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Las razones considerativas que sustentan la sentencia de primera instancia y que a su vez avalan a la sentencia de vista, son ineludiblemente ciertas;...

 

Exp. Nº 096-96-AC/TC

Lima

Caso: Nemesio López Córdova

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Nemesio López Córdova interpone con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventicinco, recurso de Nulidad que debe entenderse en aplicación del artículo 41º de la Ley 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, como Recurso Extraordinario, contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que al confirmar la sentencia de primera instancia, declaró improcedente la Acción de Cumplimiento que interpuso contra la Empresa Nacional Pesquera S.A.

ANTECEDENTES:

Con fecha tres de abril de mil novecientos noventicinco, y por ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Nemesio López Córdova interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra la Empresa Nacional Pesquera S.A. (PESCA PERU S.A.) en la persona de su Gerente General Dodofredo Cañote Santa Marina, para que cumpla con reponerlo en el cargo, según lo ordena la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución de fecha seis de octubre de mil novecientos noventidós.

Empresa Nacional Pesquera S.A. contesta la demanda el veintiuno de abril de mil novecientos noventicinco, solicitando se declare improcedente la Acción por las siguientes consideraciones que el demandante en su afán de lograr la reposición en su cargo, inició acción de Reposición ante el Séptimo Juzgado de Trabajo de Lima, obteniendo con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventidós sentencia favorable que ordenó su reposición; que, en cumplimiento de dicho mandato judicial la empresa repuso al demandante el día veintiocho de setiembre de mil novecientos noventidós según se ve del "Acta de Reposición por Mandato Judicial" que corre a folio veintiséis; que en consecuencia la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia en octubre de mil novecientos noventidós que es materia de la presente Acción de Cumplimiento, deviene en inoperante, pues el demandante ya había sido repuesto.

El Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante la Resolución Nº 4 de fecha trece de junio de mil novecientos noventicuatro, falla declarando improcedente la demanda; por las siguientes consideraciones: que, según el Acta de Reposición de veintiocho de setiembre de mil novecientos noventidós, se procedió a reponer al demandante en el puesto de Unidades Operativas de los Puertos del Litoral, y que en dicho documento aparece la firma del demandante, de su abogado defensor y del Representante de la Empresa demandada, en cumplimiento de la citada Resolución del Tribunal de Trabajo de fecha doce de agosto de mil novecientos noventidós; que la Resolución de la Segunda Sala Civil que es materia de la presente Acción de Cumplimiento se dictó en fecha posterior a la reposición efectiva del demandante; por lo que la Acción deviene en improcedente.

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventicinco, confirma la sentencia de primera instancia, por los mismos fundamentos de esta última.

El voto en discordia que forma parte de la sentencia de Vista, que se refiere al posterior cese del demandante por haber sido declarado excedente en aplicación del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25715, obedece a otras causales no invocadas ni ventiladas en la presente causa.

FUNDAMENTOS:

Las razones considerativas que sustentan la sentencia de primera instancia y que a su vez avalan a la sentencia de vista, son ineludiblemente ciertas; pues la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordena la reposición del demandante con fecha seis de octubre de mil novecientos noventidós, ordena un imposible jurídico, pues como es de verse del Acta de Reposición por Mandato Judicial ya comentada y que corre a folio veintiséis, el demandante ya había sido repuesto en el cargo con fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventidós.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA:

Confirmando la resolución de Vista expedida con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventicinco por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por consiguiente declararon improcedente la Acción de Cumplimiento interpuesta por Nemesio López Córdova contra la Empresa Nacional Pesquera S.A., dispusieron que la presente sentencia sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO