S-661

Que, habiéndose abonado por parte de la demandada los respectivos beneficios sociales, a los demandantes, por ende no ha habido aceptación de las condiciones tanto del proceso de evaluación como de sus resultados al aceptar el pago de sus beneficios sociales.

Exp. Nº 222-97-AA/TC

Loreto

Federación de Trabajadores Municipales del Perú y otros

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

            En Lima a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados :

            Acosta Sánchez,      Vicepresidente, encargado de la Presidencia

            Nugent,

            Díaz Valverde,                                

García Marcelo,

actuando como secretaria la doctora María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

            Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Maynas su fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, en los seguidos entre Federación de Trabajadores Municipales del Perú y Otros contra la Municipalidad Provincial de Maynas, sobre Acción de Amparo.

ANTECEDENTES

            Federación de Trabajadores Municipales del Perú y Otros interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Maynas, por violación de sus derechos constitucionales fundamentales al haber sido despedidos arbitrariamente al haberse expedido la Resolución de Alcaldía N° 108-96-A-MPM, publicado en el diario oficial El Peruano el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis que los cesa por aplicación del Decreto Ley N° 26093 y Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26553.

            Sostienen los accionantes que, al haberse expedido por parte de la Municipalidad Provincial de Maynas la precitada Resolución de Alcaldía han sido despedidos intempestivamente, al impedírseles el ingreso a su centro de trabajo, indicándoseles verbalmente que estaban despedidos, según acta de constatación que adjuntan, manifestaron que el Director Municipal afirmó que estaban cesados en mérito a la publicación de la resolución "relativa a los excedentes de personal, y lo que agrega el Fiscal es que " No hay publicación alguna en el diario oficial sobre los excedentes", y que los resultados del proceso de evaluación semestral fueron publicados el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, efectuado sin someterlos a un proceso previo despojándoseles de sus cargos de trabajadores por apreciaciones subjetivas e inmotivadas.

            Alegan además que su primera evaluación se efectuó el dos de febrero de mil novecientos noventa y seis y que no han transcurrido los seis meses de la misma y que de acuerdo al artículo 28° de la Ley N° 23506 no le son exigibles el agotamiento de la vía previa en virtud que se ha ejecutado la resolución antes de vencerse el plazo para que quede consentida y de ser así el daño sería irreparable.

            Admitida la demanda, ésta es contestada por el apoderado de la Municipalidad Provincial de Maynas quien acredita su representación con copia legalizada de la Escritura Pública del Poder para Litigar vigente quien solicita se declare improcedente la misma, y deduce la excepción de litispendencia, en razón de que la presente demanda persigue los mismos propósitos de otra acción de amparo ya que :a) la evaluación del personal obrero y empleados de la Municipalidad Provincial de Maynas y el cese por causa de excedencia de quienes no aprobaron el examen se realizó en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes, b) mediante Resolución de Alcaldía Resolución N° 025-96-A-MPM de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventiséis se aprobó el Reglamento de Evaluación Semestral del Personal de la Municipalidad Provincial de Maynas , en el cual se determino los parámetros de calificación, c) por Resolución de Alcaldía N° 108-96-A-MPM publicada en el diario oficial el Peruano el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis se aprobaron los resultados del proceso de evaluación semestral del personal de la precitada Municipalidad Provincial de Maynas, de cesar por excedencia a partir de la fecha de la publicación de la resolución cuestionada al personal calificado en la evaluación semestral cuya relación se especifica en el anexo 1 y 2.

            Con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Juez Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas expide resolución, declarando infundada la excepción de litispendencia é improcedente la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha treintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Maynas, expide resolución confirmando la apelada, declarándola improcedente la acción.

            Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS

  1. Que, el Decreto Ley N° 26093, estableció que los titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal de acuerdo con las normas que para tal efecto establezcan, permitiendo el cese por causal de excedencia de quienes hayan sido desaprobados y la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26553, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1996, incluyó dentro de los alcances del referido Decreto Ley a los Gobiernos Locales.
  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52° de la Ley N° 23853, Orgánica de Municipalidades, los empleados y obreros son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen de la actividad pública reglamentado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente.
  2. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 025-96-A-MPM de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, se aprobó el Reglamento de Evaluación Semestral de los Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas , el que obra a fojas, 1184 debiendo presentarse a rendir examen evaluatorio tanto el personal empleado y obrero.
  3. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 108-96-A-MPM se aprueban los resultados del Proceso de Evaluación Semestral de la Municipalidad Provincial de Maynas, expresado en el Cuadro de Méritos que forman parte de la citada Resolución como Anexo 01.
  4. Que, en el artículo 2° de la precitada Resolución de Alcaldía se dispone cesar por excedencia a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la misma al personal no calificado en la Evaluación Semestral cuya relación se especifica en el Anexo 02.
  5. Que, habiéndose abonado por parte de la demandada los respectivos beneficios sociales, a los demandantes, por ende a habido aceptación de las condiciones tanto del proceso de evaluación como de sus resultados al aceptar el pago de su beneficios sociales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

FALLA

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Maynas, a fojas. mil cuatrocientos noventa y tres, su fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, que en su oportunidad confirmó la apelada, de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa seis, la que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta, dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y los devolvieron.

SS.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

 

I.R.T.