Exp. Nº 196-96-HC/TC

Lima

Caso: Claudelina Castro

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Ricardo Nugent,                   Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la resolución de fecha treinta de abril de mil novecientos noventiséis, expedida por la Primera Sala Penal del Distrito Judicial del Callao, que, confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Alejandro Taco Pari a favor de Claudelina Castro Otiniano y Marissa Lozano Castro.

 

ANTECEDENTES:

Alejandro Taco Pari interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de Claudelina Castro Otiniano y Marissa Lozano Castro contra el Juez del Primer Juzgado Penal del Callao Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, y contra el responsable de la Delegación Policial de Dulanto, Mayor PNP José Correa Azanero; sostiene que los emplazados han amenazado a las personas por quienes interpone el Hábeas Corpus con detenerlas si es que no cumplen con pagarles la suma de ochocientos nuevos soles, o no acceden a sus requerimientos sexuales.

Realizada la investigación sumarísima, con fecha trece de abril de mil novecientos noventiséis, el Juez del Quinto Juzgado Penal del Callao resuelve declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando que de las manifestaciones tomadas a los emplazados y a Claudelina Castro Otiniano no se ha llegado ha acreditar los cargos formulados, toda vez que la propia actora ha negado que los emplazados tuvieran participación en los hechos que se denuncian. Que, por lo que se refiere a Marissa Lozano Castro, se ha acreditado que dicha ciudadana viene siendo investigada por ante el Juzgado que despacha el Magistrado emplazado, pero que inclusive no se ha dictado mandato de detención en su contra, y respecto a los otros cargos de extorsión y atentar contra su libertad sexual, estos tampoco han sido acreditados.

Apelada la referida resolución, a fojas 253 la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao, con fecha treinta de abril de mil novecientos noventiséis, confirma la apelada, haciendo suyos los fundamentos y en mérito a que Marissa Lozano Castro se encuentra sometida a un proceso judicial regular; interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS:

En autos ha quedado plenamente establecido que en ningún momento los emplazados han pretendido cobrar suma alguna ni exigir favores sexuales, tal como lo acredita la manifestación prestada por la propia actora Claudelina Castro Otiniano que obra a fojas 57, asimismo, ha quedado demostrado que sobre el derecho constitucional a la libertad individual de las actoras no existe amenaza alguna y menos aún que ésta tenga carácter de cierta, inminente o real, máxime si tenemos en cuenta que sólo se ha determinado orden de comparecencia a la actora Marissa Lozano Castro en razón de un proceso judicial regular, que en todo caso, no es la Acción de Hábeas Corpus el proceso ante el cual se pueda formular denuncias que tengan por finalidad esclarecer hechos penales, como la extorsión y atentado contra la libertad sexual; que siendo las acciones de garantía un remedio procesal de naturaleza excepcional y sumarísimo cuyo objeto se encuentra determinado en los artículos 1º y 2º de la Ley 23506, no puede admitirse desvirtuación alguna de sus fines y alcances.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

Revocando la recurrida de fojas 253 su fecha treinta de abril de mil novecientos noventiséis, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao que a su vez confirma la apelada que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus REFORMANDOLA: declaran infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Alejandro Taco Pari, a favor de Claudelina Castro Otiniano y Marissa Lozano Castro contra el responsable de la Delegación Policial de Dulanto Mayor PNP José Correa Azañero y el Juez del Primer Juzgado Penal del Callao Dr. Víctor Raymundo Durand Prado; mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO DE MUR

GARCIA MARCELO