S-221

Que, el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional;...

 

 

 

Exp. Nº 221-96-AA/TC

Junín

Caso: Miguel Carrera Montesinos

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Floriano Ernesto Bashi Flores, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Huancayo del 06 de marzo de 1996, que revoca la apelada del 27 de noviembre de 1995, que declaró fundada la demanda y reformándola declararon infundada la Acción de Amparo correspondiente.

ANTECEDENTES:

Miguel Carrera Montesinos, interpone Acción de Amparo, con fecha 02 de marzo de 1995, contra la señorita Nancy Toro Solgorre, Intendente Regional - Junín de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; sostiene el demandante que es el representante legal de POVMIC S.R.L., empresa que presta servicios de policía privada y que al haber adquirido una deuda tributaria, la SUNAT - Junín, procedió al embargo preventivo de las cuentas corrientes de su representada; ampara su demanda en lo señalado en el artículo 24º y siguientes de la Ley Nº 23506, indicando que se ha violado su derecho al trabajo.

Contestada la demanda por la Intendente Regional de Administración Tributaria de la ciudad de Junín, expresa que su representada nunca tuvo conocimiento de la intención del demandante en solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria, es por ello que se procedió al embargo. Por otra parte señala que, sólo después de terminado el procedimiento coactivo, el ejecutado pudo haber interpuesto el recurso de apelación correspondiente, por lo tanto, la SUNAT, sólo ha procedido con arreglo a la ley.

Con fecha 05 de abril de 1995, el Juzgado Civil declara infundada la Acción de Amparo, por considerar que para que prospere esta Acción de garantía, es necesario que se pruebe de manera indubitable la violación o la amenaza de violación de algún derecho constitucional, situación que no es la del caso presente.

La Sala Civil de Huancayo, en fecha 26 de mayo de 1995, confirma la sentencia apelada que declaró infundada la Acción de Amparo, señalando que en autos no se ha probado que haya habido el embargo al que hace alusión el demandante.

FUNDAMENTOS:

Considerando: Que, el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional; que, en el presente caso el demandante sostiene que existe la inminente amenaza a su derecho constitucional de libertad de trabajo, toda vez, que como consecuencia de un procedimiento de cobranza coactiva, ejecutado contra su representada POVMIC S.R.L., se decretó el embargo preventivo de sus cuentas corrientes; que, de autos, se desprende que el procedimiento de cobranza coactiva fue efectuada con arreglo a la normatividad tributaria; que, analizados los hechos, no existen elementos de convicción que demuestren la supuesta amenaza o violación del derecho constitucional alegado por el actor, más aún, si se considera que la petición de fraccionamiento de la deuda tributaria que hiciera con el objeto de enervar el procedimiento de cobranza coactiva, no prosperó por no cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria previstos en la Resolución Nº 028-94-EF/SUNAT; por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA:

Confirmando, la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Huancayo, de fecha 26 de mayo de 1996, que confirmó la sentencia apelada, de fecha 05 de abril de 1995, que declara infundada la Acción de Amparo interpuesta por Miguel Carrera Montesinos en representación de POVMIC S.R.L., contra la Intendente Regional de Junín de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Mandaron se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora