Exp. 107-97-AA/TC

La Libertad

Manuel Germán Quiroga R. 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

            Chiclayo, 16 de Setiembre de 1997.

            VISTO:

            El auto de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete, que concede el recurso de apelación interpuesto por Manuel Germán Quiroga Rossi, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

            ATENDIENDO A:

Que el Artículo 41° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que éste Colegiado conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las Acciones de Hábeas Corpus, Amparo Hábeas Data y Acciones de Cumplimiento, pudiendo interponer el referido recurso el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo.

            Que, conforme a lo establecido en el artículo 29° de la Ley N° 23506 modificada por la ley N° 25398, si la afectación de derecho se origina en una orden judicial, son competentes para conocer la acción de amparo la Sala Civil, Laboral o Mixta de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia.

            Que, a fojas veintidós y veintitrés, corre la resolución de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que resuelve declarar improcedente de plano la demanda que sobre Acción de Amparo ha interpuesto el actor contra los Vocales de la Sala Laboral de dicha Corte Superior de Justicia.

            Que, contra la indicada resolución, el accionante interpone recurso de apelación, el mismo que es concedido, remitiéndose los autos al Tribunal Constitucional, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas normas legales.

            Que siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el Artículo 42°, de la ley N° 26435.

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que el confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

            RESUELVE:

            DECLARAR nulo el concesorio de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en consecuencia, ordenan su devolución para que se proceda conforme a Ley, elevándose los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se pronuncie en Segunda Instancia.

            Asimismo, dispusieron la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.

SS.

ACOSTA SANCHEZ,

NUGENT,

DIAZ VALVERDE,

GARCIA MARCELO.