S-114

...(carece de objeto un pronunciamiento sobre la Acción de Hábeas Corpus) cuando el actor se encuentra en libertad...al habérsele otorgado el beneficio de libertad incondicional.

 

 

Exp. Nº 156-95-HC/TC

Arequipa

Tribunal Constitucional

 

SENTENCIA

En Arequipa a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Germán Rodríguez Espejo a favor de don Celso Córdova Zea, contra la Resolución, de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta.

ANTECEDENTES:

A fojas uno a cuatro, obra la Acción de Hábeas Corpus interpuesta en contra del Director del Establecimiento Penal de Varones de Arequipa, por considerar que al favorecido se le está privando injustamente de su libertad, siendo que se encuentra recluido durante más de treinta y cuatro meses en el Establecimiento Penal de Varones de Arequipa, en calidad de interno, lo que es ilegal y arbitrario, de conformidad con el artículo ciento treinta y siete del Código Procesal Penal.

Realizada la investigación sumaria, el actor ratifica los términos de la Acción interpuesta.

El denunciado, Director del Establecimiento Penal de Varones de Arequipa declaró, en resumen, que no dio libertad al interno por estar cumpliendo pena efectiva privativa de la libertad, dictada por la Primera Sala Penal de Arequipa.

El Juez declaró improcedente la Acción, por considerar, entre otros motivos, que si bien es cierto la Sala Penal Mixta de Tacna y Moquegua había comunicado al Director del Establecimiento Penal de Polcollay - Tacna, y éste, a su vez a su homólogo de Arequipa, que se debía proceder a la excarcelación del ciudadano Córdova Zea, tal mandato no podía provocar la inmediata libertad del actor, debido que contra él mismo existía una condena de pena efectiva privativa de la libertad, impuesta por la Primera Sala Penal de Arequipa.

La Superior confirmó la apelada que declaró improcedente la Acción, e interpuesto recurso de nulidad, la Suprema deja sin efecto la vista de la causa, aplicando el artículo cuarenta y uno de la Ley veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco, envía los autos a este Tribunal;

FUNDAMENTOS:

Considerando: que este Tribunal en aplicación del artículo cincuenta y seis de su Ley Orgánica, ha recibido el Informe número cero setenta y dos-noventa y seis-INPEDRS/ORP, en el que se da cuenta de que el actor se encuentra en libertad desde el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, al habérsele otorgado el beneficio de libertad incondicional;

FALLA:

Declarando sin objeto un pronunciamiento sobre la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de don Celso Córdova Zea, por haberse producido sustracción de la materia; Mandaron: se publique en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora