Exp. 106-97-AA/TC
La Libertad
José Israel Marcelo López
RESOLUCION
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo, 16 de Setiembre de 1997.
VISTO:
El auto de fecha veintiuno de enero de mil
novecientos noventa y siete, que concede el recurso de apelación interpuesto
por José Israel Marcelo López, contra la resolución expedida por la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad su fecha veintiséis
de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ATENDIENDO
A:
Que el Artículo 41° de la Ley N° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que éste Colegiado conoce del
recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia
contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República o de la
instancia que la ley establezca, denegatorias de las Acciones de Hábeas Corpus,
Amparo Hábeas Data y Acciones de Cumplimiento, pudiendo interponer el referido
recurso el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo.
Que
conforme a lo establecido en el artículo 29° de la Ley N° 23506 modificada por
la ley N° 25398, si la afectación de derecho se origina en una orden judicial,
son competentes para conocer la acción de amparo la Sala Civil, Laboral o Mixta
de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite
a un Juez de Primera Instancia.
Que
a fojas veintitrés y veinticuatro, corre la resolución de fecha veintiséis de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Segunda Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que resuelve declarar
improcedente de plano la demanda que sobre Acción de Amparo ha interpuesto el
actor contra los Vocales de la Sala Laboral de dicha Corte Superior de
Justicia.
Que
contra la indicada resolución, el accionante interpone recurso de apelación, el
mismo que es concedido, remitiéndose los autos al Tribunal Constitucional,
contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas normas legales.
Que
siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el Artículo 42°, de la ley
N° 26435.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones
que el confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
RESUELVE:
DECLARAR nulo el concesorio de fecha veintiuno de enero de
mil novecientos noventa y siete expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, en consecuencia, ordenan su devolución
para que se proceda conforme a Ley, elevándose los autos a la Corte Suprema de
Justicia de la República, para que se pronuncie en Segunda Instancia.
Asimismo,
dispusieron la publicación de la presente en el Diario Oficial "El
Peruano", y los devolvieron.
SS.
ACOSTA SANCHEZ,
NUGENT,
DIAZ VALVERDE,
GARCIA MARCELO.