S-119

No se ha probado que se haya retirado un puente, o que se haya prohibido su uso (con lo cual se puede transitar libremente)

 

Exp. Nº 352-96-HC/TC

Lima

Tribunal Constitucional

 

SENTENCIA

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Presidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, que se entiende como Extraordinario, interpuesto por don Carlos Merino Torres, contra la resolución de vista, expedida por la Segunda Sala Superior Penal del Callao, de fecha treinta de abril de mil novecientos noventiséis, que confirma la apelada expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventiséis, que declara infundada la Acción de Hábeas Corpus de autos, interpuesta en representación de los moradores del Fundo Montenegro, del ex-Valle «San Agustín» del Callao, en contra de Alfredo Pereyra Pantoja, en su calidad de Presidente de la Corporación de Desarrollo - CORDECALLAO -, por violación de sus derechos constitucionales a la libertad individual, al libre tránsito y al derecho de defensa.

ANTECEDENTES:

El accionante señala que, como consecuencia de los trabajos realizados en el Río Rímac por CORDECALLAO, se ha retirado el puente por el cual los pobladores, que viven en el Valle de San Agustín, ahora Fundo de Montenegro, transitaban libremente, por otro lado, esta Compañía arroja desechos, los mismos que son vertidos por encima de los límites establecidos por la ley.

A fojas veintiséis, el accionado Alfredo Pereyra Pantoja presta su declaración manifestando que no se ha retirado ningún puente, que no están contaminando el Río Rímac y que por el contrario, se está construyendo una nueva bocatoma para impedir la contaminación de las aguas del río, y que, además, se están haciendo trabajos de enrocamiento y de limpieza del río, a pesar de lo cual la basura se sigue acumulando, por hechos que escapan al control de CORDECALLAO.

La sentencia expedida por el Tercer Juzgado Penal del Callao, que corre a fojas treintidós, declara infundada la Acción, entre otros fundamentos, por no existir una amenaza, real, cierta e inminente contra los derechos fundamentales del accionante o sus representados, sentencia de la cual apela el accionante.

A fojas cincuentiocho, corre la de vista que confirma la apelada, por lo que el accionante interpone recurso de nulidad, el cual, entendido como Extraordinario, se eleva a este Tribunal.

FUNDAMENTOS:

No se ha probado que se haya retirado un puente, o que se haya prohibido su uso. Además, no se ha acreditado que la accionada esté contaminando el río.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando la resolución de vista expedida por la Segunda Sala Superior Penal del Callao, de fecha treinta de abril de mil novecientos noventiséis, que a su vez confirma la sentencia del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, fechada el veintiséis de marzo del mismo año, que declara infundada la Acción de autos; Mandaron que la presente sentencia sea publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO.

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora