S-294
Que, ... conforme lo establece el
artículo 16º de la Ley Nº 25398, la Acción de Hábeas Corpus no es la vía
pertinente para resolver el presente caso.
Exp. Nº 228-97-HC/TC
Lima
Caso : Jorge Luis Ureta Torres
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de julio de
mil novecientos noventisiete, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el
Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la presidencia,
Ricardo Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, entendido como
Extraordinario, interpuesto contra el auto admisorio de la Sala de Derecho
Público de la Corte Superior Lima, su fecha diez de octubre de mil novecientos
noventiséis, en la Acción de Hábeas Corpus seguida por don Jorge Ureta Torres
en favor del Personal Superior y Subalterno de la Guarnición Aérea del Callao,
contra el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar, General de
Brigada E.P. Carlos Espinoza Flores.
ANTECEDENTES:
El Personal Militar Superior y Subalterno de
la Guarnición Aérea del Callao, debidamente representado por su abogado
defensor don Jorge Luis Ureta Torres, interpone Acción de Hábeas Corpus contra
el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar, General de Brigada
E.P. Carlos Espinoza Flores, a fin de que se ordene el archivo definitivo del
Expediente Nº 5296-0048, declarándose ilegal la apertura de instrucción
dispuesta por el Fuero Privativo Militar, contra los que resulten responsables
de los delitos de desobediencia y negligencia por omisión al no haber ejercido
el debido control sobre el personal subalterno de la Fuerza Aérea Peruana que
cometió el delito de tráfico ilícito de drogas, por ser este un delito común,
cuya investigación y sanción es de competencia exclusiva del Fuero Común.
Refiere el accionante, que la instrucción que se les sigue a sus representados
atenta contra los derechos a un debido proceso.
La Sala de Derecho Público, mediante
resolución de fecha diez de octubre de mil novecientos noventiséis, declara
improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, considerando que la
presente Acción de garantía no resulta ser la vía idónea respecto del hecho
denunciado, máxime si los presuntos infractores son militares y se encuentran
sometidos al Código de Justicia Militar, pudiendo hacer valer sus derechos de
acuerdo a los mecanismos procesales señalados en el referido Código.
FUNDAMENTOS:
Considerando: Que, del estudio de autos se
desprende que el accionante pretende que mediante la presente Acción, este
Colegiado ordene el archivamiento definitivo del expediente seguido ante el
Consejo Supremo de Justicia Militar y declare ilegal la apertura de instrucción
dispuesta por el Fuero Privativo Militar, para el personal que resulte
responsable de delitos de desobediencia y negligencia por omisión al no haber
ejercido el debido control sobre el personal subalterno de la Fuerza Aérea
Peruana que cometió el delito de tráfico ilícito de drogas; Que, siendo esto
así, conforme lo establece el artículo 16º de la Ley Nº 25398, la Acción de
Hábeas Corpus no es la vía pertinente para resolver el presente caso.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y su
Ley Orgánica.
FALLA:
Confirmando la resolución de la Sala de
Derecho Público de la Corte Superior de Lima, su fecha diez de octubre de mil
novecientos noventiséis, que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus
interpuesta; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y los
devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora