S-508

Que, conforme el artículo 76º del D.S. Nº 005-90-PCM , Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, " las acciones administrativas para el desplazamiento de servidores dentro de la carrera administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia" , no existiendo…la figura de la "asignación"; …y que por la naturaleza de la función encargada al actor, la acción administrativa pertinente es la designación.

Exp. Nº 205-96-AA/TC

Ancash

Caso: Abel Diómedes del Castillo Osorio

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria la doctora María Luz Vásquez pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por don Abel Diómedes del Castillo Osorio, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, su fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventiséis, que reformando la apelada, declaró infundada la acción de amparo interpuesta contra el Director Regional de Salud _ Chavín.

ANTECEDENTES:

Don Abel Diómedes del Castillo Osorio, interpone acción de amparo contra el Director Regional de Salud _ Chavín, don Ulises J. Jorge Aguilar, señalando que ingresó a prestar sus servicios al Sector Salud el mes de diciembre de mil novecientos ochentiuno, a través de un concurso público de méritos, y hasta la fecha de interposición de la presente demanda, "ha laborado sin solución de continuidad" habiendo desempeñado diversos cargos y funciones, algunos calificados como de confianza, siendo el último el de Director de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones, durante el periodo comprendido entre el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventicuatro y el diez de octubre de mil novecientos noventicinco, al término del cual se le ordenó que se presentara a la "Evaluación Semestral Enero _ Junio de 1995", la que se desarrollaría el quince de diciembre de dicho año, a pesar que la misma que debió ser desarrollada el mes de julio, pero fue postergada en virtud a una Acción de Amparo interpuesta por los trabajadores del Sector, vulnerándose de esta manera, el derecho fundamental que consiste en que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe"; además, refiere que su inclusión en una lista de evaluación, si bien no es una orden directa, se configura como una amenaza de cierta e inminente realización, a través de la cual se le quiere someter a una evaluación de la que se encuentra exceptuado, por Resolución Ministerial Nº 283-95-PRES del veintinueve de julio de mil novecientos noventicinco, reglamento de la Ley Nº 26093. Por estas consideraciones, solicita que se admita a trámite la presente acción, y además, sea suspendida la disposición que lo obliga a rendir la evaluación programada, y en consecuencia, sea exonerado de rendir tal examen, conforme a lo establecido por el artículo 31º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Al contestar la demanda, el Director Regional de Salud, solicita que la misma sea declarada improcedente, toda vez que en el presente caso no se ha agotado la vía administrativa establecida en el artículo 27º de la Ley Nº 23506, pudiendo el accionante hacer uso de los medios impugnativos que la ley le señala; en relación al cargo de confianza que sostiene haber desempeñado el demandante, es preciso aclarar que el artículo 77º del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, dispone que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente, pero "es de apreciarse que la R.P. Nº 0376-94.CTAR/PRE de fecha 16-09-94 se asigna a don Abel Del Castillo Osorio las funciones de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de DIRESA, modificando la R.P. Nº 0336-94-RCH-CT-AR/PRE que le encarga dichas funciones; estableciéndose claramente que la acción administrativa efectuada es la asignación de funciones, mas no la de designación que correspondería tratándose de cargos de confianza. Del mismo modo, y corroborando lo expuesto el D.S. 036-A-83-JUS en su art. 2 prescribe taxativamente los cargos públicos de confianza comprendiéndose hasta los cargos de Director General Adjunto y Director Ejecutivo. Finalmente, aclara que la Directiva Nº 286-95-PRES/VMDR al normar el procedimiento para la ejecución del programa de evaluación de rendimiento laboral, establece que quedan exceptuados sólo los funcionarios que ejerzan cargos de confianza, pertenezcan o no a la carrera administrativa, y al no estar designado el demandante, la presente acción debe declarase improcedente.

El Primer Juzgado Provisional en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, declaró fundada la demanda, por considerar, que el comunicado que dispone el sometimiento del accionante a un proceso de evaluación, se "configura como una amenaza de violencia de derecho constitucional de cierta e inminente realización", pues se le trata de someter a una evaluación de la que está exceptuado por desempeñar cargo de confianza, estando acreditado en autos que el actor desempeñó el cargo de confianza de "Director de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones" de la Dirección Regional de Salud _ Chavín, entre el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventicuatro hasta el diez de octubre de mil novecientos noventicinco, razón ésta por la que está exceptuado de la referida evaluación; asimismo, señala el juzgador, que la evaluación tantas veces aludida, debió desarrollarse en el Primer Semestre de mil novecientos noventicinco, esto es, entre el primero de enero y el treinta de junio de dicho año, la misma que recién se efectuó el quince de diciembre de mil novecientos noventicinco, deviniendo en extemporánea y configurando la violación a los derechos constitucionales del actor, relativos a al derecho al trabajo y a la libertad de trabajo.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, revocó la apelada, y reformándola, la declaró infundada, porque si bien la Directiva Nº 001-95/PRE/VMDR, aprobada por Resolución Ministerial Nº 286-95-PRE, exceptúa de la evaluación a los funcionarios que están desempeñando cargos de confianza, pertenezcan o no a la carrera administrativa, así como a aquellos que forman parte de las Comisiones de evaluación, también lo es que al accionante se le asignaron las funciones de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de la Dirección Regional de Salud _ Chavín, las mismas que concluyeron el cuatro de octubre de mil novecientos noventicinco, ordenándosele que retorne a la plaza y nivel de carrera que le fuera reservada conforme a ley, por lo que no estando desempeñando un cargo de confianza, no se encuentra dentro de los alcances de la exoneración de la evaluación.

Contra esta resolución, el accionante interpone el correspondiente Recurso Extraordinario, elevándose los actuados al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de su Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS:

Que, el objeto de la presente acción, es evitar que el accionante sea sometido al proceso de evaluación de personal correspondiente al primer semestre de mil novecientos noventicinco, a pesar de encontrarse exceptuado conforme a la Ley Nº 26093 y su Reglamento, R.M. Nº 283-95-PRES, autoritativa de dicho proceso, por desempeñar cargo considerado como de confianza, situación que amenaza su derecho constitucional al trabajo y a la libertad en el mismo, de cierta e inminente realización;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26093, establece que "Los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestralmente programa de evaluación de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan"; por tal razón, se autoriza "a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo, mediante Resolución";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-95-PRES, se aprueba la Directiva Nº 001-95-PRES/VMDR, que regula el "Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral" a ser aplicado a los Trabajadores de los Consejos Transitorios de Administración Regional, cuya finalidad es normar el procedimiento para la ejecución de dicho Programa;

Que, en el Punto III de la referida Directiva, en cuanto a los alcances del Programa, se establece que "Quedan exceptuados, los funcionarios que estén desempeñando cargos de confianza, pertenezcan o no a la carrera administrativa, así como a los funcionarios que formen parte de las Comisiones de Evaluación"; asimismo, establece en el punto "6.2", que la Comisión de Evaluación del Consejo Transitorio de Administración regional, estará conformado entre otros, por "El Director Regional de Planificación y Presupuesto";

Que, mediante Resolución Presidencia Nº 0336-94-RCH-CTAR/PRE, del diez de agosto de mil novecientos noventicuatro, se encargó al accionante, "las funciones de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de la Dirección Regional de Salud Chavín"; posteriormente, dicha Resolución fue modificada por Resolución Presidencia Nº 0376-94-RCH-CTAR/PRE, del dieciséis de setiembre del mismo año, en la que se cambia el término de "Encargar" por el de "Asignar"; dicha función, la desempeñó hasta el cuatro de octubre de mil novecientos noventicinco en la que por Resolución Presidencia Nº 0503-95-RCH-CTAR/PRE se da por concluida la asignación de funciones de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de la Dirección Regional de Salud Chavín al actor;

Que, conforme al artículo 76º del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, "Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia", no existiendo como es de verse, la figura de la "asignación";

Que, en el presente caso, por la naturaleza de la función encargada al actor, la acción administrativa pertinente es la de "designación", la que por disposición del artículo 77º del D.S. antes referido, "consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado";

Que, la evaluación aludida por el accionante, si bien debió desarrollarse en el mes de julio de mil novecientos noventicinco, por corresponder al semestre enero _ junio del mismo año, se programó para el quince de diciembre de mil novecientos noventicinco, por existir una medida cautelar que impedía el desarrollo de dicha evaluación;

Que, correspondiendo la evaluación al primer semestre del año mil novecientos noventicinco, ésta debía circunscribirse al desempeño del personal durante el referido periodo, y no al que tuvieron posterior al mismo; es así, que en el periodo bajo evaluación, el accionante estuvo encargado de la Dirección de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de la Dirección Regional de Salud Chavín, cargo que además de ser de confianza, le obliga a conformar el Comité de evaluación, por mandato de la Directiva Nº 001-95-PRES/VMDR, aprobada por Resolución Ministerial Nº 286-95-PRES;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le otorgan,



FALLA:

Revocando la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, su fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventiséis, la que a su vez, revocó la apelada del tres de enero de mil novecientos noventiséis; y reformándola, la declararon fundada, y los devolvieron.

Dispusieron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.