S-211

Que la Acción de Amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas, tal como lo señala el artículo 27º de la Ley Nº 23506.

 

 

Exp. Nº 155-97-AA/TC

 

José Ramos Arnao

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por José Ramos Arnao contra la sentencia de vista de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, la Acción seguida contra el Concejo Provincial de Casma, sobre amenaza de violación de derecho de propiedad.

ANTECEDENTES:

El demandante interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Casma, representada por su alcalde Julio Meléndez Soles para que se disponga el cese de las amenazas de violación contra su derecho de propiedad de un lote ubicado en el Balneario de Tortugas en Casma, de una extensión de 6,130 m2.

Señala que el Consejo Provincial de Casma le adjudicó en propiedad el lote de terreno antes mencionado mediante Resolución Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T, del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos (Proyecto Especial Balneario de Tortugas). Como reconocimiento y compensación entre el municipio accionado y el accionante se determinó que este último pagara el precio del predio con el valor de los trabajos de caminos de acceso y mejoras que había realizado y que favorecía a varios lotes para su venta futura por el Municipio. Habiendo realizado obras de infraestructura turística con grandes esfuerzos humanos y económicos en favor de la promoción turística del balneario.

Pero a través del acuerdo del Concejo, de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se le comunica que por el lote de terreno que se le ha adjudicado, para otorgarle el título de propiedad deberá abonar $ 0.50 dólares americanos por m2, y que si no accede a sus exigencias económicas se le despojará del terreno para ser vendido a terceros, de esta forma se está distorsionando el contenido de la Resolución Directoral de adjudicación. A través del Acuerdo de Concejo Nº 0028-96 de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis, se acuerda disolver el Proyecto Especial Balneario-Tortugas y que pase a la administración directa de la Municipalidad Provincial de Casma todo lo que concierne al Proyecto antes mencionado. Ampara su petición en el inciso 20) del artículo 2º de la Constitución Política y en el inciso 2) del artículo 28º, inciso 12) del artículo 24º de la Ley 23506.

La Acción es contestada por Julio Meléndez Soles en representación del Concejo Provincial de Casma, señalando que se declare improcedente la Acción interpuesta. Manifiesta que no es cierto que el Municipio a su cargo le haya vendido al demandante el terreno sub materia, sino que la Oficina del Proyecto Especial Balneario Tortugas, resolvió otorgarle el indicado bien, con cargo a que el interesado gestionara su saneamiento legal ante la oficina respectiva, obligación que no ha sido cumplida por el demandante, pese al tiempo transcurrido; que en ningún momento el Municipio de Casma le ha reconocido derecho de propiedad al accionante. Que es falso que se haya dejado sin efecto la Resolución Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T y que no existe intención de parte de la Municipalidad que representa de privar al demandante de la posesión que ejerce de hecho, sobre el área de terreno.

Que, efectivamente, por Resolución Ministerial Nº 010-89-VC el Municipio ejerce la administración de todos los terrenos ubicados en la ensenada de Tortugas, donde se incluye el dominio del Proyecto Especial Balneario Tortugas, en tal sentido, es potestad de la administración establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo y saneamiento legal de dicha zona y al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y ampliatorias; y para ello se dicta el Acuerdo de Concejo Nº 0028-96, regulando las tasaciones de los terrenos en dichas zonas, y por tanto, todas aquellas posesiones de hecho que actualmente se ejercen, sin que hayan sido saneadas física o legalmente por quienes las gozan, tienen que someterse a la disposición contenida en este acuerdo.

De otro lado, la decisión establecida en la Resolución Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T aún no está definida, pues quedó pendiente de ejecución. Finalmente, que el demandante no ha agotado la vía administrativa, ya que está pendiente un recurso de reconsideración, el cual no ha sido resuelto aún.

A fojas treinta y seis, el Juez de Primera Instancia declara improcedente la Acción interpuesta por considerar que no existe indicios de violación o amenaza de violación de derecho de propiedad del demandante Que está pendiente de resolver el recurso de reconsideración, por lo tanto, no ha agotado la vía.

A fojas setenta y tres, la Sala Mixta de Casma confirma la sentencia apelada porque no se ha agotado la vía previa

Contra esta resolución se interpone recurso extraordinario, siendo enviados los autos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Que la Acción de Amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas, tal como lo señala el artículo 27º de la Ley Nº 23506. En el caso concreto de la presente Acción, y tal como lo señala el artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades que los actos administrativos que den origen a reclamaciones individuales se rige por el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en tal sentido, el demandante sí interpuso el recurso de reconsideración ante el Presidente del Directorio PEB-Tortugas y Alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, la cual fue resuelta mediante el silencio administrativo. Por lo tanto, si se agotó la vía administrativa, y no como señala y confunde la parte demandada que la vía concluye en el Poder Judicial. Que no es necesaria la interposición del recurso de nulidad porque no está prescrita la vía.

Que en cuanto al derecho reclamado por el demandante debe señalarse que mediante Resolución Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T, de fojas uno, la Municipalidad Provincial de Casma, específicamente, el Proyecto Especial Balneario de Tortugas, le otorga al demandante a título de propiedad el Lote Nº 8, Mz «C», Sector la «Capilla», Zona Caleta Sur un área de 6130 m2, en razón que tiene la posesión continua desde hace años. Asimismo, resuelve en su artículo 2º «compensarse entre el Municipio y José Ramos Arnao el valor del precio de venta del lote arriba indicado, señalado con el valor de los trabajos de caminos de acceso, los mismos que han sido beneficiosos para el Balneario y el Concejo».

Que la Resolución Directoral Nº 039-95-DE/PEB-T, de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco» que consta a fojas siete, emitida por la misma entidad que dicta la resolución anterior en la que acuerda cobrar al accionante $ 0.50 de dólares americanos por metro cuadrado de su terreno, y que a su vez resuelve dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, no surte efectos, ya que de acuerdo al párrafo segundo del artículo 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas debe hacerse dentro de los seis meses de que hayan quedado consentidas, en el presente caso, ya ha sobrepasado el tiempo requerido.

Que el Acuerdo de Concejo Nº 0028-96, mediante el cual se determina disolver el Proyecto Tortugas y que pase a la administración directa de la Municipalidad, no puede adoptar disposiciones y pretender revertirlas las cosas y anular acuerdos ya consentidos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y su Ley Orgánica,

FALLA:

Revocando la sentencia de vista que confirma la apelada que declara improcedente la Acción, y reformándola, la declara fundada. Mandaron: Se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo previsto por la Ley número veintitrés mil quinientos seis.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora