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…no puede hacerse distinción entre uno y otro sentenciado en la procura
del mismo beneficio solicitado (adecuación del tipo penal), derivado del mismo
delito penal, puesto que -según el aforismo jurídico- donde existe la misma
razón, debe existir el mismo derecho.
Exp. Nº 359-97-HC/TC
Callao
Caso: Eduardo Genaro López de Castilla
Delgado
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal
Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los
señores :
ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente, encargado de la Presidencia
NUGENT,
DÍAZ VALVERDE,
GARCÍA MARCELO,
Actuando como Secretaria-Relatora la doctora
María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO :
Recurso extraordinario interpuesto contra la
resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Callao, de fecha
once de marzo de mil novecientos noventisiete, que confirmando la apelada de
fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente
la Acción de Habeas Corpus interpuesta por don Eduardo Genaro López del
Castillo Delgado, contra los Vocales que integraron la Segunda Sala
Especializada Penal del Callao, doctores Martín Florentino Santos Peña, Irma
Elena Vidalón Alvites, Aída Benjamina Baldessari Vásquez, Isabel Edith Abarca
Gamero y Jorge Gualberto Portella Dominguez, por violación de los preceptos constitucionales
contenidos en los artículos 103° y 19° incisos 3, 8 y 11 de la Constitución
Política del Estado.
ANTECEDENTES :
La Acción de Habeas Corpus la interpone por
considerar que, de manera arbitraria, la Primera Sala Penal de la Corte
Superior del Callao mediante resolución del once de marzo de mil novecientos
noventa y siete, ha confirmado la apelada de fecha tres de febrero de mil
novecientos noventa y siete, dictada por el Primer Juzgado en lo Penal del
Callao, que declara improcedente su solicitud de Habeas Corpus interpuesta,
para la adecuación procesal a la pena más benigna, al considerar que la
penalidad de 20 años que viene sufriendo por sentencia ejecutoriada, por el
delito de tráfico ilícito de drogas, encuadra en el artículo 296° del Código
Penal, puesto que el inciso primero del artículo 297° del mismo cuerpo legal ha
sido derogado.
Admitida a trámite la acción y practicadas
las diligencias de ley, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao
expide la resolución, que corre a fojas cuarenticuatro, declarando improcedente
el Hábeas Corpus, por considerar que de las investigaciones realizadas, se ha
verificado que la petición del actor es diferente a lo prescrito en las Leyes
N° 23506 y 25398, y que no se ha producido agresión a un derecho consagrado
directamente en el texto constitucional. Promovido recurso de apelación, la
Primera Sala Penal del Callao confirma la recurrida, por sus propios
fundamentos, y por considerar además que la pena de privación de la libertad
por veinte años al recurrente se debe a la sentencia ejecutoriada del cinco de
noviembre de mil novecientos noventitrés por delito de tráfico ilícito de
drogas y que las dos resoluciones judiciales han sido emitidas por los
magistrados cuestionados en ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que
de conformidad con el inciso 2) del artículo 10° de la Ley N° 25398 la acción
resulta improcedente. Contra esta resolución el accionante interpone Recurso de
Nulidad, por lo que de conformidad con los dispositivos legales vigentes se
dispone el envío de los autos al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS :
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
del Estado y su Ley Orgánica N° 26435 y la ley modificatoria N° 26801;
FALLA :
Revocando la resolución de vista, dictada
por la Sala Penal de la Corte Superior del Callao, con fecha once de marzo de
mil novecientos noventisiete que, confirmando la apelada de fecha tres de
febrero de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la Acción de
Hábeas Corpus interpuesta por don Eduardo Genaro López del Castillo Delgado
contra los Vocales de la Segunda
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
del Callao; reformándola la declararon FUNDADA y, en consecuencia, procedente
la adecuación del tipo penal de dicho sentenciado, debiendo entenderse que le
es aplicable el artículo 296 del Código Penal vigente; que no es de aplicación
el artículo 11° de la Ley N° 23506 en razón de las circunstancias del caso
sub-judice; dispusieron su publicación en el diario oficial "El
Peruano" con arreglo a ley; y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ,
NUGENT,
DIAZ VALVERDE,
GARCIA MARCELO.
MF/efs