EXP. N° 243-95-AA/TC

HILARIO DONAYRE HERNANDEZ

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de julio de 1997.

VISTOS Y ATENDIENDO:

A que la resolución de fecha 13 de octubre de 1995, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirma la apelada que declara fundada la presente acción de amparo, por lo que el recurso de nulidad que debe entenderse como Recurso Extraordinario, interpuesto, a fojas 106, por don Leonidas Ricardo Orellana en representación de don Carlos González Chacón, Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional "Los Libertadores Wari", y del ingeniero Manuel Wong Huayanca, Gerente de la sub Región Ica, no resulta procedente según lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley N° 26435, Orgánica del tribunal Constitucional;

RESOLVIERON:

Declarar nulo el concesorio del 06 de noviembre de 1995, expedido por la Corte Superior, e improcedente el Recurso Extraordinario; y dispusieron devolver el expediente a la Sala Civil de origen para la ejecución de la sentencia del 03 de noviembre de 1995.

S.S

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO