S-634

Que, siendo potestad de la administración la instauración (de procesos administrativos) no se ha vulnerado ningún derecho constitucional.

Exp. Nº 457-97-AA/TC

Lima

Caso: Eladia Sánchez Flores

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario, interpuesto contra la sentencia de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declara improcedente la acción incoada por doña Eladia Sánchez Flores con el Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

ANTECEDENTES:

La actora solicita que mediante la presente acción se declare nula para todos sus efectos legales y/o plazos la Resolución de Alcaldía Nº 709-96-MJM, de dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, que resuelve abrir proceso administrativo disciplinario en contra de diversos servidores entre los cuales se encuentra ella. Señala que ante los constantes abusos que la demandada cometía con los servidores, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima, al que ella está afiliada, convocó a una huelga, la que por Resolución de Alcaldía Nº 575-96-MJM, fue declarada ilegal e inmediatamente el señor Alcalde emitió la resolución que ahora se cuestiona; la misma que a juicio de la demandante vulnera su derecho constitucional al trabajo.

La municipalidad emplazada contesta la demanda negándola, señalando que el alcalde actuó en ejercicio de sus funciones, que al declarar ilegal la huelga se les advirtió a los trabajadores que si no regresaban a sus puestos de trabajo incurrirían en falta grave disciplinaria.

El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, declara, improcedente la acción de amparo por falta de agotamiento de la vía administrativa.

La Sala de Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía superior, confirmó la resolución de primera instancia.

Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Que, fluye de autos que la actora solicita se deje sin efecto la resolución administrativa, expedida por el titular de la entidad, que resuelve instaurar proceso administrativo a varios servidores de la Municipalidad entre los que se encuentra ella, mas no aparece probada la vulneración o amenaza de violación del derecho al trabajo alegado, toda vez que de lo que se trata es de ventilar en un proceso administrativo la comisión o no de una falta.

Que, siendo potestad de la administración la instauración de los mencionados procesos no se ha vulnerado ningún derecho constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Revocando la sentencia de vista, expedida por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y nueve, su fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola declararon infundada la demanda; mandaron se publique en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.