S-119
No se ha probado que se haya retirado un
puente, o que se haya prohibido su uso (con lo cual se puede transitar
libremente)
Exp. Nº 352-96-HC/TC
Lima
Tribunal Constitucional
SENTENCIA
En Lima, a los veintidós días del mes de
noviembre de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, que se entiende como
Extraordinario, interpuesto por don Carlos Merino Torres, contra la resolución
de vista, expedida por la Segunda Sala Superior Penal del Callao, de fecha
treinta de abril de mil novecientos noventiséis, que confirma la apelada
expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, de fecha
veintiséis de marzo de mil novecientos noventiséis, que declara infundada la
Acción de Hábeas Corpus de autos, interpuesta en representación de los
moradores del Fundo Montenegro, del ex-Valle «San Agustín» del Callao, en
contra de Alfredo Pereyra Pantoja, en su calidad de Presidente de la
Corporación de Desarrollo - CORDECALLAO -, por violación de sus derechos
constitucionales a la libertad individual, al libre tránsito y al derecho de
defensa.
ANTECEDENTES:
El accionante señala que, como consecuencia
de los trabajos realizados en el Río Rímac por CORDECALLAO, se ha retirado el
puente por el cual los pobladores, que viven en el Valle de San Agustín, ahora
Fundo de Montenegro, transitaban libremente, por otro lado, esta Compañía
arroja desechos, los mismos que son vertidos por encima de los límites establecidos
por la ley.
A fojas veintiséis, el accionado Alfredo
Pereyra Pantoja presta su declaración manifestando que no se ha retirado ningún
puente, que no están contaminando el Río Rímac y que por el contrario, se está
construyendo una nueva bocatoma para impedir la contaminación de las aguas del
río, y que, además, se están haciendo trabajos de enrocamiento y de limpieza
del río, a pesar de lo cual la basura se sigue acumulando, por hechos que
escapan al control de CORDECALLAO.
La sentencia expedida por el Tercer Juzgado
Penal del Callao, que corre a fojas treintidós, declara infundada la Acción,
entre otros fundamentos, por no existir una amenaza, real, cierta e inminente
contra los derechos fundamentales del accionante o sus representados, sentencia
de la cual apela el accionante.
A fojas cincuentiocho, corre la de vista que
confirma la apelada, por lo que el accionante interpone recurso de nulidad, el
cual, entendido como Extraordinario, se eleva a este Tribunal.
FUNDAMENTOS:
No se ha probado que se haya retirado un
puente, o que se haya prohibido su uso. Además, no se ha acreditado que la
accionada esté contaminando el río.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA:
Confirmando la resolución de vista expedida
por la Segunda Sala Superior Penal del Callao, de fecha treinta de abril de mil
novecientos noventiséis, que a su vez confirma la sentencia del Tercer Juzgado
Especializado en lo Penal del Callao, fechada el veintiséis de marzo del mismo
año, que declara infundada la Acción de autos; Mandaron que la presente
sentencia sea publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCIA MARCELO.
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora