S-221
Que, el objeto de las acciones de
garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
un derecho constitucional;...
Exp. Nº 221-96-AA/TC
Junín
Caso: Miguel Carrera Montesinos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de
junio de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo;
actuando como Secretaria Relatora, la
doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por
Floriano Ernesto Bashi Flores, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte
Superior de Huancayo del 06 de marzo de 1996, que revoca la apelada del 27 de
noviembre de 1995, que declaró fundada la demanda y reformándola declararon
infundada la Acción de Amparo correspondiente.
ANTECEDENTES:
Miguel Carrera Montesinos, interpone Acción
de Amparo, con fecha 02 de marzo de 1995, contra la señorita Nancy Toro
Solgorre, Intendente Regional - Junín de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria; sostiene el demandante que es el representante legal
de POVMIC S.R.L., empresa que presta servicios de policía privada y que al
haber adquirido una deuda tributaria, la SUNAT - Junín, procedió al embargo
preventivo de las cuentas corrientes de su representada; ampara su demanda en
lo señalado en el artículo 24º y siguientes de la Ley Nº 23506, indicando que
se ha violado su derecho al trabajo.
Contestada la demanda por la Intendente
Regional de Administración Tributaria de la ciudad de Junín, expresa que su
representada nunca tuvo conocimiento de la intención del demandante en
solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria, es por ello que se
procedió al embargo. Por otra parte señala que, sólo después de terminado el
procedimiento coactivo, el ejecutado pudo haber interpuesto el recurso de
apelación correspondiente, por lo tanto, la SUNAT, sólo ha procedido con
arreglo a la ley.
Con fecha 05 de abril de 1995, el Juzgado
Civil declara infundada la Acción de Amparo, por considerar que para que
prospere esta Acción de garantía, es necesario que se pruebe de manera
indubitable la violación o la amenaza de violación de algún derecho
constitucional, situación que no es la del caso presente.
La Sala Civil de Huancayo, en fecha 26 de
mayo de 1995, confirma la sentencia apelada que declaró infundada la Acción de
Amparo, señalando que en autos no se ha probado que haya habido el embargo al
que hace alusión el demandante.
FUNDAMENTOS:
Considerando: Que, el objeto de las acciones
de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza
de un derecho constitucional; que, en el presente caso el demandante sostiene
que existe la inminente amenaza a su derecho constitucional de libertad de
trabajo, toda vez, que como consecuencia de un procedimiento de cobranza
coactiva, ejecutado contra su representada POVMIC S.R.L., se decretó el embargo
preventivo de sus cuentas corrientes; que, de autos, se desprende que el
procedimiento de cobranza coactiva fue efectuada con arreglo a la normatividad
tributaria; que, analizados los hechos, no existen elementos de convicción que demuestren
la supuesta amenaza o violación del derecho constitucional alegado por el
actor, más aún, si se considera que la petición de fraccionamiento de la deuda
tributaria que hiciera con el objeto de enervar el procedimiento de cobranza
coactiva, no prosperó por no cumplir con los requisitos exigidos por el
Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria previstos
en la Resolución Nº 028-94-EF/SUNAT; por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
Confirmando, la sentencia de la Sala Civil
de la Corte Superior de Huancayo, de fecha 26 de mayo de 1996, que confirmó la
sentencia apelada, de fecha 05 de abril de 1995, que declara infundada la
Acción de Amparo interpuesta por Miguel Carrera Montesinos en representación de
POVMIC S.R.L., contra la Intendente Regional de Junín de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Mandaron se publique en el Diario
Oficial El Peruano, conforme a ley.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora