S-162
...que los mandatos judiciales, sean de
los fueros común, castrense o arbitral, una vez consentidos o ejecutoriados son
de obligatorio e ineludible cumplimiento, según la concordancia establecida
entre los artículos 4º y 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y el artículo 139º, inciso 2) de la Constitución del Estado;...
Exp. Nº 368-96-HC/TC
Lima
Caso: Eugenio Carrión Minaya
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treintiún días del mes de
octubre de mil novecientos noventiséis, reunido en sesión de Pleno
Jurisdiccional, el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores
Magistrados:
Nugent, Presidente,
Acosta Sánchez, Vicepresidente,
Aguirre Roca,
Díaz Valverde,
Rey Terry,
Revoredo Marsano,
García Marcelo;
actuando como Secretaria, la doctora María
Luz Vásquez, pronuncia la siguiente Sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto contra la
resolución de la Novena Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Lima,
de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y seis que, confirmando la
apelada, de veinte de marzo del mismo mes y año, declara improcedente la Acción
de Hábeas Corpus incoada por Eugenio Carrión Minaya contra los Directores de la
Policía Judicial y de la Policía Nacional del Perú.
ANTECEDENTES:
El accionante dice que, habiendo comisionado
a su cónyuge, para recoger de la policía un certificado de antecedentes,
necesario para trabajar, se le informó a ésta que "se halla
requisitoriado... ", esto es, que los accionados no habrían cumplido con
anular los antecedentes que tuvo en el pasado; Que tal indagación se ha vuelto
a realizar con el mismo resultado: no se ha anulado dicho antecedente, no
obstante la orden de levantamiento en cuestión, habiéndose omitido así los
actos de obligatorio cumplimiento.
El Décimo Cuarto Juzgado Especializado Penal
de Lima, por resolución de veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis,
declara improcedente la Acción interpuesta, la que, por sus propios
fundamentos, es confirmada por la citada Novena Sala Penal.
FUNDAMENTOS y Fallo:
Considerando: Que los mandatos judiciales,
sean de los fueros común, castrense o arbitral, una vez consentidos o
ejecutoriados son de obligatorio e ineludible cumplimiento, según la
concordancia establecida entre los artículos 4º y 7º del Texto Unico Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 139º, inciso 2) de la
Constitución del Estado; Que la libertad individual puede verse amenazada por
omisión de actos de cumplimiento obligatorio que, los cuales en el caso de
autos, no han sido debidamente esclarecidos, máxime si la Acción no se ha
tramitado conforme lo establece el artículo 18º de la Ley Nº 23506, y la
resolución apelada se apoya en un inexistente informe de la División de
Requisitorias sobre presunta suspensión de la orden de captura oportunamente
impartida, incurriéndose así en quebrantamiento de forma contemplado por el
artículo 42º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo
reponerse la causa al estado en que se cometió el error.
FALLA:
Declarando nulo el concesorio, nula la
recurrida e insubsistente la apelada, reponiéndose la causa al estado de
tramitarse conforme lo dispone el artículo 18º de la Ley Nº 23506, poniéndose
la presente por tramitación defectuosa, en conocimiento de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
S.S.
NUGENT
ACOSTA SANCHEZ
AGUIRRE ROCA
DIAZ VALVERDE
REY TERRY
REVOREDO MARSANO DE MUR
GARCIA MARCELO
MARIA LUZ VASQUEZ
Secretaria Relatora