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Que, está acreditado que en otro proceso ... la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima ha concedido a la demandante medida cautelar ... Con lo que queda demostrado plenamente, que la parte demandante optó por recurrir a la vía judicial ordinaria,...

 

Exp. Nº 460-96-AA/TC

Lima

Caso: Imperial Air S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los once días del mes de julio mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez,                  Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por IMPERIAL AIR S.A. Empresa de Transporte Aéreo, contra la resolución dictada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventiséis, que confirma la sentencia apelada de fecha treintiuno de enero del mismo año, que declara improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; por violación de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, a la legítima defensa y a los principios de la función jurisdiccional.

ANTECEDENTES:

A fojas treintinueve, IMPERIAL AIR S.A. Empresa de Transporte Aéreo, interpone Acción de Amparo y la dirige contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, solicitando se paralicen todas las acciones administrativas y los efectos legales de la Resolución Nº 1862-95-INDECOPI/TDCPI, de fecha doce de octubre de mil novecientos noventicinco, expedida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que declara en insolvencia a IMPERIAL AIR S.A.; que esta resolución se encuentra impugnada ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lima con número de expediente 1893-95; y que INDECOPI pretende publicarla, lo cual le ocasionaría grave perjuicio.

Que de publicarse esta resolución, se estaría violando los siguientes derechos constitucionales: la libertad de trabajo, el derecho a la jurisdicción y proceso, y de legítima defensa. Admitida por el Juzgado y notificada a la parte demandada, ésta la contesta y deduce la excepción de litispendencia, debido a que la demandante ha optado por recurrir a la vía judicial ordinaria por este mismo hecho.

El demandado manifiesta que la demandante lo que pretende es suspender la ejecución de la Resolución Administrativa; así como el procedimiento administrativo, hasta que se resuelva en última instancia la impugnación que contra la mencionada resolución se ha interpuesto ante la vía judicial ordinaria, a través de un Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia, que INDECOPI incumpla con el mandato legal de publicar la convocatoria a la Junta de Acreedores, la cual resulta indispensable para la determinación de la modalidad a emplearse en la reestructuración de la empresa insolvente.

Afirma el demandado, que por Resolución Nº 001-94-CSA-INDECOPI/Exp-118 de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventicuatro, se citó al representante legal de IMPERIAL AIR S.A. para que en el plazo de diez días hábiles, acreditara en cualquiera de las formas previstas en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial del Estado aprobado por D.S. Nº 044-93-EF, su capacidad de pago respecto de las obligaciones exigibles y vencidas por más de treinta días que mantenía frente a VALE S.A.

A fojas ciento trece, INDECOPI señala que la demandante, días antes de la interposición de la demanda de Acción de Amparo, había presentado un recurso «de Enmienda y Ampliación» contra la resolución dictada por el Tribunal de INDECOPI, lo que ponía en evidencia que el proceso administrativo no se encontraba concluido, por lo que debe declararse improcedente esta Acción.

A fojas ciento veintiséis, la demandante presenta una copia de la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventicinco, en la que se le otorga medida cautelar, sobre estos mismos hechos y el mismo objeto.

El Juez del Octavo Jugado Especializado en lo Civil de Lima expide resolución declarando improcedente la Acción de Amparo, basándose precisamente, en la resolución de medida cautelar ya señalada, ante la cual la demandante interpone Recurso de Apelación, la misma que le es concedida.

La Segunda Sala Civil de Lima, confirma la resolución de primera instancia, interponiendo la demandante Recurso de Nulidad, el cual es concedido como Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

Que, está acreditado que en otro proceso (Expediente 1893-95), la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima ha concedido a la demandante medida cautelar, cuya copia corre a fojas ciento veintidós, que «manda suspender la publicación ordenada», que motiva esta Acción. Con lo que queda demostrado plenamente, que la parte demandante optó por recurrir a la vía judicial ordinaria, como lo manifiesta en su propia demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y su Ley Orgánica

FALLA:

Confirmando la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventiséis, que confirmó la sentencia expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que declara improcedente la Acción de Amparo; dispusieron la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

MARIA LUZ VASQUEZ

Secretaria Relatora