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…quienes desempeñen cargos de confianza en
la Administración Pública, no están comprendidos en la carrera administrativa;
de allí se infiere…que el servidor público de confianza puede ser removido del
cargo según criterio discrecional del designante y en atención a los fines del
servicio para el que es requerido.
Exp. Nº 330-96-AA/TC
Lima
Caso: Mario Gárate Delgado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dos días del mes de setiembre
de mil novecientos noventisiete, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el
Tribunal Constitucional, con asistencias de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de
la Presidencia;
Ricardo Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria relatora la doctora
María Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto contra la
resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, su fecha doce
de junio de mil novecientos noventiséis, en la acción de amparo seguida por don
Mario Gárate Delgado contra la Municipalidad del Rímac.
ANTECEDENTES:
El accionante interpone acción de amparo
contra la Municipalidad del Rímac, a fin de que se le reponga en el puesto de
Director de Administración y se le paguen las remuneraciones insolutas a partir
del dieciocho de mayo de mil novecientos noventicinco, al haber sido separado
del cargo sin mediar resolución alguna, conculcando su derecho a no ser
despedido arbitrariamente, contenido en el artículo 27º de la Constitución.
Corrido traslado de la demanda, es absuelta
en rebeldía de la entidad demandada.
El Juez falla declarando fundada la demanda,
en consecuencia, dispone que se reponga al demandante don Mario Gárate Delgado
en el cargo de Director de Administración de la Municipalidad Distrital del
Rímac, asimismo, se le deberá reintegrar las remuneraciones y demás beneficios
dejados de percibir desde la fecha de su cese.
Interpuesto el recurso de apelación por la
entidad edilicia, el Fiscal Superior opina porque se revoque la sentencia que
declara fundada la demanda, y reformándola sea declarada improcedente,
por considerar que no existe resolución alguna que diera por concluida la
designación del actor en el cargo de Director de Administración en la
Municipalidad Distrital del Rímac.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior
de Lima, mediante resolución de fecha doce de junio de mil novecientos
noventiséis, revoca la sentencia apelada, que declara fundada la
demanda incoada, y reformándola, la declara improcedente.
FUNDAMENTOS:
Considerando:
1) Que, el dieciocho de mayo de mil novecientos noventicinco, el Teniente
Alcalde don Edmundo Solís Mendoza, como representante del Alcalde de la Municipalidad
Distrital del Rímac, don Raúl Soto Herrera, mediante Resolución de Alcaldía Nº
1457-95-MDR, designó a don Mario Gárate Delgado como Director de la Oficina de
Administración de la señalada institución edilicia, designación que le confirió
en calidad de "cargo de confianza";
2) Que, el propio Teniente Alcalde, don Edmundo Solis, con posterioridad y
sucesivamente, designó a don Mario Gárate Delgado en dos cargos también de
confianza: Director de Servicios Sociales, en setiembre de mil novecientos noventicinco
y Asesor de Alcaldía en octubre del mismo año; designaciones que fueron
aceptadas por el ahora accionante, aunque el último cargo no lo pudo ejercer
porque le impidieron ingresar en el local municipal;
3) Que, la parte pertinente del artículo cuarenta de la Constitución de mil
novecientos noventitrés, prescribe que quienes desempeñan cargo de confianza en
la Administración Pública, no están comprendidos en la carrera administrativa;
de allí se infiere que ese status especial permite que el servidor público de
confianza puede ser removido del cargo según criterio discrecional del
designante y en atención a los fines del servicio para el que es requerido;
4) Que, de otro lado el artículo 77º del Reglamento de Ley de Bases de la
Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo Numero 005-90- PCM
establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de
responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad
competente en la misma o diferente entidad
5) Que los elementos de juicio anotados y
contenidos en el proceso, desvirtúan la tesis del "despojo" o cese
arbitrario del cargo de Director de la Oficina de Administración que arguye el
accionante; en consecuencia, no es de aplicación -para el caso- el artículo
primero de la Ley Nº 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en aplicación de las atribuciones que le confiere la
Constitución y su Ley Orgánica,
FALLA:
Revocando la resolución de la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Lima, su fecha doce de junio de mil novecientos
noventiséis, que declaró improcedente la demanda incoada, y reformándola,
declararon Infundada la acción de amparo interpuesta ; dispusieron su
publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.
S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE
/ GARCIA MARCELO.