S-294

Que, ... conforme lo establece el artículo 16º de la Ley Nº 25398, la Acción de Hábeas Corpus no es la vía pertinente para resolver el presente caso.

 

 

Exp. Nº 228-97-HC/TC

Lima

Caso : Jorge Luis Ureta Torres

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventisiete, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la presidencia,

Ricardo Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto contra el auto admisorio de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior Lima, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventiséis, en la Acción de Hábeas Corpus seguida por don Jorge Ureta Torres en favor del Personal Superior y Subalterno de la Guarnición Aérea del Callao, contra el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar, General de Brigada E.P. Carlos Espinoza Flores.

ANTECEDENTES:

El Personal Militar Superior y Subalterno de la Guarnición Aérea del Callao, debidamente representado por su abogado defensor don Jorge Luis Ureta Torres, interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar, General de Brigada E.P. Carlos Espinoza Flores, a fin de que se ordene el archivo definitivo del Expediente Nº 5296-0048, declarándose ilegal la apertura de instrucción dispuesta por el Fuero Privativo Militar, contra los que resulten responsables de los delitos de desobediencia y negligencia por omisión al no haber ejercido el debido control sobre el personal subalterno de la Fuerza Aérea Peruana que cometió el delito de tráfico ilícito de drogas, por ser este un delito común, cuya investigación y sanción es de competencia exclusiva del Fuero Común. Refiere el accionante, que la instrucción que se les sigue a sus representados atenta contra los derechos a un debido proceso.

La Sala de Derecho Público, mediante resolución de fecha diez de octubre de mil novecientos noventiséis, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, considerando que la presente Acción de garantía no resulta ser la vía idónea respecto del hecho denunciado, máxime si los presuntos infractores son militares y se encuentran sometidos al Código de Justicia Militar, pudiendo hacer valer sus derechos de acuerdo a los mecanismos procesales señalados en el referido Código.

FUNDAMENTOS:

Considerando: Que, del estudio de autos se desprende que el accionante pretende que mediante la presente Acción, este Colegiado ordene el archivamiento definitivo del expediente seguido ante el Consejo Supremo de Justicia Militar y declare ilegal la apertura de instrucción dispuesta por el Fuero Privativo Militar, para el personal que resulte responsable de delitos de desobediencia y negligencia por omisión al no haber ejercido el debido control sobre el personal subalterno de la Fuerza Aérea Peruana que cometió el delito de tráfico ilícito de drogas; Que, siendo esto así, conforme lo establece el artículo 16º de la Ley Nº 25398, la Acción de Hábeas Corpus no es la vía pertinente para resolver el presente caso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y su Ley Orgánica.

FALLA:

Confirmando la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventiséis, que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora