S-440
Que, la municipalidad demandada procedió a
clausurar el local de la demandante sin haberle dado el derecho de absolver los
cargos que se le imputaban...vulnerándose de este modo su derecho al debido
proceso, razón por la cual la acción resulta fundada.
Exp. Nº 332-97-AA/TC
Lima
Caso: J.T.G. Administradora de Negocios
S.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a primero del mes de setiembre de
mil novecientos noventa y siete, reunidos en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de
la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de nulidad que se debe entender como
extraordinario interpuesto por J.T.G. Administradora de Negocios S.R.L., contra
la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, en los seguidos por J.T.G. Administradora de Negocios S.R.L., contra la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sobre acción de amparo.
ANTECEDENTES:
La accionante J.T.G. Administradora de Negocios
S.R.L., representada por su Gerente Jorge Toyohama Gushiken, interpone acción
de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, contra la
Resolución Nº 471-96-RASS, de fecha veintidós de mayo de mil novecientos
noventa y seis, que declara improcedente la renovación de la autorización
municipal de funcionamiento y ordena la clausura de local, por violación de la
libertad de trabajo y libertad de empresa.
Sostiene la entidad accionante que es
propietaria de un centro nocturno, discoteca y venta de licores, ubicado en la
calle Preciados Nº 153, departamento 201, Urbanización Higuereta, del Distrito
de Santiago de Surco; que viene funcionando desde hace cinco años, de acuerdo a
ley sin ningún problema, con las respectivas autorizaciones municipales de
funcionamiento, que mediante expediente administrativo Nº 7616-96, presentado
ante la entidad demandada solicitó la renovación de la autorización municipal
de funcionamiento, que la clausura del local, fue un acto arbitrario y
contrario a la ley por inobsevarse un debido proceso. Ampara su pretensión en
lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Nº 23506, incisos primero y segundo.
Admitida la demanda, ésta es contestada por
la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que la niega y la contradice
en todos sus extremos, solicitando se la declare infundada, argumentando que no
se ha amenazado ni violado derecho constitucional alguno de la accionante; que
la accionante conduce un centro nocturno, discoteca y venta de licores, ubicado
en la calle Preciados Nº 153 departamento 201, urbanización Higuereta del
Distrito de Santiago de Surco, y que ha venido funcionando con arreglo a las
disposiciones municipales. Que en cuanto a la renovación de la autorización
municipal de funcionamiento, solicitada por la accionante en el expediente
administrativo Nº 7616-96, refiere que por Resolución Nº 471-96-RASS, de fecha
veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, ésta fue declarada
improcedente, la renovación de la autorización municipal de funcionamiento,
ordenándose la clausura del local referido, y encargándose a la Dirección de
Serenazgo y Policía Municipal, oficina de Rentas el cumplimiento de dicha
resolución; que la Unidad de Fiscalización del Municipio informó que efectuó un
operativo los días tres y cuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, y
se lo encontró funcionando en forma irregular, atentando contra la moral y las
buenas costumbres, careciendo del permiso sanitario respectivo. Que una de las
funciones de las Municipalidades que expresamente le otorga el artículo 68º,
inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es precisamente la de
otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y
de actividades profesionales, y controlar su funcionamiento de acuerdo a lo
estipulado en las licencias respectivas.
El Juez del Noveno Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y seis,
declara fundada la acción de amparo; por consiguiente inaplicable la Resolución
Nº 471-96-RASS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago Surco-Lima.
Aduce que se estaría atentando contra la seguridad y estabilidad que requieren
los inversionistas, la misma que es promovida y protegida por el Estado,
conforme lo señala en la Constitución, en sus artículos cincuentiocho y
cincuentinueve, y que a la demandada no se le permitió su derecho de defensa.
El dictamen de la Fiscalía Superior opina
porque se revoque la sentencia y se declare improcedente la acción de amparo.
A fojas doscientos cuarenta y siete y
doscientos cuarenta y nueve, corre la resolución de la Sala Especializada de
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia revocando la sentencia de
Primera Instancia reformándola declara improcedente la acción de amparo, porque
se interpone contra la Resolución Nº 471-96-RASS, de fecha veintidós de mayo,
que declara improcedente la renovación de la autorización municipal de
funcionamiento solicitada por la actora que ordena la clausura del centro
nocturno, discoteca y venta de licores. Que tal derecho no es de naturaleza
constitucional, que de admitirse en esta vía la determinación de controversias
de esta clase se estaría desnaturalizando el carácter especial de las acciones
de garantía.
Interpuesto el recurso extraordinario, los
autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1. Que, habiendo señalado la municipalidad
demandada en su escrito de demanda que la accionante no cumplió con agotar la
vía previa, es necesario, en primer lugar, incluir esta causal de
improcedencia.
2. Que, si bien es cierto del examen de
autos aparece que la empresa demandante no agoto la vía administrativa, también
lo es que habiéndose ejecutado la resolución municipal cuestionada, es de
aplicación la excepción prescrita en el inciso 1º del artículo 28º de la Ley Nº
23506;
3. Que, la municipalidad demandada procedió
a clausurar el local de la demandante sin haberle dado el derecho de absolver
los cargos que se le imputan, máxime si ésta adjunta las pruebas en autos de
haber cumplido con todos los requisitos exigidos por dicha municipalidad,
desvirtuando de esta manera los hechos alegados por la parte emplazada en dicha
resolución municipal cuestionada, vulnerándose de este modo su derecho al
debido proceso, razón por la cual la acción resulta fundada.
Por estos fundamentos el Tribunal
Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución, y su Ley Orgánica,
FALLA:
Revocando la Resolución de la Sala
Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su
fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que revocando la
apelada declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por J.T.G.
Administradora de Negocios contra la Municipalidad Distrital de Surco; y reformándola
confirmaron la de Primera Instancia y en consecuencia fundada la demanda,
dispusieron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, los
devolvieron.
S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE
/ GARCIA MARCELO.