S-670

…al no haber sido impugnada la resolución (cuestionada), ésta tiene plena vigencia al haber quedado consentida.

Exp. Nº 313-97-AA/TC

Junín

Caso: Luis José Ponce Meza y otros

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,          Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Extraordinario contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la sentencia expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Huancayo, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la demanda de Acción de Amparo interpuesta por los señores Luis José Ponce Meza, Víctor Luis Hurtado Gonzáles y Antonio Fernández Varillas contra don Pedro Ordaya Montero, Director de la Sub Región de Educación de Junín, y Darío Nuñez Sovero, Director del Instituto Superior Tecnológico "Andrés A. Cáceres".

ANTECEDENTES:

Los señores Luis José Ponce Meza, Víctor Luis Hurtado Gonzáles y Antonio Fernández Varillas, interponen la presente acción por haberse vulnerado su derecho a la libertad de trabajo, y en consecuencia se disponga su reincorporación al I.S.T. "Andrés A. Cáceres" de San Agustín de Cajas. Los actores indican que en su condición de profesores nombrados en el Departamento de Electricidad y Electrónica del I.S.T. "Andrés A. Cáceres" fueron hostilizados por el señor Darío Núñez, al haber solicitado la rendición de cuentas de su gestión como Director de ese Instituto Tecnológico. Precisan los demandantes que el señor Núñez levantó cargos falsos para iniciarles proceso administrativo, por el cual se les suspendió en el ejercicio de sus funciones por 30 días, disponiéndose su reasignación a otros Institutos por "ruptura de relaciones humanas". Indican los actores, que por Resolución Directoral Regional Nº 00841, de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se declaró la nulidad de todo lo actuado al comprobarse que los recurrentes fueron procesados por una Comisión constituída en contravención de los artículos 125º y 126º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED "Reglamento de la Ley del Profesorado". Sin embargo, a pesar de haberse declarado la nulidad de todo lo actuado, a la fecha no son reincorporados al I.S.T. "Andrés A. Cáceres"

Don Pedro Ordaya Montero, Director Sub Regional de Educación de Junín, al contestar la demanda indica que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, por resolución de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, declaró improcedente otra acción de amparo interpuesta por los recurrentes por violación a la libertad de trabajo, contra el demandado y el Consejo Transitorio de Administración de la Región "Andrés A. Cáceres". Asímismo, sostiene que: 1) no se ha agotado la vía previa, 2) que la acción ha caducado toda vez que desde la fecha de expedición de la Resolución Nº 00886, treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por la que se los reasignó han transcurrido más de 60 días hábiles. Por Resolución Nº 2, del ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, se tiene por contestada la demanda en rebeldía del co-demandado señor Darío Nuñez.

El Segundo Juzgado Mixto de Huancayo, por sentencia de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, falla declarando infundada la acción interpuesta al considerar que: 1) don Antonio Fernández fue reasignado en el Instituto Superior Tecnológico de la Provincia de Jauja, don Víctor Hurtado en el Instituto Superior Tecnológico de Tarma y don Luis Ponce en el Instituto Superior Tecnológico La Oroya, encontrándose trabajando en diferentes Institutos por lo que no existe violación a la libertad de trabajo; 2) la Resolución Nº 000886, por la que los actores fueron reasignados no fue materia de impugnación en su oportunidad, con lo que se evidencia que los demandantes estuvieron conformes con la reasignación.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, por resolución número quince, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, confirmó la resolución de Primera Instancia, al considerar que por Resolución Ejecutiva Regional Nº 441-95-CTAR-RAAC/PE, se declaró "nula y sin efecto legal" los alcances de la Resolución Directoral Regional Nº 00841-95, que declaró la nulidad de la Resolución Nº 06376, y confirma en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 00020, en consecuencia no existe violación del derecho constitucional al trabajo; en consecuencia, la reincorporación de los actores a su centro laboral de origen es inadmisible por estar vigente la resolución Nº 00886, por la que se les reasignó a otros Institutos Superiores.

FUNDAMENTOS:

Que, por la presente acción de garantía los actores solicitan protección de su derecho a la libertad de trabajo; que, a fojas 19 del escrito de demanda los señores Luis José Ponce Meza, Víctor Luis Hurtado Gonzáles y Antonio Fernández Varillas, indican que se encuentran trabajando en el Instituto Superior Tecnológico "la Oroya", Instituto Superior Tecnológico "Adolfo Vienrich" de Tarma y el Instituto Superior Tecnológico de "Marco" en Jauja, respectivamente, por lo que no existe violación a la libertad de trabajo.

Que, la Resolución Nº 00886, de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, mediante la que se dispuso su reasignación a los Institutos antes señalados, no fue materia de impugnación por los actores, que, en consecuencia, al no haber sido impugnada la Resolución antes citada ésta tiene plena vigencia al haber quedado consentida.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Confirmando la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmando la sentencia del Segundo Juzgado Mixto de Huancayo declaró INFUNDADA la presente acción de Amparo. MANDARON se publique en el diario oficial "El Peruano", conforme a ley; y, los devolvieron.

 

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M.L.C.