Exp. 470-97-AA/TC
PETROPERU S.A.
PIURA
RESOLUCION
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de Diciembre de 1997
VISTO:
el escrito presentado por PETROPERU S.A.
sobre reposición de resolución de fecha diecisiete de octubre de mil
novecientos noventisiete, en la Acción de Amparo interpuesta por PETROPERU S.A.
contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Organos, y
CONSIDERANDO:
- Que, de conformidad con el artículo cincuenta y nueve de la Ley N°
26435 Orgánica del Tribunal Constitucional, contra los decretos y autos
que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición
ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres
días a contar desde su notificación. Se resuelve en los días siguientes.
- Que, aunque la resolución de fojas noventisiete, se trata de un
acto contra el que procede interponerse recurso de reposición de
conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuentinueve de la Ley N°
26435 Orgánica del Tribunal Constitucional, debe tenerse en consideración
que en dicho auto se ha declarado improcedente el recurso de nulidad
interpuesto por la empresa PETROPERU S.A., por no figurar en el expediente
el recurso mediante el cual interpuso recurso extraordinario contra la
sentencia de vista expedida.
- Que, la foliación del expediente no se efectúa en el Tribunal
Constitucional, sino que los mismos se realizan en las sedes judiciales de
origen correspondientes, siendo completamente evidente que revisando los
autos materia del proceso, se ha apreciado que no figura el recurso
aludido, por lo que este Colegiado tuvo que interpretar que el indicado
recurso extraordinario no fue interpuesto con la formalidad debida.
- Que, susbsistiendo los fundamentos por los que se declara
improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa PETROPERU
S.A. a fojas noventisiete, no es procedente la reposición planteada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley
Orgánica le confieren,
RESUELVE:
Declarar sin lugar la reposición interpuesta, y los
devolvieron.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO