S-634
Que, siendo potestad de la administración la
instauración (de procesos administrativos) no se ha vulnerado ningún derecho
constitucional.
Exp. Nº 457-97-AA/TC
Lima
Caso: Eladia Sánchez Flores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiún días del mes de
octubre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de
la Presidencia,
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria relatora la doctora
María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario, interpuesto contra
la sentencia de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y
siete, que declara improcedente la acción incoada por doña Eladia Sánchez
Flores con el Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
ANTECEDENTES:
La actora solicita que mediante la presente
acción se declare nula para todos sus efectos legales y/o plazos la Resolución
de Alcaldía Nº 709-96-MJM, de dos de mayo de mil novecientos noventa y seis,
que resuelve abrir proceso administrativo disciplinario en contra de diversos
servidores entre los cuales se encuentra ella. Señala que ante los constantes
abusos que la demandada cometía con los servidores, el Sindicato de
Trabajadores de la Municipalidad de Lima, al que ella está afiliada, convocó a
una huelga, la que por Resolución de Alcaldía Nº 575-96-MJM, fue declarada
ilegal e inmediatamente el señor Alcalde emitió la resolución que ahora se
cuestiona; la misma que a juicio de la demandante vulnera su derecho
constitucional al trabajo.
La municipalidad emplazada contesta la
demanda negándola, señalando que el alcalde actuó en ejercicio de sus
funciones, que al declarar ilegal la huelga se les advirtió a los trabajadores
que si no regresaban a sus puestos de trabajo incurrirían en falta grave
disciplinaria.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil
del Distrito Judicial de Lima, declara, improcedente la acción de amparo por
falta de agotamiento de la vía administrativa.
La Sala de Especializada de Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo dictaminado por
la fiscalía superior, confirmó la resolución de primera instancia.
Interpuesto el recurso extraordinario, los
autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Que, fluye de autos que la actora solicita
se deje sin efecto la resolución administrativa, expedida por el titular de la
entidad, que resuelve instaurar proceso administrativo a varios servidores de
la Municipalidad entre los que se encuentra ella, mas no aparece probada la
vulneración o amenaza de violación del derecho al trabajo alegado, toda vez que
de lo que se trata es de ventilar en un proceso administrativo la comisión o no
de una falta.
Que, siendo potestad de la administración la
instauración de los mencionados procesos no se ha vulnerado ningún derecho
constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
Revocando la sentencia de vista, expedida
por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas ciento cuarenta y nueve, su fecha diecisiete de febrero de
mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró
improcedente la demanda; y reformándola declararon infundada la demanda;
mandaron se publique en el Diario Oficial "El Peruano", y los
devolvieron.
S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE
/ GARCIA MARCELO.