S-213
Las razones considerativas que sustentan
la sentencia de primera instancia y que a su vez avalan a la sentencia de
vista, son ineludiblemente ciertas;...
Exp. Nº 096-96-AC/TC
Lima
Caso: Nemesio López Córdova
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los trece días del mes de junio
de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo;
actuando como Secretaria Relatora, la
doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Nemesio López Córdova interpone con fecha
veintinueve de diciembre de mil novecientos noventicinco, recurso de Nulidad
que debe entenderse en aplicación del artículo 41º de la Ley 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional, como Recurso Extraordinario, contra la resolución
de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que al
confirmar la sentencia de primera instancia, declaró improcedente la Acción de
Cumplimiento que interpuso contra la Empresa Nacional Pesquera S.A.
ANTECEDENTES:
Con fecha tres de abril de mil novecientos
noventicinco, y por ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,
Nemesio López Córdova interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra la
Empresa Nacional Pesquera S.A. (PESCA PERU S.A.) en la persona de su Gerente
General Dodofredo Cañote Santa Marina, para que cumpla con reponerlo en el
cargo, según lo ordena la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima mediante resolución de fecha seis de octubre de mil novecientos
noventidós.
Empresa Nacional Pesquera S.A. contesta la
demanda el veintiuno de abril de mil novecientos noventicinco, solicitando se declare
improcedente la Acción por las siguientes consideraciones que el demandante en
su afán de lograr la reposición en su cargo, inició acción de Reposición ante
el Séptimo Juzgado de Trabajo de Lima, obteniendo con fecha veintitrés de enero
de mil novecientos noventidós sentencia favorable que ordenó su reposición;
que, en cumplimiento de dicho mandato judicial la empresa repuso al demandante
el día veintiocho de setiembre de mil novecientos noventidós según se ve del
"Acta de Reposición por Mandato Judicial" que corre a folio
veintiséis; que en consecuencia la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia en octubre de mil novecientos noventidós que es materia de la presente
Acción de Cumplimiento, deviene en inoperante, pues el demandante ya había sido
repuesto.
El Juez del Octavo Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima, mediante la Resolución Nº 4 de fecha trece de junio de mil
novecientos noventicuatro, falla declarando improcedente la demanda; por las
siguientes consideraciones: que, según el Acta de Reposición de veintiocho de
setiembre de mil novecientos noventidós, se procedió a reponer al demandante en
el puesto de Unidades Operativas de los Puertos del Litoral, y que en dicho
documento aparece la firma del demandante, de su abogado defensor y del
Representante de la Empresa demandada, en cumplimiento de la citada Resolución
del Tribunal de Trabajo de fecha doce de agosto de mil novecientos noventidós;
que la Resolución de la Segunda Sala Civil que es materia de la presente Acción
de Cumplimiento se dictó en fecha posterior a la reposición efectiva del
demandante; por lo que la Acción deviene en improcedente.
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, mediante resolución de fecha cuatro de diciembre de mil
novecientos noventicinco, confirma la sentencia de primera instancia, por los
mismos fundamentos de esta última.
El voto en discordia que forma parte de la
sentencia de Vista, que se refiere al posterior cese del demandante por haber
sido declarado excedente en aplicación del artículo 6º del Decreto Ley Nº
25715, obedece a otras causales no invocadas ni ventiladas en la presente
causa.
FUNDAMENTOS:
Las razones considerativas que sustentan la
sentencia de primera instancia y que a su vez avalan a la sentencia de vista, son
ineludiblemente ciertas; pues la resolución de la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima que ordena la reposición del demandante con
fecha seis de octubre de mil novecientos noventidós, ordena un imposible
jurídico, pues como es de verse del Acta de Reposición por Mandato Judicial ya
comentada y que corre a folio veintiséis, el demandante ya había sido repuesto
en el cargo con fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventidós.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
Confirmando la resolución de Vista expedida
con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventicinco por la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por consiguiente
declararon improcedente la Acción de Cumplimiento interpuesta por Nemesio López
Córdova contra la Empresa Nacional Pesquera S.A., dispusieron que la presente
sentencia sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO