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…quienes desempeñen cargos de confianza en la Administración Pública, no están comprendidos en la carrera administrativa; de allí se infiere…que el servidor público de confianza puede ser removido del cargo según criterio discrecional del designante y en atención a los fines del servicio para el que es requerido.

Exp. Nº 330-96-AA/TC

Lima

Caso: Mario Gárate Delgado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventisiete, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencias de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Ricardo Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora la doctora María Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, su fecha doce de junio de mil novecientos noventiséis, en la acción de amparo seguida por don Mario Gárate Delgado contra la Municipalidad del Rímac.

ANTECEDENTES:

El accionante interpone acción de amparo contra la Municipalidad del Rímac, a fin de que se le reponga en el puesto de Director de Administración y se le paguen las remuneraciones insolutas a partir del dieciocho de mayo de mil novecientos noventicinco, al haber sido separado del cargo sin mediar resolución alguna, conculcando su derecho a no ser despedido arbitrariamente, contenido en el artículo 27º de la Constitución.

Corrido traslado de la demanda, es absuelta en rebeldía de la entidad demandada.

El Juez falla declarando fundada la demanda, en consecuencia, dispone que se reponga al demandante don Mario Gárate Delgado en el cargo de Director de Administración de la Municipalidad Distrital del Rímac, asimismo, se le deberá reintegrar las remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su cese.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad edilicia, el Fiscal Superior opina porque se revoque la sentencia que declara fundada la demanda, y reformándola sea declarada improcedente, por considerar que no existe resolución alguna que diera por concluida la designación del actor en el cargo de Director de Administración en la Municipalidad Distrital del Rímac.

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, mediante resolución de fecha doce de junio de mil novecientos noventiséis, revoca la sentencia apelada, que declara fundada la demanda incoada, y reformándola, la declara improcedente.

FUNDAMENTOS:

Considerando:

1) Que, el dieciocho de mayo de mil novecientos noventicinco, el Teniente Alcalde don Edmundo Solís Mendoza, como representante del Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, don Raúl Soto Herrera, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1457-95-MDR, designó a don Mario Gárate Delgado como Director de la Oficina de Administración de la señalada institución edilicia, designación que le confirió en calidad de "cargo de confianza";

2) Que, el propio Teniente Alcalde, don Edmundo Solis, con posterioridad y sucesivamente, designó a don Mario Gárate Delgado en dos cargos también de confianza: Director de Servicios Sociales, en setiembre de mil novecientos noventicinco y Asesor de Alcaldía en octubre del mismo año; designaciones que fueron aceptadas por el ahora accionante, aunque el último cargo no lo pudo ejercer porque le impidieron ingresar en el local municipal;

3) Que, la parte pertinente del artículo cuarenta de la Constitución de mil novecientos noventitrés, prescribe que quienes desempeñan cargo de confianza en la Administración Pública, no están comprendidos en la carrera administrativa; de allí se infiere que ese status especial permite que el servidor público de confianza puede ser removido del cargo según criterio discrecional del designante y en atención a los fines del servicio para el que es requerido;

4) Que, de otro lado el artículo 77º del Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo Numero 005-90- PCM establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad

5) Que los elementos de juicio anotados y contenidos en el proceso, desvirtúan la tesis del "despojo" o cese arbitrario del cargo de Director de la Oficina de Administración que arguye el accionante; en consecuencia, no es de aplicación -para el caso- el artículo primero de la Ley Nº 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en aplicación de las atribuciones que le confiere la Constitución y su Ley Orgánica,

FALLA:

Revocando la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, su fecha doce de junio de mil novecientos noventiséis, que declaró improcedente la demanda incoada, y reformándola, declararon Infundada la acción de amparo interpuesta ; dispusieron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.