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….el hecho de no haberse notificado al demandante con la resolución de
cese, en modo alguno la invalida y menos aún al proceso de evaluación, al que
por otra parte, éste se sometió voluntariamente.
Exp. Nº 285-97-AA/TC
Arequipa
Caso: Francisco Quispe Palomino
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, reunidos en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
ACOSTA SANCHEZ, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,
NUGENT,
DIAZ VALVERDE,
GARCÍA MARCELO;
actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Quispe Palomino contra la resolución de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la acción de amparo.
ANTECEDENTES:
Don Francisco Quispe Palomino interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por su Alcalde don Roger Luis Cáceres Pérez, con el propósito que se declare la nulidad del despido intempestivo de que ha sido objeto, que se declare inaplicable a su caso la Resolución Municipal Nº 279-E-96 que dispone su cese por causal de excedencia y que se le reponga en su puesto de trabajo.
Manifiesta que el día 2 de diciembre de 1996 se retiró su tarjeta de asistencia y se le impidió el ingreso a su centro de trabajo, siendo despedido intempestivamente, sin mediar proceso administrativo; que, la Municipalidad demandada llevó adelante un proceso de evaluación de su personal en el mes de julio de 1996, correspondiente al primer semestre; que se sometió al proceso de evaluación en el entendido que los resultados no serían utilizados para cesar a ningún servidor, como se estipulaba en el Acta suscrita entre el Sindicato y el Alcalde; que, no se publicó los resultados de la evaluación y tampoco se le notificó.
A fojas cincuenta la Municipalidad Provincial de Arequipa absuelve el trámite de contestación de la demanda, negándola; manifiesta que el cese del accionante se ha hecho en estricto cumplimiento de la ley; que el proceso de evaluación se ha cumplido con todos los requisitos y reglamentos dados a conocer en su oportunidad; deduce así mismo las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia, alegando que el demandante debió iniciar acción contencioso-administrativa y no la presente acción de amparo.
El Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa expide sentencia declarando infundadas las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa y fundada la demanda, por considerar que al no haberse notificado al demandante con la resolución que lo cesa en el cargo, se han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Interpuesta apelación contra la referida sentencia, la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revoca la apelada, declarando infundada la demanda e improcedentes las excepciones deducidas, por estimar - entre otras razones - que el actor se sometió voluntariamente al proceso de evaluación y que no se vulneró el derecho al debido proceso.
Interpuesto recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
Confirmando la resolución de fojas ciento siete, su fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, expedida por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que, revocando la apelada, declaró improcedentes las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa; se la revoca en la parte que declara infundada la acción de amparo; reformándola la declararon IMPROCEDENTE; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con arreglo a ley y, los devolvieron.
SS
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
CCL