S-108

...no procede la acción de garantía como lo señala taxativamente el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo (contra la resolución judicial emanada de un procedimiento regular).

 

Exp. Nº 361-96-HC/TC

Lima

Tribunal Constitucional

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventiséis, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Nugent,                                  Presidente,

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente,

Aguirre Roca,

Díaz Valverde,

Rey Terry,

Revoredo Marsano,

García Marcelo;

actuando como Secretaria, Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad interpuesto por Marlene Pérez Alvarado contra la Sentencia de Vista de la Novena Sala Penal de Lima, de fecha once de abril de mil novecientos noventiséis, que confirma la resolución de Primera Instancia que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Marlene Pérez Alvarado a favor de Justo Martín Valdivia Tejera en contra del Juez del Décimo Tercer Juzgado Penal, Doctor Miguel Angel Estrada Choque por violación del derecho a la libertad (detención arbitraria).

ANTECEDENTES:

Marlene Pérez Alvarado a foja uno, interpone Acción de Hábeas Corpus en contra del Juez del Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, doctor Miguel Angel Estrada Choque, a favor de su esposo Justo Martín Valdivia Tejera, por haber ordenado contra éste detención arbitraria según manifiesta, contraviniendo la disposición expresa del artículo trescientos trece del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veinte mil quinientos ochentitrés, ya que la menor agraviada no ha prestado su preventiva, es decir, no se ha ratificado; por lo que solicita su inmediata libertad.

La Novena Sala Penal a fojas cuatro toma conocimiento y encomienda su trámite al Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, quien se aboca a su conocimiento a fojas seis.

A fojas cuarenta el Magistrado accionado, doctor Miguel Angel Estrada Choque, al prestar su declaración manifiesta que el beneficiario de esta Acción se encuentra sujeto a mandato de detención en la instrucción que se le sigue por los delitos Contra la Libertad, Personal, Secuestro y Violación de la Libertad Sexual en agravio de una menor, y al igual que la accionante se encuentran denunciados por el Ministerio Público, que se ha tramitado conforme a las normas procesales y sustantivas vigentes, que es más, que notificado el detenido Valdivia Tejeda, éste no ha interpuesto recurso impugnatorio contra el mandato judicial; y presenta copias de ese proceso, que corren a fojas diez a treintinueve.

A fojas cuarentinueve corre la resolución del Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, fundamentándola entre otros, de que esa orden de detención proviene de un proceso regular con la intervención del Ministerio Público.

Al ser apelada esta resolución por la accionante, la Sala Penal, como es de verse de fojas cincuenta, la confirma.

Por lo que la accionante interpone Recurso de Nulidad, cuando debió ser Recurso Extraordinario, que ahora se resuelve.

FUNDAMENTOS:

Los hechos que motivan la detención del esposo de la accionante, han sido denunciados por la tía de la menor manifestando que a ésta, a pesar de tener catorce años, la han hecho víctima de abuso sexual y secuestro, es decir de dos delitos cometidos por dos personas: Justo Martín Valdivia Tejera y su esposa Marlene Pérez Alvarado, ahora accionante. Por lo que el Ministerio Público al tomar conocimiento, investiga y los denuncia ante el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, dictando el Juez mandato de detención contra los dos esposos.

Contra este mandato de detención pudo interponer recurso impugnatorio el esposo de la accionante y no lo hizo; así queda acreditado con las copias presentadas que corren de fojas diez a treintinueve.

Por lo que no procede esta Acción de garantía como lo señala taxativamente el inciso dos del artículo seis de la Ley veintitrés mil quinientos seis, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Declarando infundado el Recurso Extraordinario interpuesto por Marlene Pérez Alvarado contra la resolución de la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha once de abril de mil novecientos noventiséis que confirma la resolución del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventiséis, que declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por la accionante a favor de Justo Martín Valdivia Tejera en contra del señor Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal doctor Miguel Angel Estrada Choque; mandaron que esta resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

S.S.

NUGENT

ACOSTA SANCHEZ

AGUIRRE ROCA

DIAZ VALVERDE

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora