S-549

…obran las boletas de pago de las pensiones del actor, con lo que se evidencia que la Superintendencia de Banca y Seguros dejó de aplicar el Decreto Supremo (cuestionado) y reanudó el pago de la pensión reclamada; en consecuencia, se ha producido la sustracción de la materia.

Exp. Nº 211-93-AA/TC

Lima

Caso: Violeta Caillaux Castro De Klauer

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:



ASUNTO:

Recurso de casación entendido como extraordinario, contra la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, que declaró haber nulidad en la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, número 2316, su fecha treintiuno de julio de abril de mil novecientos noventa y dos, que confirmando la resolución del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, su fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y uno, declaró fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por doña Violeta Caillaux Castro de Klauer contra la Superintendencia de Banca y Seguros.

ANTECEDENTES:

Doña Violeta Caillaux de Klauer interpone acción de amparo contra la Superintendencia de Banca y Seguros, por cuanto la institución demandada en virtud del Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, suspendió unilateralmente el pago de su pensión a partir de mayo de mil novecientos noventa y uno; por lo que solicita se inaplique el Decreto Supremo antes mencionado y se restituya la plena vigencia del derecho pensionario abonándole la pensión correspondiente desde la fecha de la suspensión de la misma.

Indica la actora que por Resolución SBS Nº145-87 del dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, se le incorporó al Régimen de Pensiones y Compensaciones normado por el Decreto Ley Nº 20530. Por la Resolución SBS Nº 493-89, su fecha cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, se le reconoció veintitrés años y veintidós días, de servicios prestados en la Oficina de Racionalización y Capacitación de la Administración Pública (ONARP) y la Superintendencia de Banca y Seguros. Sin embargo, la Superintendencia de Banca y Seguros amparándose en el Decreto Supremo Nº 008-91-JUS dejó de pagarle su pensión a partir del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno. Fundamenta su pretensión en el artículo 57º de la Constitución Política del Estado de 1979, que establece que "los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables", y en los artículos 2º inciso 15; y 20º y la Octava Disposición General y Transitoria de la Constitución Política.

El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y de las Superintendencias Nacionales de Aduanas y Administración Tributaria, al contestar la demanda pide que la misma sea declara improcedente y/o infundada, al señalar que la presenta acción de amparo está dirigida para declarar la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 008-91, siendo la vía pertinente la Acción Popular.

El Procurador Público Ad-hoc, encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que esa Institución al dejar en suspenso el pago de las pensiones sólo se ha limitado a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo cuestionado, que en caso de no hacerlo hubiese acarreado responsabilidad para los funcionarios de la Superintendencia Banca y Seguros. Asimismo, indica que el artículo 34º de la Ley Nº 25334, dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, en consecuencia la Superintendencia de Banca y Seguros dejó sin efecto por Resolución Nº 400-91, el artículo 1º de la Resolución SBS Nº 301-91, que dejó en suspenso las resoluciones de reconocimiento de derechos pensionarios.

El Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, por resolución de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y uno, declaró fundada la demanda al considerar que

1) el no pago de la pensión reconocida contraviene lo dispuesto en el artículo 57º de la Constitución Política del Estado de 1979. Asimismo, la segunda parte del artículo 187º de la Carta Magna señala que ninguna ley tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente;

2) el Decreto Supremo cuestionado quedó sin efecto de acuerdo al artículo 34º de la Ley Nº 25334.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por resolución Nº 2316, de fecha treintiuno de julio de novecientos noventa y dos, confirmó la sentencia apelada, ordenándose a la Superintendencia de Banca y Seguros a restituir la pensión de cesantía a la actora.

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, por resolución de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, declaró haber nulidad en la sentencia de vista, por los fundamentos siguientes: 1) la acción de amparo se dirige contra el Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, que fue derogado por el artículo 34º de la Ley Nº 25334, habiéndose restituido las cosas a su estado anterior.

FUNDAMENTOS:

Que, la presente acción de garantía buscaba

1) se declare inaplicable el Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y uno, por el cual la Superintendencia de Banca y Seguros suspendió desde ese mes el pago de la pensión de la actora;

2) que, la Institución demandada reanude el pago de sus pensiones, por cuanto por Resolución SBS Nº 145-87, fue incorporada al régimen de la Ley Nº 20530;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, fue derogado por el artículo 34º de la Ley Nº 25334, de fecha 28 de junio de mil novecientos noventa y uno, por lo cual resulta jurídicamente imposible su inaplicación;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros por Resolución SBS Nº 400-91, dejó sin efecto el artículo 1º de la Resolución SBS Nº 301-91, resolución que en aplicación del Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, suspendió el pago de sus pensiones; que, a fojas 39 y 40 obran las boletas de pago de las pensiones de la actora con lo que se evidencia que la Superintendencia de Banca y Seguros dejó de aplicar el Decreto Supremo antes referido y reanudó el pago de la pensión reclamada; que, en consecuencia se ha producido la sustracción de materia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Confirmando la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, que declaró haber nulidad en la sentencia de vista, la que confirmando la apelada, declaró fundada la acción, y reformándola la declaró improcedente. Mandaron se publique en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a ley; y, los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.