal de Lima, y el
Mayor PNP Carlos Raúl Avila Barrios.
Devuélvase, regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ, Secretaria Relatora