S-593
…el plazo de caducidad establecido en el
artículo 37º de la Ley Nº 23506 había vencido con exceso, por lo que la
presente acción resulta improcedente.
Exp. Nº 087-97-AA/TC
Chiclayo
Carlos Elber Pardo Serrepe
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Chiclayo, a los diecisiete días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados:
Acosta Sanchez, Vicepresidente, encargado de
la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria relatora la doctora
María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto por don
Carlos Elber Pardo Serrepe contra la resolución expedida por la Primera Sala
Especializada Civil Agraria y Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, su fecha seis de enero de mil novecientos noventa y siete, que
declaró improcedente la acción de amparo.
ANTECEDENTES:
A fojas ciento quince don Carlos Elber Pardo
Serrepe interpone acción de amparo contra el Instituto Peruano de Seguridad
Social, el Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" y el
Procurador Público del Ministerio de Salud, con el propósito que se le reponga
en su puesto de trabajo de técnico administrativo y de apoyo en la Oficina de
Control Patrimonial del Hospital emplazado y se le abonen las remuneraciones
dejadas de percibir.
Manifiesta que se le obligó a renunciar y al
no haberse resuelto el desistimiento que oportunamente presentó, dicha renuncia
constituye un "cese ilegal"; que la resolución cuestionada, que
acepta su renuncia, es nula puesto que la Directiva Nº 002-DE-IPSS-92 establece
que la renuncia se acepta a los trabajadores que desempeñan funciones administrativas,
caso que no es el suyo.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil
de Chiclayo, con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis,
rechaza de plano la demanda, declarando improcedente la acción de amparo, por
considerar, entre otras razones, que ha operado el plazo de caducidad.
Interpuesto recurso de apelación, la Primera
Sala Especializada Civil Agraria y Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque confirma la apelada y declara improcedente la demanda, por estimar
que en el caso de autos había caducado la acción.
Contra esta resolución el accionante
interpone recurso extraordinario y se dispone el envío de los autos al Tribunal
Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
Confirmando la resolución de la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha seis de enero de
mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró
improcedente la acción de amparo; ordenaron se publique en el Diario Oficial
"El Peruano", con arreglo a Ley; y los devolvieron.
SS. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE
/ GARCIA MARCELO.