S-476
..este Colegiado estima que la violación contra el derecho constitucional
a la libertad individual del actor, que se reputa estar amenazada por el Juez
demandado, en realidad no es tal, pues la orden de captura que en su
oportunidad el Juzgador decretara contra el actor fue consecuencia de que se le
declarase reo contumaz, en un proceso cuya regularidad no ha sido puesta en
tela de juicio…
Exp. Nº 306-96-HC/TC
Callao
Caso: Edilberto Gamarra Polo
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En la ciudad de Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada, que declaró improcedente el Habeas Corpus interpuesto por Edilberto Gamarra Polo contra el Juez del Primer Juzgado Provisional Penal del Callao.
ANTECEDENTES
Edilberto Gamarra Polo interpone acción de Habeas Corpus contra el Juez Provisional del Primer Juzgado Penal del Callao, Dr. Víctor Durand Prado, por violación de su libertad individual.
Sostiene el actor que en la fecha de interposición de la demanda, el doce de enero de mil novecientos noventa y seis, acudió al despacho del demandado con el objeto de que se le diera lectura a la sentencia, y de ese modo se le levantara la orden de captura que existe en su contra.
Refiere que el demandado no practicó dicha diligencia aduciendo que en el proceso que se sigue ante su Juzgado, co-acusados del actor interpusieron medios impugnatorios que supusieron que el expediente sea elevado al superior jerárquico.
Recuerda que cuando se apersonó al despacho del demandado, el expediente físicamente se encontraba en el Juzgado, y aunque había perdido jurisdicción (sic) respecto de sus co-acusados, sin embargo no sucedió lo mismo con su caso, ya que respecto del actor se reservó la lectura de sentencia.
Admitida la demanda, y practicada las diligencias que la ley exige, con fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, la Jueza Provisional del Sexto Juzgado Penal del Callao expide resolución declarando improcedente el Habeas Corpus. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao expide resolución confirmando la resolución apelada.
Interpuesto el recurso de nulidad, que debe entenderse como extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren,
FALLA
Revocando la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada, que declaró improcedente el Habeas Corpus; Reformándola, la declararon infundada; Dispusieron la publicación de esta sentencia en el diario oficial El Peruano, y los devolvieron.
SS.
ACOSTA
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
ECM