S-211
Que la Acción de Amparo sólo procede
cuando se hayan agotado las vías previas, tal como lo señala el artículo 27º de
la Ley Nº 23506.
Exp. Nº 155-97-AA/TC
José Ramos Arnao
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los trece días del mes de junio de
mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por José
Ramos Arnao contra la sentencia de vista de fecha doce de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, la Acción seguida contra el Concejo Provincial de
Casma, sobre amenaza de violación de derecho de propiedad.
ANTECEDENTES:
El demandante interpone Acción de Amparo
contra la Municipalidad Provincial de Casma, representada por su alcalde Julio
Meléndez Soles para que se disponga el cese de las amenazas de violación contra
su derecho de propiedad de un lote ubicado en el Balneario de Tortugas en
Casma, de una extensión de 6,130 m2.
Señala que el Consejo Provincial de Casma le
adjudicó en propiedad el lote de terreno antes mencionado mediante Resolución
Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T, del veintinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y dos (Proyecto Especial Balneario de Tortugas). Como reconocimiento y
compensación entre el municipio accionado y el accionante se determinó que este
último pagara el precio del predio con el valor de los trabajos de caminos de
acceso y mejoras que había realizado y que favorecía a varios lotes para su
venta futura por el Municipio. Habiendo realizado obras de infraestructura
turística con grandes esfuerzos humanos y económicos en favor de la promoción
turística del balneario.
Pero a través del acuerdo del Concejo, de
fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se le comunica
que por el lote de terreno que se le ha adjudicado, para otorgarle el título de
propiedad deberá abonar $ 0.50 dólares americanos por m2, y que si no accede a
sus exigencias económicas se le despojará del terreno para ser vendido a
terceros, de esta forma se está distorsionando el contenido de la Resolución
Directoral de adjudicación. A través del Acuerdo de Concejo Nº 0028-96 de fecha
veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis, se acuerda disolver el
Proyecto Especial Balneario-Tortugas y que pase a la administración directa de
la Municipalidad Provincial de Casma todo lo que concierne al Proyecto antes
mencionado. Ampara su petición en el inciso 20) del artículo 2º de la
Constitución Política y en el inciso 2) del artículo 28º, inciso 12) del
artículo 24º de la Ley 23506.
La Acción es contestada por Julio Meléndez
Soles en representación del Concejo Provincial de Casma, señalando que se
declare improcedente la Acción interpuesta. Manifiesta que no es cierto que el
Municipio a su cargo le haya vendido al demandante el terreno sub materia, sino
que la Oficina del Proyecto Especial Balneario Tortugas, resolvió otorgarle el
indicado bien, con cargo a que el interesado gestionara su saneamiento legal
ante la oficina respectiva, obligación que no ha sido cumplida por el demandante,
pese al tiempo transcurrido; que en ningún momento el Municipio de Casma le ha
reconocido derecho de propiedad al accionante. Que es falso que se haya dejado
sin efecto la Resolución Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T y que no existe
intención de parte de la Municipalidad que representa de privar al demandante
de la posesión que ejerce de hecho, sobre el área de terreno.
Que, efectivamente, por Resolución
Ministerial Nº 010-89-VC el Municipio ejerce la administración de todos los
terrenos ubicados en la ensenada de Tortugas, donde se incluye el dominio del
Proyecto Especial Balneario Tortugas, en tal sentido, es potestad de la
administración establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo y
saneamiento legal de dicha zona y al amparo de lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y ampliatorias; y para ello se dicta el
Acuerdo de Concejo Nº 0028-96, regulando las tasaciones de los terrenos en
dichas zonas, y por tanto, todas aquellas posesiones de hecho que actualmente
se ejercen, sin que hayan sido saneadas física o legalmente por quienes las
gozan, tienen que someterse a la disposición contenida en este acuerdo.
De otro lado, la decisión establecida en la
Resolución Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T aún no está definida, pues quedó pendiente
de ejecución. Finalmente, que el demandante no ha agotado la vía
administrativa, ya que está pendiente un recurso de reconsideración, el cual no
ha sido resuelto aún.
A fojas treinta y seis, el Juez de Primera
Instancia declara improcedente la Acción interpuesta por considerar que no
existe indicios de violación o amenaza de violación de derecho de propiedad del
demandante Que está pendiente de resolver el recurso de reconsideración, por lo
tanto, no ha agotado la vía.
A fojas setenta y tres, la Sala Mixta de
Casma confirma la sentencia apelada porque no se ha agotado la vía previa
Contra esta resolución se interpone recurso
extraordinario, siendo enviados los autos al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Que la Acción de Amparo sólo procede cuando
se hayan agotado las vías previas, tal como lo señala el artículo 27º de la Ley
Nº 23506. En el caso concreto de la presente Acción, y tal como lo señala el
artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades que los actos
administrativos que den origen a reclamaciones individuales se rige por el
Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en tal
sentido, el demandante sí interpuso el recurso de reconsideración ante el
Presidente del Directorio PEB-Tortugas y Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Casma, la cual fue resuelta mediante el silencio administrativo. Por lo
tanto, si se agotó la vía administrativa, y no como señala y confunde la parte
demandada que la vía concluye en el Poder Judicial. Que no es necesaria la
interposición del recurso de nulidad porque no está prescrita la vía.
Que en cuanto al derecho reclamado por el
demandante debe señalarse que mediante Resolución Directoral Nº
010-92-DE/PEB-T, de fojas uno, la Municipalidad Provincial de Casma, específicamente,
el Proyecto Especial Balneario de Tortugas, le otorga al demandante a título de
propiedad el Lote Nº 8, Mz «C», Sector la «Capilla», Zona Caleta Sur un área de
6130 m2, en razón que tiene la posesión continua desde hace años. Asimismo,
resuelve en su artículo 2º «compensarse entre el Municipio y José Ramos Arnao
el valor del precio de venta del lote arriba indicado, señalado con el valor de
los trabajos de caminos de acceso, los mismos que han sido beneficiosos para el
Balneario y el Concejo».
Que la Resolución Directoral Nº
039-95-DE/PEB-T, de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y
cinco» que consta a fojas siete, emitida por la misma entidad que dicta la
resolución anterior en la que acuerda cobrar al accionante $ 0.50 de dólares
americanos por metro cuadrado de su terreno, y que a su vez resuelve dejar sin
efecto en todas sus partes la Resolución Directoral Nº 010-92-DE/PEB-T de fecha
veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, no surte efectos, ya
que de acuerdo al párrafo segundo del artículo 110º del Decreto Supremo Nº
02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, para declarar la nulidad de las resoluciones
administrativas debe hacerse dentro de los seis meses de que hayan quedado
consentidas, en el presente caso, ya ha sobrepasado el tiempo requerido.
Que el Acuerdo de Concejo Nº 0028-96,
mediante el cual se determina disolver el Proyecto Tortugas y que pase a la
administración directa de la Municipalidad, no puede adoptar disposiciones y
pretender revertirlas las cosas y anular acuerdos ya consentidos.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución y su Ley Orgánica,
FALLA:
Revocando la sentencia de vista que confirma
la apelada que declara improcedente la Acción, y reformándola, la declara
fundada. Mandaron: Se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del
plazo previsto por la Ley número veintitrés mil quinientos seis.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora