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...no procede la acción de garantía como
lo señala taxativamente el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506, Ley de
Hábeas Corpus y Amparo (contra la resolución judicial emanada de un
procedimiento regular).
Exp. Nº 361-96-HC/TC
Lima
Tribunal Constitucional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treintiún días del mes de
octubre de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, Relatora, la
doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad interpuesto por Marlene
Pérez Alvarado contra la Sentencia de Vista de la Novena Sala Penal de Lima, de
fecha once de abril de mil novecientos noventiséis, que confirma la resolución
de Primera Instancia que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus
interpuesta por Marlene Pérez Alvarado a favor de Justo Martín Valdivia Tejera
en contra del Juez del Décimo Tercer Juzgado Penal, Doctor Miguel Angel Estrada
Choque por violación del derecho a la libertad (detención arbitraria).
ANTECEDENTES:
Marlene Pérez Alvarado a foja uno, interpone
Acción de Hábeas Corpus en contra del Juez del Décimo Tercer Juzgado Penal de
Lima, doctor Miguel Angel Estrada Choque, a favor de su esposo Justo Martín
Valdivia Tejera, por haber ordenado contra éste detención arbitraria según
manifiesta, contraviniendo la disposición expresa del artículo trescientos
trece del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veinte mil
quinientos ochentitrés, ya que la menor agraviada no ha prestado su preventiva,
es decir, no se ha ratificado; por lo que solicita su inmediata libertad.
La Novena Sala Penal a fojas cuatro toma
conocimiento y encomienda su trámite al Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de
Lima, quien se aboca a su conocimiento a fojas seis.
A fojas cuarenta el Magistrado accionado,
doctor Miguel Angel Estrada Choque, al prestar su declaración manifiesta que el
beneficiario de esta Acción se encuentra sujeto a mandato de detención en la
instrucción que se le sigue por los delitos Contra la Libertad, Personal,
Secuestro y Violación de la Libertad Sexual en agravio de una menor, y al igual
que la accionante se encuentran denunciados por el Ministerio Público, que se
ha tramitado conforme a las normas procesales y sustantivas vigentes, que es
más, que notificado el detenido Valdivia Tejeda, éste no ha interpuesto recurso
impugnatorio contra el mandato judicial; y presenta copias de ese proceso, que
corren a fojas diez a treintinueve.
A fojas cuarentinueve corre la resolución
del Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima que declara
improcedente la Acción de Hábeas Corpus, fundamentándola entre otros, de que
esa orden de detención proviene de un proceso regular con la intervención del
Ministerio Público.
Al ser apelada esta resolución por la
accionante, la Sala Penal, como es de verse de fojas cincuenta, la confirma.
Por lo que la accionante interpone Recurso
de Nulidad, cuando debió ser Recurso Extraordinario, que ahora se resuelve.
FUNDAMENTOS:
Los hechos que motivan la detención del
esposo de la accionante, han sido denunciados por la tía de la menor
manifestando que a ésta, a pesar de tener catorce años, la han hecho víctima de
abuso sexual y secuestro, es decir de dos delitos cometidos por dos personas:
Justo Martín Valdivia Tejera y su esposa Marlene Pérez Alvarado, ahora
accionante. Por lo que el Ministerio Público al tomar conocimiento, investiga y
los denuncia ante el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, dictando el Juez
mandato de detención contra los dos esposos.
Contra este mandato de detención pudo
interponer recurso impugnatorio el esposo de la accionante y no lo hizo; así
queda acreditado con las copias presentadas que corren de fojas diez a
treintinueve.
Por lo que no procede esta Acción de
garantía como lo señala taxativamente el inciso dos del artículo seis de la Ley
veintitrés mil quinientos seis, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
Declarando infundado el Recurso
Extraordinario interpuesto por Marlene Pérez Alvarado contra la resolución de
la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha once de
abril de mil novecientos noventiséis que confirma la resolución del Cuadragésimo
Segundo Juzgado Penal de Lima de fecha veintidós de marzo de mil novecientos
noventiséis, que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta
por la accionante a favor de Justo Martín Valdivia Tejera en contra del señor
Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal doctor Miguel Angel
Estrada Choque; mandaron que esta resolución sea publicada en el Diario Oficial
El Peruano, conforme a Ley.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora