S-160

Que, el inciso 6) del artículo 12º de la Ley Nº 23506, señala que nadie puede ser separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial.

 

 

 

 

 

Exp. Nº 177-95-HC/TC

Arequipa

Caso: Evelyn Royina Gómez Cornejo Muñoz

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                              Presidente,

Acosta Sánchez,                              Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano de Mur,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por el abogado defensor de doña Evelyn Royina Gómez Cornejo Muñoz, contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Arequipa, su fecha siete de julio de mil novecientos noventicinco, que confirma la sentencia del Segundo Juzgado Penal de Arequipa, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventicinco, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta.

ANTECEDENTES:

A fojas veintidós del expediente, doña Evelyn Royina Gómez Cornejo Muñoz interpone Acción de Hábeas Corpus ante la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Arequipa, contra el Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil de Arequipa y contra Carlos Pinto Ortega, por pretender separarla del lugar de su residencia sin mandato judicial y por haber puesto guardias para que atenten contra su libertad individual.

Conforme lo señala la accionante, estos hechos derivan de una Acción de interdicto de recobrar que se tramita en la vía ordinaria, y que fue interpuesta por don Carlos Pinto Ortega, contra Enace y Jorge Sánchez Huaranca, respecto de un terreno, que es de su propiedad; indica además, que en dicho proceso no ha sido demandada, por lo que considera que se están amenazando sus derechos fundamentales.

A fojas sesentiocho el Juez encargado de la investigación, declara Infundada la Acción de Hábeas Corpus por considerar que el lanzamiento proviene de un proceso regular en el que la accionante Evelyn Royina Gómez Cornejo se ha opuesto a la ejecución del mismo y donde existe apelación concedida, sin que se haya acreditado restricciones a su libertad.

Apelada la resolución del Juez a fojas setentiuno la accionante manifiesta que "si bien es cierto que el lanzamiento proviene de un proceso regular", el Juez no ha constado los hechos por los que presentó el Hábeas Corpus, incumpliendo además lo señalado por el artículo dieciocho de la Ley veintitrés mil quinientos seis.

A fojas ochentiuno, obra la resolución de la Segunda Sala Penal que confirma la apelada, por cuanto no existe violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales de la accionante, ni que los hechos que se arguyen estén comprendidos en el artículo doce de la Ley veintitrés mil quinientos seis, advirtiéndose la existencia de un proceso civil en el que se debe conocer el derecho de propiedad, el mismo que no es materia de Hábeas Corpus.

A fojas ochentitrés, la parte agraviada, interpone Recurso de Nulidad, elevándose los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, la que a fojas dos del Cuadernillo de Nulidad, ordena se remitan los actuados al Tribunal Constitucional, conforme lo prescribe el artículo cuarentiuno de la Ley veintiséis mil cuatrocientos treinticinco.

FUNDAMENTOS:

Que el inciso seis del artículo doce de la Ley veintitrés mil quinientos seis, señala que nadie puede ser separado de su residencia sino por mandato judicial.

Que la orden de lanzamiento no se dirige contra la accionante, la que por lo tanto no será afectada por la misma, careciendo en consecuencia de objeto la Acción de Hábeas Corpus.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional,

FALLA:

Confirmando la sentencia recurrida, su fecha siete de julio de mil novecientos noventicinco, que corre a fojas ochentiuno del principal, y que a su vez confirma la resolución de primera instancia de fojas sesentiocho, que declara Infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por doña Evelyn Royina Gómez Cornejo Muñoz contra el Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Ricardo Pablo Salinas Málaga, y contra Carlos Pinto Ortega.

Devuélvase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora