Exp. 470-97-AA/TC

PETROPERU S.A.

PIURA

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, 10 de Diciembre de 1997

VISTO:

el escrito presentado por PETROPERU S.A. sobre reposición de resolución de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventisiete, en la Acción de Amparo interpuesta por PETROPERU S.A. contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Organos, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y nueve de la Ley N° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los días siguientes.
  2. Que, aunque la resolución de fojas noventisiete, se trata de un acto contra el que procede interponerse recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuentinueve de la Ley N° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional, debe tenerse en consideración que en dicho auto se ha declarado improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la empresa PETROPERU S.A., por no figurar en el expediente el recurso mediante el cual interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de vista expedida.
  3. Que, la foliación del expediente no se efectúa en el Tribunal Constitucional, sino que los mismos se realizan en las sedes judiciales de origen correspondientes, siendo completamente evidente que revisando los autos materia del proceso, se ha apreciado que no figura el recurso aludido, por lo que este Colegiado tuvo que interpretar que el indicado recurso extraordinario no fue interpuesto con la formalidad debida.
  4. Que, susbsistiendo los fundamentos por los que se declara improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa PETROPERU S.A. a fojas noventisiete, no es procedente la reposición planteada.

 Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren,

RESUELVE:

Declarar sin lugar la reposición interpuesta, y los devolvieron.

SS.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO