S-114
...(carece de objeto un pronunciamiento
sobre la Acción de Hábeas Corpus) cuando el actor se encuentra en libertad...al
habérsele otorgado el beneficio de libertad incondicional.
Exp. Nº 156-95-HC/TC
Arequipa
Tribunal Constitucional
SENTENCIA
En
Arequipa a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis,
el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la
asistencia de los señores Magistrados:
Nugent,
Presidente,
Acosta
Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre
Roca,
Díaz
Valverde,
Rey
Terry,
Revoredo
Marsano,
García
Marcelo;
actuando
como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente
sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Germán Rodríguez Espejo a favor de don Celso
Córdova Zea, contra la Resolución, de fecha siete de abril de mil novecientos
noventa y cinco, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus
interpuesta.
ANTECEDENTES:
A
fojas uno a cuatro, obra la Acción de Hábeas Corpus interpuesta en contra del
Director del Establecimiento Penal de Varones de Arequipa, por considerar que
al favorecido se le está privando injustamente de su libertad, siendo que se
encuentra recluido durante más de treinta y cuatro meses en el Establecimiento
Penal de Varones de Arequipa, en calidad de interno, lo que es ilegal y
arbitrario, de conformidad con el artículo ciento treinta y siete del Código
Procesal Penal.
Realizada
la investigación sumaria, el actor ratifica los términos de la Acción
interpuesta.
El
denunciado, Director del Establecimiento Penal de Varones de Arequipa declaró,
en resumen, que no dio libertad al interno por estar cumpliendo pena efectiva
privativa de la libertad, dictada por la Primera Sala Penal de Arequipa.
El
Juez declaró improcedente la Acción, por considerar, entre otros motivos, que
si bien es cierto la Sala Penal Mixta de Tacna y Moquegua había comunicado al
Director del Establecimiento Penal de Polcollay - Tacna, y éste, a su vez a su
homólogo de Arequipa, que se debía proceder a la excarcelación del ciudadano
Córdova Zea, tal mandato no podía provocar la inmediata libertad del actor,
debido que contra él mismo existía una condena de pena efectiva privativa de la
libertad, impuesta por la Primera Sala Penal de Arequipa.
La
Superior confirmó la apelada que declaró improcedente la Acción, e interpuesto
recurso de nulidad, la Suprema deja sin efecto la vista de la causa, aplicando
el artículo cuarenta y uno de la Ley veintiséis mil cuatrocientos treinta y
cinco, envía los autos a este Tribunal;
FUNDAMENTOS:
Considerando:
que este Tribunal en aplicación del artículo cincuenta y seis de su Ley
Orgánica, ha recibido el Informe número cero setenta y dos-noventa y
seis-INPEDRS/ORP, en el que se da cuenta de que el actor se encuentra en
libertad desde el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, al
habérsele otorgado el beneficio de libertad incondicional;
FALLA:
Declarando
sin objeto un pronunciamiento sobre la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a
favor de don Celso Córdova Zea, por haberse producido sustracción de la
materia; Mandaron: se publique en el Diario Oficial El Peruano; y los
devolvieron.
S.S.
NUGENT
ACOSTA
SANCHEZ
AGUIRRE
ROCA
DIAZ
VALVERDE
REY
TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCIA
MARCELO
MARIA
LUZ VASQUEZ
Secretaria
Relatora