Exp. Nº 196-96-HC/TC
Lima
Caso: Claudelina Castro
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los siete días del mes de
agosto de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Ricardo Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto contra la
resolución de fecha treinta de abril de mil novecientos noventiséis, expedida
por la Primera Sala Penal del Distrito Judicial del Callao, que, confirmando la
apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por
Alejandro Taco Pari a favor de Claudelina Castro Otiniano y Marissa Lozano
Castro.
ANTECEDENTES:
Alejandro Taco Pari interpone Acción de
Hábeas Corpus a favor de Claudelina Castro Otiniano y Marissa Lozano Castro
contra el Juez del Primer Juzgado Penal del Callao Dr. Víctor Raymundo Durand
Prado, y contra el responsable de la Delegación Policial de Dulanto, Mayor PNP
José Correa Azanero; sostiene que los emplazados han amenazado a las personas
por quienes interpone el Hábeas Corpus con detenerlas si es que no cumplen con
pagarles la suma de ochocientos nuevos soles, o no acceden a sus requerimientos
sexuales.
Realizada la investigación sumarísima, con
fecha trece de abril de mil novecientos noventiséis, el Juez del Quinto Juzgado
Penal del Callao resuelve declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus,
considerando que de las manifestaciones tomadas a los emplazados y a Claudelina
Castro Otiniano no se ha llegado ha acreditar los cargos formulados, toda vez
que la propia actora ha negado que los emplazados tuvieran participación en los
hechos que se denuncian. Que, por lo que se refiere a Marissa Lozano Castro, se
ha acreditado que dicha ciudadana viene siendo investigada por ante el Juzgado
que despacha el Magistrado emplazado, pero que inclusive no se ha dictado
mandato de detención en su contra, y respecto a los otros cargos de extorsión y
atentar contra su libertad sexual, estos tampoco han sido acreditados.
Apelada la referida resolución, a fojas 253
la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao,
con fecha treinta de abril de mil novecientos noventiséis, confirma la apelada,
haciendo suyos los fundamentos y en mérito a que Marissa Lozano Castro se encuentra
sometida a un proceso judicial regular; interpuesto el recurso extraordinario,
los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
En autos ha quedado plenamente establecido
que en ningún momento los emplazados han pretendido cobrar suma alguna ni
exigir favores sexuales, tal como lo acredita la manifestación prestada por la
propia actora Claudelina Castro Otiniano que obra a fojas 57, asimismo, ha
quedado demostrado que sobre el derecho constitucional a la libertad individual
de las actoras no existe amenaza alguna y menos aún que ésta tenga carácter de
cierta, inminente o real, máxime si tenemos en cuenta que sólo se ha
determinado orden de comparecencia a la actora Marissa Lozano Castro en razón
de un proceso judicial regular, que en todo caso, no es la Acción de Hábeas
Corpus el proceso ante el cual se pueda formular denuncias que tengan por
finalidad esclarecer hechos penales, como la extorsión y atentado contra la
libertad sexual; que siendo las acciones de garantía un remedio procesal de
naturaleza excepcional y sumarísimo cuyo objeto se encuentra determinado en los
artículos 1º y 2º de la Ley 23506, no puede admitirse desvirtuación alguna de
sus fines y alcances.
Por estos fundamentos el Tribunal
Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA:
Revocando la recurrida de fojas 253 su fecha
treinta de abril de mil novecientos noventiséis, expedida por la Primera Sala
Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao que a su vez
confirma la apelada que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus
REFORMANDOLA: declaran infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por
Alejandro Taco Pari, a favor de Claudelina Castro Otiniano y Marissa Lozano Castro
contra el responsable de la Delegación Policial de Dulanto Mayor PNP José
Correa Azañero y el Juez del Primer Juzgado Penal del Callao Dr. Víctor
Raymundo Durand Prado; mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano
conforme a ley.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO