S-160
Que, el inciso 6) del artículo 12º de la
Ley Nº 23506, señala que nadie puede ser separado del lugar de su residencia
sino por mandato judicial.
Exp. Nº 177-95-HC/TC
Arequipa
Caso: Evelyn Royina Gómez Cornejo Muñoz
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano de Mur,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por el
abogado defensor de doña Evelyn Royina Gómez Cornejo Muñoz, contra la
resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Arequipa, su fecha
siete de julio de mil novecientos noventicinco, que confirma la sentencia del
Segundo Juzgado Penal de Arequipa, su fecha dieciséis de junio de mil
novecientos noventicinco, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus
interpuesta.
ANTECEDENTES:
A fojas veintidós del expediente, doña
Evelyn Royina Gómez Cornejo Muñoz interpone Acción de Hábeas Corpus ante la
Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Arequipa, contra el Juez Provisional
del Segundo Juzgado Civil de Arequipa y contra Carlos Pinto Ortega, por
pretender separarla del lugar de su residencia sin mandato judicial y por haber
puesto guardias para que atenten contra su libertad individual.
Conforme lo señala la accionante, estos
hechos derivan de una Acción de interdicto de recobrar que se tramita en la vía
ordinaria, y que fue interpuesta por don Carlos Pinto Ortega, contra Enace y
Jorge Sánchez Huaranca, respecto de un terreno, que es de su propiedad; indica
además, que en dicho proceso no ha sido demandada, por lo que considera que se
están amenazando sus derechos fundamentales.
A fojas sesentiocho el Juez encargado de la
investigación, declara Infundada la Acción de Hábeas Corpus por considerar que
el lanzamiento proviene de un proceso regular en el que la accionante Evelyn
Royina Gómez Cornejo se ha opuesto a la ejecución del mismo y donde existe
apelación concedida, sin que se haya acreditado restricciones a su libertad.
Apelada la resolución del Juez a fojas
setentiuno la accionante manifiesta que "si bien es cierto que el
lanzamiento proviene de un proceso regular", el Juez no ha constado los
hechos por los que presentó el Hábeas Corpus, incumpliendo además lo señalado
por el artículo dieciocho de la Ley veintitrés mil quinientos seis.
A fojas ochentiuno, obra la resolución de la
Segunda Sala Penal que confirma la apelada, por cuanto no existe violación o
amenaza de violación a los derechos constitucionales de la accionante, ni que
los hechos que se arguyen estén comprendidos en el artículo doce de la Ley
veintitrés mil quinientos seis, advirtiéndose la existencia de un proceso civil
en el que se debe conocer el derecho de propiedad, el mismo que no es materia
de Hábeas Corpus.
A fojas ochentitrés, la parte agraviada,
interpone Recurso de Nulidad, elevándose los actuados a la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, la que
a fojas dos del Cuadernillo de Nulidad, ordena se remitan los actuados al
Tribunal Constitucional, conforme lo prescribe el artículo cuarentiuno de la
Ley veintiséis mil cuatrocientos treinticinco.
FUNDAMENTOS:
Que el inciso seis del artículo doce de la
Ley veintitrés mil quinientos seis, señala que nadie puede ser separado de su
residencia sino por mandato judicial.
Que la orden de lanzamiento no se dirige
contra la accionante, la que por lo tanto no será afectada por la misma,
careciendo en consecuencia de objeto la Acción de Hábeas Corpus.
Por estos fundamentos el Tribunal
Constitucional,
FALLA:
Confirmando la sentencia recurrida, su fecha
siete de julio de mil novecientos noventicinco, que corre a fojas ochentiuno
del principal, y que a su vez confirma la resolución de primera instancia de
fojas sesentiocho, que declara Infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta
por doña Evelyn Royina Gómez Cornejo Muñoz contra el Juez Provisional del
Segundo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Ricardo Pablo Salinas Málaga, y contra
Carlos Pinto Ortega.
Devuélvase, regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora